Ordenanza Municipal N° 104/2025/2025
EXENCION DEL PAGO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO A ADULTOS MAYORES- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
???.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel"
ORDENANZA N° 104/2025
IEMA: REDUCCION DE EDAD EXENCION A ADULTOS MAYORES DEL PAGO
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM).-
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, el Decreto N° 196/2025 de fecha 17/03/2025,
(Modificación de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y
Seguridad Vial), la Ordenanza N° 166/18, la ley XVI N° 46 (Expte. 31/01) y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N° 12º inc. "E" de la Ordenanza N° 166/18 establece: "Tercera edad:
Estarán exentos del pago del Sistema de Estacionamiento Medido todas aquellas
personas de 75 años, que sean residentes de la ciudad de Esquel y posean licencia de
conducir habilitante. A los fines de tramitar dicha excepción deberán acreditar edad,
licencia de conducir y residencia.";
Que, debemos plasmar en ley local iniciativas que respondan a un enfoque de equidad,
inclusión y reconocimiento a los derechos de personas adultas mayores;
Que, en los últimos años ha aumentado significativamente la población mayor de 70
años, quienes muchas veces siguen desempeñando actividades laborales o cuidan de
otros familiares;
Que, diversos municipios del país han tomado la iniciativa de reconocer los derechos
de este grupo desde edades menores de 75 años de edad;
Que, es necesario generar políticas públicas que contemplen y redunden en beneficios
concretos para los adultos mayores de nuestra ciudad;
Que, es importante tomar en consideración los requerimientos propuestos por los
adultos mayores de nuestra ciudad y generar políticas que atiendan a sus necesidades,
creando condiciones que favorezcan la participación plena de los mismos en la vida
social, económica, cultural y comunitaria;
Que, en línea con esta perspectiva, el acceso al transporte y la movilidad en espacios
públicos para jubilados y adultos mayores debe ser facilitado, eliminando barreras
económicas como el pago de estacionamiento medido;
Que, es necesario adecuar el alcance de la normativa mencionada a las demandas
actuales, con el propósito de mejorar y optimizar la eficacia del s?stema;
Que, el Decreto N° 196/2025 de fecha 17/03/2025, modificó la Reglamentación General
de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial;
Que,
dicho Decreto en su artículo N° 13 dispuso que las personas de más de
SETENTA (70) años de edad mantendrán la vigencia de su licencia nacional de
conducir constatando su aptitud psicofísica anualmente;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46 sanciona la
presente:
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel"
ORDENANZA
ART. 1º: MODIFÍQUESE el Art. N° 12º inc. "E" de la Ordenanza N° 166/18, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 12°: FRANQUICIAS: Las franquicias son de carácter excepcional y deben ser
ejercidas conforme los fines tenidos en mira al reconocerlos, y deberán ser otorgadas
por Resolución Municipal de conformidad con el presente artículo, previa solicitud,
acreditándose los extremos en cada caso. La constancia de la franquicia respectiva
deberá colocarse en lugar visible del vehículo en caso de corresponder. Estarán
exentos del pago del Estacionamiento Medido: E) PERSONAS MAYORES: Estarán
exentos del pago del Sistema de Estacionamiento Medido todas aquellas personas a
partir de los 70 años, que sean residentes de la ciudad de Esquel y posean licencia de
conducir habilitante. A los fines de tramitar dicha excepción deberán acreditar edad,
licencia de conducir y residencia. La franquicia tendrá un plazo de vigencias de dos
años".
ART. 2°: INVITASE a las áreas municipales correspondientes a realizar campañas de
difusión del beneficio y asesoramiento para su solicitud.
ART. 3°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Ahorar
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Mome
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta
N° 12/2025, registrada como Ordenanza N° 104/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 22 de Julio de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matias F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel