Ordenanza Municipal N° 50/2025/2025
CONDONACION Y EXIMICION IMPUESTOS INMOBILIARIOS- SRA. MATILDE PETERSEN, PRESIDENTA DEL CENTRO DE JUBILADDOS BARRIO ESTACION Y BELLA VISTA-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel"
ORDENANZA N° 50/2025
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Matilde Petersen, en carácter de
presidenta de la Asociación del Centro de Jubilados y Pensionados del Barrio
Estación y Bella Vista (Expte. 34/25) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Petersen solicita al Honorable Concejo Deliberante la condonación de la
deuda que mantiene el Centro de Jubilados y Pensionados del Barrio Estación y
Bella Vista con la Municipalidad de Esquel en concepto de impuestos inmobiliarios y
la correspondiente eximición del pago del mismo, que recae sobre el inmueble
donde funciona dicha Asociación, cito en calle Miguens N° 1318 de nuestra ciudad.
Que, el Código Tributario Municipal, en su Art. 98 Inc. 3, acápite H establece que, se
encuentran exentos del pago del impuesto inmobiliario: ..." Los inmuebles
pertenecientes a fundaciones, mutuales, asociaciones civiles, simples asociaciones
civiles o religiosas y entidades públicas no estatales, que conforme a sus estatutos,
documentos de constitución o instrumento legal de creación, según corresponda, no
persigan fines de lucro y que hayan tenido ingresos gravados, no gravados y
exentos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o
fuera del ejido, por ingresos anuales totales hasta un monto equivalente a los
ingresos máximos de la categoría G de Monotributo, y solamente respecto de
aquellos inmuebles que se utilicen principalmente para los fines que a continuación
se expresan: ...
..."h. Centro de Jubilados"
Que, dicha exención es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el
trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente,
presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no
existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, existiendo deuda corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad
de condonar la misma y eximir del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los
fines que el
contribuyente pueda
en este último mes realizar los
trámites
correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con
anterioridad.
Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir
despacho favorable
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
....:=.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel"
ORDENANZA
ART. 1°: CONDONASE a la Asociación Centro de Jubilados y Pensionados del
Barrio Estación y Bella Vista, la totalidad de lo adeudado en concepto de impuestos
inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, que recae
sobre el inmueble identificado como Objeto 10015705 ubicado en calle Miguens N°
1318 de nuestra ciudad
ART. 2º: EXIMASE a la Asociación Centro de Jubilados y Pensionados del Barrio
Estación y Bella Vista del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha de
promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el
inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art.
98 Inc. 3, acápite H de la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias.
ART. 3°: NOTIFIQUESE al Centro de Jubilados y Pensionados del Barrio Estación y
Bella Vista que, en el mes de diciembre de cada año deberá realizar los trámites de
exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo
Municipal por encuadrarse dentro de lo establecido en el Art. 98° Inc. 3, acápite H de
la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias.
ART. 4°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 11 de abril de 2025.-
Paser
Dr.
Palma
Secretario Legislativ
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta
N° 07/2025, registrada como Ordenanza N° 50/2025
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 16 de abril de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel