Ordenanza Municipal N° 40/2025/2025
RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y CENTRO DE JUBILADOS DE LOS BARRIOS BELLA VISTA Y ESTACION- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel"
ORDENANZA Nº40/2025
TEMA: RATIFICACION CONVENIO
VISTO: El Convenio de colaboración suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el
Centro de Jubilados de los Barrios Bella Vista y Estación (Expte. 94/25) y,
CONSIDERANDO:
Que, dicho convenio de colaboración tiene como finalidad que, la Municipalidad se
colabore con el pago de los servicios de energía eléctrica y gas del inmueble sito en
calle Miguens
N° 1318 de la ciudad de Esquel, donde funciona el Centro de
Jubilados, a los fines de garantizar su funcionamiento y continuidad
Que, dicho convenio se celebra en el marco del reconocimiento de la importancia
social y cultural para los adultos mayores que puedan contar con un espacio físico
como el brindado para el Centro de Jubilados, donde se les proporciona un lugar de
contención, recreación, capacitación, entre otros fines.
Que, dicho convenio tiene vigencia hasta el 8 de diciembre del año 2027, venciendo
por el mero cumplimiento del plazo.
Que, la comisión de asuntos legales del HCD, emite despacho favorable y acuerda
ratificar el presente convenio de colaboración.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio de colaboración suscripto
entre la Municipalidad de Esquel y el Centro de Jubilados de los Barrios Bella Vista y
Estación, de fecha 24 de enero del corriente año, el cual se adjunta como Anexo I de
la presente.
ART. 2°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 11 d abril de 2025.-
DA Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel"
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta
N° 07/2025, registrada como Ordenanza N° 40/2025.
POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 16 de abril de 2025.
sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matias F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel
11 p.
FOLIO
N°.
2
CONVENIO DE COLABORACIÓN
Salto Justo
Marcos Lais
entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto505BfORA Nº. ESQUEL
Direccion Generalde Rentas
Intendente Municipal, Matías F. TACCETTA, con domicilio
Preyipcia dal faubut
Bartolomé Mitre n° 524 de Esquel, por una parte, en adelante denominado
"LA MUNICIPALIDAD", y por la otra parte, la Sra. Matilde Doralisa
PETERSEN, DNI 11.796.866, en su carácter de Presidenta del Centro de
Jubilados de los Barrios Bella Vista y Estación de Esquel, con domicilio en
calle Miguens n° 1318 de Esquel, en adelante denominado "EL CENTRO DE
JUBILADOS", se ha convenido en celebrar el presente convenio sujeto a las
siguientes cláusulas:-
ANTECEDENTES: LA MUNICIPALIDAD reconoce la importancia social y
cultural para los adultos mayores de los Barrios Bella Vista y Estación de
Esquel de contar con un espacio como el brindado por EL CENTRO DE
JUBILADOS, donde se les proporciona un lugar de reunión, contención,
recreación y capacitación, independientemente de su condición social,
cultural o económica.-
CRISTIAN MAURO LLAMPA
por de Asesoría Legal
Municipalidad de Esquel
PRIMERA LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar los servicios de energía
eléctrica y gas del inmueble sito en calle Miguens n° 1318 de Esquel, donde
funciona EL CENTRO DE JUBILADOS, a los fines de garantizar su
funcionamiento y continuidad. A dichos efectos EL CENTRO DE JUBILADOS
presentará las facturas correspondientes ante LA MUNICIPALIDAD con una
antelación mínima de diez (10) días a su vencimiento. En caso de que EL
CENTRO DE JUBILADOS no presentare en término las respectivas facturas
LA MUNICIPALIDAD no asumirá el pago de los intereses generados por
mora, reconexión y/o cualquier otro concepto que por dicho incumplimiento
se genere.--
SEGUNDA: El plazo de vigencia del presente convenio será a partir de su
suscripción y hasta el día 08 de Diciembre de 2027, venciendo por el mero
cumplimiento del plazo, sin necesidad de aviso previo ni de notificación
alguna.---
TERCERA: Las relaciones entre las partes se basarán en los principios de
buena fe y cordialidad, y ante dualquier controversia derivada de la
interpretación, aplicación y ejecución del presente
Convenio,
se
Becretario Legislat
H. Concejo Delibe-
Ciudad de Esr! t