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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 104/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-06-27
Fecha de Promulgación: 2025-07-22
Ciudad: Esquel, Chubut

EXENCION DEL PAGO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO A ADULTOS MAYORES- DEPTO. EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

???. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel" ORDENANZA N° 104/2025 IEMA: REDUCCION DE EDAD EXENCION A ADULTOS MAYORES DEL PAGO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM).- VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, el Decreto N° 196/2025 de fecha 17/03/2025, (Modificación de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial), la Ordenanza N° 166/18, la ley XVI N° 46 (Expte. 31/01) y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo N° 12º inc. "E" de la Ordenanza N° 166/18 establece: "Tercera edad: Estarán exentos del pago del Sistema de Estacionamiento Medido todas aquellas personas de 75 años, que sean residentes de la ciudad de Esquel y posean licencia de conducir habilitante. A los fines de tramitar dicha excepción deberán acreditar edad, licencia de conducir y residencia."; Que, debemos plasmar en ley local iniciativas que respondan a un enfoque de equidad, inclusión y reconocimiento a los derechos de personas adultas mayores; Que, en los últimos años ha aumentado significativamente la población mayor de 70 años, quienes muchas veces siguen desempeñando actividades laborales o cuidan de otros familiares; Que, diversos municipios del país han tomado la iniciativa de reconocer los derechos de este grupo desde edades menores de 75 años de edad; Que, es necesario generar políticas públicas que contemplen y redunden en beneficios concretos para los adultos mayores de nuestra ciudad; Que, es importante tomar en consideración los requerimientos propuestos por los adultos mayores de nuestra ciudad y generar políticas que atiendan a sus necesidades, creando condiciones que favorezcan la participación plena de los mismos en la vida social, económica, cultural y comunitaria; Que, en línea con esta perspectiva, el acceso al transporte y la movilidad en espacios públicos para jubilados y adultos mayores debe ser facilitado, eliminando barreras económicas como el pago de estacionamiento medido; Que, es necesario adecuar el alcance de la normativa mencionada a las demandas actuales, con el propósito de mejorar y optimizar la eficacia del s?stema; Que, el Decreto N° 196/2025 de fecha 17/03/2025, modificó la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial; Que, dicho Decreto en su artículo N° 13 dispuso que las personas de más de SETENTA (70) años de edad mantendrán la vigencia de su licencia nacional de conducir constatando su aptitud psicofísica anualmente; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46 sanciona la presente: H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel" ORDENANZA ART. 1º: MODIFÍQUESE el Art. N° 12º inc. "E" de la Ordenanza N° 166/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 12°: FRANQUICIAS: Las franquicias son de carácter excepcional y deben ser ejercidas conforme los fines tenidos en mira al reconocerlos, y deberán ser otorgadas por Resolución Municipal de conformidad con el presente artículo, previa solicitud, acreditándose los extremos en cada caso. La constancia de la franquicia respectiva deberá colocarse en lugar visible del vehículo en caso de corresponder. Estarán exentos del pago del Estacionamiento Medido: E) PERSONAS MAYORES: Estarán exentos del pago del Sistema de Estacionamiento Medido todas aquellas personas a partir de los 70 años, que sean residentes de la ciudad de Esquel y posean licencia de conducir habilitante. A los fines de tramitar dicha excepción deberán acreditar edad, licencia de conducir y residencia. La franquicia tendrá un plazo de vigencias de dos años". ART. 2°: INVITASE a las áreas municipales correspondientes a realizar campañas de difusión del beneficio y asesoramiento para su solicitud. ART. 3°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. Ahorar Dr. Mariano Palma Héctor Rubén Álvarez Mome Secretario Legislativo Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta N° 12/2025, registrada como Ordenanza N° 104/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 22 de Julio de 2025. Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Matias F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel