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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 30/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-03-28
Fecha de Promulgación: 2025-04-03
Ciudad: Esquel, Chubut

Modificación de Art. 12 Ord. Nº 166/18 del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N°30/2025 TEMA: Modificación de Art. 12 Ord. N° 166/18 DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM) VISTO: El Art. 12 de la Ordenanza N° 166/18 y los alcances de las normativas mencionadas a las demandas actuales, con el propósito de mejorar y optimizar la eficacia del sistema, y; CONSIDERANDO: Que, actualmente el SEM se rige por las Ordenanzas N° 166/18 texto ordenado de Ordenanza N° 194/16, Ordenanza N° 173/2020 y Ordenanza 14/2025, siendo necesario ajustar los alcances de las normativas mencionadas a las demandas actuales, con el propósito de mejorar y optimizar la eficacia del sistema. Que, el ART. 12 de la Ordenanza N° 166/18 y sus modificatorias, en sus Incisos A-G establecen los tipos y modalidades de Franquicias a otorgar en el Radio del SEM, de carácter excepcional y según los requerimientos para cada franquicia en especial. Que, mediante Ordenanza N° 173/2020 se incorporó el inciso H al Art. 12° de la Ordenanza N° 166/18. Que, asimismo dentro de las franquicias establecidas para el radio del SEM, debe incluirse a las empresas de alquiler de vehículos bajo la modalidad de "Rent a Cars", ya que brindan un servicio fundamental para visitantes, turistas y excursionistas, permitiendo la movilidad de ellos, facilitando el acceso a distintos puntos de interés en la ciudad, , la comarca y en algunos casos cuentan con habilitaciones para ingresar a Chile. Favoreciendo el desarrollo de turismo a nivel internacional. Que, es necesario actualizar los requisitos, contando con criterios claros y ordenados en cuanto a la normativa del SEM, donde se refleje un enfoque integral para mejorar la gestión del estacionamiento en la ciudad, garantizando que la normativa sea eficiente, justa, y esté alineada con las necesidades y avances actuales. Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la siguiente: ORDENANZA ART. 10: INCORPORASE el Inc. I) al ART. 12° de la Ordenanza N° 166/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: I) EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHICULOS: Exímase del pago del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) a las empresas de alquiler de autos bajo la modalidad "Rent a Cars" habilitadas en la ciudad de Esquel. Para su exención deberán reunir los siguientes requisitos: • Habilitación Comercial Vigente. H. Concejo Deliberante De Esquel • Nómina de vehículos afectados al servicio de alquiler incluyendo copia de cedula del automotor. • Libre deuda municipal. La flota vehicular declarada deberá indefectiblemente tributar el impuesto sobre el parque automotor en la ciudad de Esquel, debiendo presentar por escrito cualquier cambio de titularidad del vehículo o de la razón social de la empresa titular del vehículo. La exención del pago del SEM solo se activará cuando la empresa notifique al Departamento Ejecutivo Municipal que un vehículo ha sido alquilado, indicando el numero de patente y el periodo de alquiler. La notificación deberá realizarse mediante un sistema digital, correo electrónico o plataforma habilitada por el Municipio, con confirmación de recepción por parte del SEM. Una vez finalizado el período de alquiler informado, el vehículo volverá a ser sujeto del pago del SEM hasta que se notifique un nuevo alquiler. La Municipalidad podrá requerir la actualización de la nómina automotor y/o cualquier otra documentación respaldatoria en caso de considerar necesario para el otorgamiento o vigencia de la presente exención. ART. 2: ESTABLESCASE como requisitos para el otorgamiento de las franquicias del Sistema de Estacionamiento Medido, que el/los solicitantes deberán acreditar la identidad del vehículo, con la propiedad y su titular, como así también que los mismos estén patentados y tributen en la ciudad de Esquel, aplicándose a los incisos: A) Medios de Comunicación; B) Inquilinos y propietarios; C) Vehículos de Carga y descarga; E) Tercera Edad (mayores de 75 años); G) Comerciantes; H) Ex Soldados combatientes en Malvinas y Zona Noroeste; I) Alquiler de vehículos "Rent a Cars" del ART. 12° de la Ordenanza N° 166/18 y sus respectivas modificatorias. ART. 30: INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas necesarias para implementar ART. 1º de la presente ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación. ART. 4°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese. Esquel, 28 de marzo de 2025.- Dr. Mariand Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Hector Ruben Alvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta N° 06/2025, registrada como Ordenanza N° 30/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 03 de abril de 2025. Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI SECAETARIO GRAL DE INTENDENCIA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Matías F. Taccetta Ihtendente Municipalidad de Esquel