Ordenanza Municipal N° 98/2025/2025
MODIFICACION ORDENANZA 336/24- ART. 57 INCISO C Y 89- OBRAS ADOQUINADO Y PAVIMENTO- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Deliberante
De Esquel
"Ano del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional la Patagonia San Juan BOSCO"
"Aho de la Asociación Sirio Libanesa Esquel"
ORDENANZA NO 98/2025
TEMA: MOD'F'CACION ORDENANZA NO 336/24 (art. 57 Inc. C 89).
VISTO: La Ordenanza NO 336/24, las numerosas presentaciones por imposibilidad de
pago de las obras de pavimento y/o adoquinado, de la tasa de derecho de piso para
vehículos de vehículos secuestrados en depósito (Expte. 402/24) y,
CONSIDERANDO.
Que, la ordenanza 336/24 fija valores de tasas, contribuciones e impuestos municipales,
indicando en Su artículo 89 en 36 la cantidad máxima de cuotas posibles para el pago de
obras de pavimento urbano.
Que, la misma norma fija en su artículo 57 inciso "c", valores de tasas de derecho de
piso diaria de 20 a 2 módulos diarios, según su porte, para vehículos secuestrados en
depósito municipal.
Que, son numerosas las presentaciones de vecinos y vecinas manifestando la
imposibilidad de afrontar las facilidades de pago para obras de pavimento urbano y de
las deudas por tasas de derecho de piso indicadas ad supra.
Que, se hace necesario, en el contexto económico actual, generar herramientas que
permitan mejorar el recupero de las obras y el pago de estas tasas, asi como facilitar el
cargo de retiro de vehículos secuestrados.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI NO 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. | 0: MODIFÍQUESE el articulo 890 de la Ordenanza 336/24 que quedará redactada
de la siguiente manera:
"FIJASE un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas iguales, mensuales y
cosecutivas para la obtención de planes de facilidades de pago para las obras de
pavimento urbano puestas al cobro por la Municipalidad de Esquel, debiendo calcularse
la misma a la fecha de otorgamiento del plan según 10 establecido en el art. 93."
ART 2: MODIFÍQUESE»el artículo 570 inc. Punto 2.de la Ordenanza 336/24 que
quedará redactàda 'dé làiéiéüiente manera:
"C) REFERIDAS A AUTOMOTORES.-
1- Por inscripción de radicación y transferencia MÓDULOS SEIS
H. Concejo Deliberante
De Esqzl
quincuagésimo la Sede Esquel la Universidad de Bosco"
"Año centenario de Asociación Sirio Libanesa Esquel"
2- Por vehículo secuestrado en depósito, se abonará el siguiente derecho de piso,
por día:
2.1) Camiones, Camionetas, furgones, Trailers, Acoplados, Semirremolques y
Colectivos MÓDULOS DIEZ(IO).
-2) Automóviles MÓDULOS CINCO
2.3) Ciclomotores MÓDULOS UNO
5.4) Motocicletas y/o Cuatriciclos MÓDULOS UNO
EI valor final de la tasa no podrá superar hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor
del bien en depósito calculado en funcion de la tabla de valuación de automotores y
motovehículos que publica anualmente el Registro de la Propiedad Automotor.
En caso que el infractor se presente espontaneamente a abonar la multa y/o sanción
que corresponda dentro del plazo legal, quedará eximido del pago de la presente tasa.
En Caso de hacerlo una vez vencido el plazo legal, se le aplicará la tasa desde el día en
cual se labró el acta de infracción.
ART. 30: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 6 de junio de 2025.-
r, Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Cnnczjo Deliberante
Ciudad de Esquel
Héctor Rubén Álvarez
H Concejo DeliErmnte
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 70 Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta NO
11/2025, registrada corno Ordenanza NO 98/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regíst, dese al Boletín Municipal
y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: E de junio 2025.
Matia F. Taccetta
Sr. GUSTAV ARIEL SWIELI
ESQUEL