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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 90/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-05-23
Fecha de Promulgación: 2025-05-27
Ciudad: Esquel, Chubut

BONIFICACION VEHICULOS HIBRIDOS O ELECTRICOS-DEPTO EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

Deliberante ORDENANZA NO 90/2025 TEMA: BONIFICACION VEHICULOS HIBRIDOS O ELECTRICOS VISTO: La necesidad de impulsar la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos que minimizan el impacto ambiental y el articulo 7 de la Resolución 65/2021 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal (Expte. 90/21) y, CONSIDERANDO: Que la industria y comercialización de los autos que incorporan motores híbridos, motores eléctricos y las celdas de combustible se encuentra en un proceso de incentivo e implementación a nivel mundial, dadas las ventajas que 10 explica en términos de ambientales como contrapartida a la emisión de gases producidas por tradicionales motores de combustión interna. Que, a nivel local, tanto el mercado de los vehículos híbridos como eléctricos es incipiente y costoso, por 10 cual debe ser incentivado tributariamente en razón de los indudables beneficios en el cuidado del ambiente que su uso ocasiona. Que se toman en cuenta los parámetros establecidos en la resolución N065/2021 y 72/2024 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal. Que, en virtud de todo 10 expuesto a través de la presente norma municipal se propone un sistema de beneficios impositivos para aquellos vehículos que utilizan una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna. POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N 46 sanciona la presente ORDENANZA ART. 10: ESTABLEZCASE una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en el pago del impuesto automotor para aquellos vehículos que revistan las características de eléctricos o híbridos, entendiendo Como tales aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna propulsados por un motor eléctrico y alternativamente en forma conjunta por uno de combustión interna (híbridos) como así también con celdas de combustión (a hidrógeno). ART 20: EI beneficio mencionado en el artículo 10 será aplicado durante los doce primeros meses contando a partir de que el vehículo fuese dado de alta en la municipalidad. A partir del mes trece (13), contando desde su inscripción, el vehículo abonará el cien por ciento (100%) del impuesto patente automotor. H. C0Eejo ART. 30: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. Esquel, 23 de mayo de 2025.- an Palma Secretario Legisla tiro H. Concejo Deliberxnte Ciudad de Esquei Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 60 Se Acta NO 10/2025, registrada como Ordenanza NO 1202 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA. 23 de Sr. GUST Héctor Rubén Álvarez presiden H. Concejo Deliberante ón ordinaria del 2025, bajo regístrese, dese al Boletín de 2025. F. Taccetta In ndente ad de Esquel SIMIELI DE ESQUEL Ma Mu