Ordenanza Municipal N° 106/2025/2025
CONDONACIION Y EXIMICION- SR. HUGO LIBORIO CASTILLO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 106/2025
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA
VISTO: La presentación realizada por el Sr. Hugo Liborio Castillo (Expte. 416/2018) y,
CONSIDERANDO
Que, el Sr. Castillo solicita la condonación y eximición del pago del impuesto
inmobiliario, argumentando que percibe una jubilación mínima, lo que le genera una
situación de imposibilidad económica para afrontar dicha obligación, conforme surge de
las constancias obrantes en el expediente de referencia.
Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias,
establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que
habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago
del impuesto inmobiliario.
Que, dicha exención no es
subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite
de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la
correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda
alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, existiendo deuda al día de la
fecha, corresponde al Concejo Deliberante
contemplar la posibilidad de condonar la misma y eximirlo del pago hasta el 31 de
diciembre del corriente a los fines que el contribuyente pueda en este último mes
realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención
mencionado con anterioridad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1°: CONDONASE al Sr. Hugo Liborio Castillo DNI: 11.438.731, la totalidad de lo
adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de
promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el inmueble
identificado como objeto: 10007157.
ART.2°: EXIMASE al Sr. Castillo del pago del impuesto inmobiliario que recae sobre el
inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la presente
Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año; en virtud de encontrarse
contemplado en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art. 98 Inc. 8
ART. 3º: NOTIFICASE al vecino que, en el mes de diciembre de cada año deberá
tramitar la exención del
pago del impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo
Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza N° 201/23 y sus
modificatorias.
ART. 4°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 27 de junio de 2025.
Dr. Maridno Palma
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8° Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta
N° 12/2025, registrada como Ordenanza N° 106/2025.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese
al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 04 / de Julio de 2025.
Sr. GUSTAYO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO ORAL, DE INTENDENGIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matios F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel