Ordenanza Municipal N° 99/2025/2025
MODIFICACION ORDENANZA 220/24- ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
De Esquel
"Año quincuagésimo Aniv«sario de Esquel de la
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel"
ORDENANZA NO 991/2025
TEMA: MODIFICACIÓN ORDENANZA NO 220/24 DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES
VISTO: La necesidad de adecuar la normativa vigente, la Ord. NO 201/23 y sus modificatorias, NO 336/24, NO 220/24 (Expte. 60/24) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza NO 220/24 crea y regula la figura de los Espacios Culturales Independientes (ECI) estableciendo un régimen de promoción y beneficios.
Que, la mencionada norma establece un régimen de exenciones tributarias generales para los ECI, reconociendo su carácter no comercial y su aporte a la vida cultural de la ciudad.
Que, el articulo 110 de la normativa vigente establece una exención del 100% en diversas tasas e impuestos municipales, sin especificar de forma expresa la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias, Actividades de Servicios y Similares conforme lo dispuesto en el Art. 1610 del Código Tributario Municipal (Ord. NO 201/23) y Art 280 de la Ord. NO 336/24 (tarifaria).
Que, resulta necesario adecuar la normativa actual expresando explícitamente en el Art. 110 de la Ordenanza NO 220/24 que los ECI también estarán exentos de la tasa mencionada en el párrafo anterior, a fin de garantizar coherencia normativa, equidad tributaria y seguridad jurídica.
Que, además la actual redacción del inciso C del artículo 110 del Código Tributario Municipal no contempla la situación de los ECI que alquilan un determinado establecimiento para realizar sus actividades. Es por esto que ha sido necesario determinar expresamente que la presente normativa será aplicable únicamente a aquellos ECI que sean efectivamente titulares de dominio del inmueble, quedando excluidos de este beneficio aquellos que funcionan en espacios alquilados.
Que, a raíz de esta situación se torna necesario introducir una modificación a la normativa vigente a fin de precisar el alcance de la exención.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI NO 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 10: MODIFÍCASE al Art. 110 de la Ordenanza NO 220/24, incorporándose el inc. "G" como parte del listado de exenciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 110: EXENCIONES. Los ECI registrados y habilitados gozarán de tratamiento diferenciado en materia de Tasas e Impuestos Municipales existentes y que a futuro se creen. El régimen de promoción establecido en la presente ordenanza comprende los siguientes beneficios, de carácter acumulativo:
a) Exención del CIEN POR CIENTO (100%) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos: queda comprendida toda actividad desarrollada por los ECI en el marco de la presente Ordenanza;
b) Exención del CIEN POR CIENTO (100%) en la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene: queda comprendida toda actividad desarrollada por los ECI en el marco de la presente Ordenanza;
c) Exención del CIEN POR CIENTO (100%) en el impuesto Inmobiliario; la exención operará sobre los bienes o contratos relacionados con toda actividad desarrollada por los ECI en el marco de la presente Ordenanza; la misma regirá siempre que el ECI sea titular del inmueble;
d) Exención del CIEN POR CIENTO (100%) en los Derechos de Edificación de ECI; la exención operará sobre los bienes o contratos relacionados con toda actividad desarrollada por los ECI en el marco de la presente Ordenanza;
e) Donación de inmuebles: El Poder Ejecutivo Municipal podrá transferir a las personas físicas o jurídicas a cargo de los ECI la propiedad de inmuebles de dominio privado, los que se individualizarán mediante la pertinente resolución ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, bajo la modalidad de donación con cargo, el que consistirá en destinar una suma equivalente de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto previsto para el proyecto de ECI, a la infraestructura necesaria para el mejor aprovechamiento y potenciamiento de la zona de asentamiento del edificio, tales como la construcción de ACCESOS mejorados, tendidos de redes eléctricas, provisión de agua potable y en general Obras que sirvan a iguales afines;
f) Locación o Comodato: El Poder Ejecutivo podrá celebrar contratos de locación o comodato con las personas físicas o jurídicas a cargo de los ECI, sobre inmuebles de dominio privado, a los fines del cumplimiento de los objetivos de desarrollo de los ECI previstos en la presente Ordenanza;
g) Exención del CIEN POR CIENTO (100%) en la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias, Actividades de Servicios y Similares (Derecho de Inscripción de Habilitación Comercial, renovación y cambio de domicilio), conforme lo previsto en los artículos 1610 a 1750 del Código Tributario Municipal y en el Art. 280 de la Ordenanza Tarifaria vigente."
ART. 20: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Esquel, 6 de junio de 2025.
Marrano Pa ma
Secretario Legislativo
Ciudad de Esquel
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7ma Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta NO 11/2025, registrada como Ordenanza NO 99/2025.
POR TANTO: Téngase Como Ordenanza Municipal regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 26 de junio de 2025.
Matías
IX ERENDA