Ordenanza Municipal N° 105/2025/2025
CONDONACION Y EXIMICION DEUDA IMPUESTO INMOBILIARIO- SRA. MARIA INES SOLIS-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 105/2025
TEMA: CONDONACION Y EXIMICIÓN DEUDAS
VISTO: La presentación realizada por la Sra. María Inés Solis (Expte. 139/25) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Solis solicita la condonación y eximición del pago del impuesto inmobiliario y de
la patente automotor; dado que los ingresos que percibe han sido destinados al tratamiento
médico de su esposo quien sufre una discapacidad motriz generada por una enfermedad
autoinmune artritis reumatoidea, contando con certificado de discapacidad expedido por el
Ministerio de salud de la provincia del Chubut, según constancias obrantes en el expediente
en referencia
Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias, establece
que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que habiten la unidad
habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago del impuesto
inmobiliario. Y, en su art. 124 inc. G establece que, se encuentran exentos del pago...los
vehículos destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad y acrediten su
existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nacional N° 22.431
(complementarias y 217 modificatorias) o la legislación que las reemplace..."
Que, dichas exenciones no son subjetivas, no obran de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de
exención de pago del impuesto patente automotor y de inmobiliario para el año siguiente,
presentando la correspondiente documentación
Departamento Ejecutivo, no
existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, existiendo deuda de ambos tributos corresponde al Concejo Deliberante contemplar la
posibilidad de condonar las mismas y eximirla del pago hasta el 31 de diciembre del corriente
a los fines que la contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites
correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con
anterioridad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1°: CONDONASE a la Sra. María Inés Solis DNI: 12.189.734, la totalidad de lo
adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de
promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el inmueble identificado
como objeto: 10006012.
ART.2°: EXIMASE a la Sra.
Solis del pago del impuesto inmobiliario que recae sobre el
inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la presente
Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año; en virtud de encontrarse
contemplada en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art. 98 Inc. 8.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ART.3 CONDONASE a la Sra. Solis, la totalidad de lo adeudado a la Municipalidad en
concepto de patente automotor hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza.
Dicho beneficio recae sobre el vehículo identificado como objeto: R0082490.
ART.4°: EXIMASE a la Sra. Solis del pago del impuesto patente automotor que recae sobre
el vehículo mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la presente
Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año; en virtud de encontrarse
contemplada en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art. 124 Inc. g
ART. 5°: NOTIFICASE a la vecina que, en el mes de diciembre de cada año deberá tramitar
la exención del pago del impuesto inmobiliario y patente automotor ante el Departamento
Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza N° 201/23 y
sus modificatorias.
ART. 6°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese,-
Esquel, 27 de junio de 2025.
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
: Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N°
12/2025, registrada como Ordenanza N° 105/2025
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 04 de Julio de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL, DE INTENDENCIA
MUNICIPALTÓAD DE ESQUEL
Matías F. Taccetta
i Intendente
Munidipalidad de Esquel