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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 105/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-06-27
Fecha de Promulgación: 2025-07-04
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION Y EXIMICION DEUDA IMPUESTO INMOBILIARIO- SRA. MARIA INES SOLIS-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA N° 105/2025 TEMA: CONDONACION Y EXIMICIÓN DEUDAS VISTO: La presentación realizada por la Sra. María Inés Solis (Expte. 139/25) y, CONSIDERANDO: Que, la Sra. Solis solicita la condonación y eximición del pago del impuesto inmobiliario y de la patente automotor; dado que los ingresos que percibe han sido destinados al tratamiento médico de su esposo quien sufre una discapacidad motriz generada por una enfermedad autoinmune artritis reumatoidea, contando con certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de salud de la provincia del Chubut, según constancias obrantes en el expediente en referencia Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias, establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago del impuesto inmobiliario. Y, en su art. 124 inc. G establece que, se encuentran exentos del pago...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y 217 modificatorias) o la legislación que las reemplace..." Que, dichas exenciones no son subjetivas, no obran de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago del impuesto patente automotor y de inmobiliario para el año siguiente, presentando la correspondiente documentación Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, existiendo deuda de ambos tributos corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad de condonar las mismas y eximirla del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los fines que la contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART.1°: CONDONASE a la Sra. María Inés Solis DNI: 12.189.734, la totalidad de lo adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el inmueble identificado como objeto: 10006012. ART.2°: EXIMASE a la Sra. Solis del pago del impuesto inmobiliario que recae sobre el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año; en virtud de encontrarse contemplada en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art. 98 Inc. 8. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco" "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ART.3 CONDONASE a la Sra. Solis, la totalidad de lo adeudado a la Municipalidad en concepto de patente automotor hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el vehículo identificado como objeto: R0082490. ART.4°: EXIMASE a la Sra. Solis del pago del impuesto patente automotor que recae sobre el vehículo mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año; en virtud de encontrarse contemplada en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art. 124 Inc. g ART. 5°: NOTIFICASE a la vecina que, en el mes de diciembre de cada año deberá tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario y patente automotor ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias. ART. 6°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese,- Esquel, 27 de junio de 2025. Dr. Mariano Palma Héctor Rubén Álvarez Secretario Legislativo Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante : Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N° 12/2025, registrada como Ordenanza N° 105/2025 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 04 de Julio de 2025. Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI SECRETARIO GRAL, DE INTENDENCIA MUNICIPALTÓAD DE ESQUEL Matías F. Taccetta i Intendente Munidipalidad de Esquel