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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 73/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-05-09
Fecha de Promulgación: 2025-05-13
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION Y EXIMICION DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS- SR. VICENTE ANTIÑANCO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

AÑO ANIVERSARIO DE LA SEDE ESQUEL DE LA ASOCIACIÓN SIRIO LIBANESA DE ESQUEL. ORDENANZA N° 73/2025 TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DE DEUDA DE IMPUESTO INMOBILIARIO VISTO: La presentación realizada por el Sr. Antiñanco Vicente (Expte. 83/25) y, CONSIDERANDO: Que, el Sr. Antiñanco solicita al Honorable Concejo Deliberante la condonación de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Esquel en concepto de impuesto inmobiliario, dado que, el único ingreso con el que cuenta es de una pensión universal mínima de adulto mayor, no conviviendo con ningún familiar. Que, el Código Tributario Municipal, en su Art. 98 Inc. 8 establece que, se encuentran exentos del pago... tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago del impuesto inmobiliario. Que, dicha exención es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, existiendo deuda corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad de condonar la misma y eximirlo del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los fines que el contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad. Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente. ORDENANZA ART. 1°: CONDÓNASE al Sr. Antiñanco Vicente DNI: 12.363.579 la totalidad de la deuda adeudada en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como Objeto 10012768. ART. 2°: EXÍMASE al Sr. Antiñanco del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art. 98 Inc. 8 de la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias. ART. 3°: NOTIFÍQUESE al Sr. Antiñanco que, en el mes de diciembre de cada año deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrarse dentro de lo establecido en el Art. 98 Inc. 8 de la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 09 de mayo de 2025. Firmas: - Legisladores del H. Concejo Deliberante - F. Taccetta (Intendente Municipal) Dada en la Sala de Sesiones del H. C.D. en la 5° Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta N° 09/2025, registrada como Ordenanza N° 73/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 13 de mayo de 2025. Firmas adicionales: - Secretario General - Oficialía Mayor