Ordenanza Municipal N° 90/2025/2025
BONIFICACION VEHICULOS HIBRIDOS O ELECTRICOS-DEPTO EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
Deliberante
ORDENANZA NO 90/2025
TEMA: BONIFICACION VEHICULOS HIBRIDOS O ELECTRICOS
VISTO: La necesidad de impulsar la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos
que minimizan el impacto ambiental y el articulo 7 de la Resolución 65/2021 del
Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal (Expte. 90/21) y,
CONSIDERANDO:
Que la industria y comercialización de los autos que incorporan motores híbridos,
motores eléctricos y las celdas de combustible se encuentra en un proceso de
incentivo e implementación a nivel mundial, dadas las ventajas que 10 explica en
términos de ambientales como contrapartida a la emisión de gases producidas por
tradicionales
motores
de
combustión
interna.
Que, a nivel local, tanto el mercado de los vehículos híbridos como eléctricos es
incipiente y costoso, por 10 cual debe ser incentivado tributariamente en razón de
los indudables beneficios en el cuidado del ambiente que su uso ocasiona.
Que se toman en cuenta los parámetros establecidos en la resolución N065/2021 y
72/2024
del Consejo Provincial
de
Responsabilidad Fiscal.
Que, en virtud de todo 10 expuesto a través de la presente norma municipal se
propone un sistema de beneficios impositivos para aquellos vehículos que utilizan
una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de
combustión
interna.
POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N 46 sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 10: ESTABLEZCASE una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en el
pago del impuesto automotor para aquellos vehículos que revistan las
características de eléctricos o híbridos, entendiendo Como tales aquellos que
utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de
combustión interna propulsados por un motor eléctrico y alternativamente en forma
conjunta por uno de combustión interna (híbridos) como así también con celdas de
combustión (a hidrógeno).
ART 20: EI beneficio mencionado en el artículo 10 será aplicado durante los doce
primeros meses contando a partir de que el vehículo fuese dado de alta en la
municipalidad. A partir del mes trece (13), contando desde su inscripción, el
vehículo abonará el cien por ciento (100%) del impuesto patente automotor.
H. C0Eejo
ART. 30: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y cumplido,
archívese.
Esquel, 23 de mayo de 2025.-
an Palma
Secretario Legisla tiro
H. Concejo Deliberxnte
Ciudad de Esquei
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 60 Se
Acta NO 10/2025, registrada como Ordenanza NO 1202
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA. 23 de
Sr. GUST
Héctor Rubén Álvarez
presiden
H. Concejo Deliberante
ón ordinaria del 2025, bajo
regístrese, dese al Boletín
de 2025.
F. Taccetta
In ndente
ad de Esquel
SIMIELI
DE ESQUEL
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