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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 106/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-06-27
Fecha de Promulgación: 2025-07-04
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACIION Y EXIMICION- SR. HUGO LIBORIO CASTILLO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco" "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA N° 106/2025 TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA VISTO: La presentación realizada por el Sr. Hugo Liborio Castillo (Expte. 416/2018) y, CONSIDERANDO Que, el Sr. Castillo solicita la condonación y eximición del pago del impuesto inmobiliario, argumentando que percibe una jubilación mínima, lo que le genera una situación de imposibilidad económica para afrontar dicha obligación, conforme surge de las constancias obrantes en el expediente de referencia. Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias, establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago del impuesto inmobiliario. Que, dicha exención no es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, existiendo deuda al día de la fecha, corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad de condonar la misma y eximirlo del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los fines que el contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART.1°: CONDONASE al Sr. Hugo Liborio Castillo DNI: 11.438.731, la totalidad de lo adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el inmueble identificado como objeto: 10007157. ART.2°: EXIMASE al Sr. Castillo del pago del impuesto inmobiliario que recae sobre el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año; en virtud de encontrarse contemplado en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art. 98 Inc. 8 ART. 3º: NOTIFICASE al vecino que, en el mes de diciembre de cada año deberá tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias. ART. 4°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Esquel, 27 de junio de 2025. Dr. Maridno Palma Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8° Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N° 12/2025, registrada como Ordenanza N° 106/2025. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 04 / de Julio de 2025. Sr. GUSTAYO ARIEL SIMIELI SECRETARIO ORAL, DE INTENDENGIA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Matios F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel