Ordenanza Municipal N° 01/2021/2021
REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS (HASTA EL 30/04/21 - PLANES) - (VER ORDENANZA 64/21 PRORROGA AL 31/07/21)
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Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 01/2021
TEMA: REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS
VISTO: La necesidad de adecuar los regímenes de regularización tributaria vigentes a
las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de deuda exigible que tienen
algunos de los contribuyentes de este Municipio (Expte. 07/21); y
CONSIDERANDO:
Que los regímenes de regularización tributaria vigentes no alcanzan a contemplar en su
totalidad la situación socio-económica de la población posibilitando atender a su
cumplimiento fiscal.
Que atento la necesidad de posibilitar la regularización de estas deudas, evitando la
prescripción de los períodos más antiguos, debe establecerse un procedimiento
inmediato, simple, ágil y efectivo.
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados por otros
organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario adecuar los planes
actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal.
Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma devengada en concepto de
intereses hace que no puedan tener la capacidad contributiva para afrontar las
obligaciones atrasadas;
Que los montos que surjan de la recaudación fiscal del presente régimen, y que
signifiquen la superación de la pauta presupuestaria de recuperación de la deuda de
ejercicios anteriores serán aplicados prioritariamente a obras de pavimento y
mejoramiento vial.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
Deudas tributarias: régimen de regularización de deudas
ART. 1º : Establézcase a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el
30 de Abril de 2021, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y/o sus
responsables, exteriorizadas o no; condonación de intereses, condonación de multas
formales, pago, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte
especial del Código Fiscal Vigente y multas del Tribunal de Faltas, cuyos vencimientos
hayan operado hasta el 31 de Diciembre de 2020, y cualquiera sea el estado en que se
encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la Ordenanza inexcusablemente se
requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación
fiscal por la totalidad de los tributos y multas adeudadas, y su total sometimiento y
conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
ART. 2º : Quedan excluidas del presente régimen:
a) las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal.
b) las deudas por retenciones o percepciones practicadas;
c) las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de Diciembre de 2020,
que no se encuentren caducos;
d) las deudas por multas por omisión o defraudación de impuestos.
ART. 3º : Condónase los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en la
legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción
del presente régimen, según la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente o
responsable, conforme la siguiente escala:
1. Pago íntegro del concepto adeudado: condonación del ochenta por ciento (80%)
de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
2. Planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: condonación del setenta por
ciento (70%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
3. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: condonación del
sesenta (60%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
4. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: condonación
del cincuenta por ciento (50%) de los conceptos mencionados en el primer
párrafo.
5. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas:
condonación del veinticinco por ciento (25%) de los conceptos mencionados en el
primer párrafo.
ART. 4 : Condónase el cien por ciento (100%) de las multas por infracción a los deberes
formales, que a la fecha de la promulgación de la presente aún no hayan sido abonadas,
las que quedarán condonadas de oficio con el acogimiento a este régimen.
ART. 5º: A fin de acogerse a los beneficios de la presente resolución, el contribuyente
y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada, el diez por ciento (10%) del total de
la deuda a regularizar por todo concepto.
En caso de ser deuda incluida en plan de pago caduco, deberá abonar, en forma
anticipada, el veinte por ciento (20%) del total de la deuda a regularizar por todo
concepto.
ART. 6º : Las deudas regularizadas a través del presente régimen generarán un interés
sobre saldo según el siguiente detalle:
1. Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: uno por ciento (1%) mensual.
2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: uno coma cinco
por ciento (1,5%) mensual.
3. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: dos por
ciento (2%) mensual.
4. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas: dos
coma cinco por ciento (2,5%) mensual.
ART. 7º: El número de cuotas a financiar por deudas tributarias será de hasta un
máximo de cuarenta y ocho (48), por todo concepto.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle:
– Igual o superior a la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) cuando la deuda
fuere por impuestos, tasas o derechos o multas del Tribunal de Faltas, exceptuándose
de este beneficio a las multas labradas según Ordenanza 43/20 de Tolerancia cero.
– Igual o superior a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) cuando la deuda fuere por
concepto de contribuciones por mejora.
Para los casos de montos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser
íntegro.
El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de
financiación aplicado, salvo que se cancele la totalidad del saldo adeudado.
Los pagos a que se refiere este artículo se efectuarán en las fechas que establezca la
Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel
ART. 8º El acogimiento a este régimen implica el allanamiento puro y simple a la
pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera
corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos regularizados, así como el
allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos en sede
administrativa y en todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier Tribunal
judicial de la República Argentina, y la asunción de las costas causadas y/o devengadas
en ambas instancias.
ART. 9º: Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente
régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora
en el pago de:
Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: cuatro (4) cuotas,
consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: seis (6) cuotas,
consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas: seis (6) cuotas,
consecutivas o alternadas.
La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá la
pérdida total de los beneficios previstos en la presente ordenanza.
Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del plan de pago
devengarán el recargo previsto por el Código Fiscal Vigente.
ART.10º: Las obligaciones fiscales que cualquier contribuyente y/o responsable
exteriorice a los fines de acogerse a la presente ordenanza se considerarán firmes
administrativamente aún en el caso de caducidad de los beneficios; no serán repetibles
en el futuro y podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago.
Sólo podrán ser materia de corrección o repetición las obligaciones fiscales declaradas
en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento de acogimiento.
ART. 11º: Los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la cancelación de las
cuotas mediante, débito automático en cuenta corriente o en tarjeta de crédito,
ART. 12º: Facúltase a la Secretaría de Hacienda Municipal al dictado de las normas
reglamentarias para la aplicación de esta Ordenanza y a prorrogar el plazo de vigencia
del presente régimen, hasta el máximo de treinta (30) días corridos; en caso de ser
necesario.
ART. 13 º:Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archívese
Esquel, 3 de febrero de 2021.
Lic. Lorena Anderson Arq. Alejandro Wengier
Secretaria Legislativa a/c Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 1º Sesión Extraordinaria de 2021, bajo
Acta Nº 01/21, registrada como Ordenanza Nº 01/ 21.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Febrero de 2021.