Ordenanza Municipal N° 129/2025/2025
MODIFICACION ORDENANZA N° 142/99 Y SUS MODIFICATORIAS- DEPTO.EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 129/2025
TEMA: MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 142/99 Y SUS MODIFICATORIAS.
VISTO: La Ordenanza N° 142/99 y sus modificatorias, Ordenanza N° 112/17, (Expte. N°
18/98), ?
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial III Nº21 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la
Familia, da lugar a la creación del Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la
Familia.
Que, dicha ley establece que los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los
Derechos Humanos fundamentales y garantías reconocidas en las constituciones y
Que, a través de la Ordenanza N° 142/99 se crea el Consejo Municipal de la Niñez,
Adolescencia y Familia, modificándose su nominación en el año 2002, a partir de las
condiciones de adhesión fijadas en el art. 197 de la Ley III N° 21, ya que, son las niñas,
niños y adolescentes los sujetos de derechos.
Que, se entiende que se debe referir a la familia como el ámbito propicio para el
desarrollo integral de la niñez y la adolescencia en todos sus aspectos, dando
cumplimiento de sus derechos consagrados por las leyes vigentes.
Que, mediante Ordenanza N° 112/17 modifica la Ordenanza N° 142/99 en cuanto a las
funciones de dicho Consejo y su conformación, incorporando actores que surgieron con
el paso del tiempo, necesarios para ser partes del mismo.
Que, teniendo en cuenta la trayectoria de nuestra comunidad en relación al trabajo
social, especialmente en el área de la niñez, la adolescencia y la familia, resulta
necesario modificar la ordenanza vigente, en cuanto a los integrantes que conformarán
el Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, con fin de facilitar las
dinámicas de las reuniones y reduciendo en cantidad el quórum necesario, pero
ampliando las categorías de participantes, en miembros permanentes y no permanentes.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1°: MODIFICASE el Art. 2° de la Ordenanza 142/99, el que quedará redactado de
la siguiente manera: "ART. 2°: El Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la
Familia estará conformado por las siguientes instituciones en calidad de miembros
permanentes, quienes tendrán voz y voto, las cuales deberán designar un titular y un
suplente:
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
1. 1 (uno) Representante del Municipio con rango de Secretario/a, Subsecretario/a
o Director/a.
II. 1 (uno) Representante del HCD.
III. 1 (uno) Representante del Poder Judicial de la Circunscripción del Noroeste
del Chubut, con asiento en Esquel.
IV. 1 (uno) Representante de la Asesoría de Familia.
V. 1 (uno) Representante del Ministerio de Educación.
VI. 1 (uno) Representante del Servicio de Protección de Derechos.
VII. 1 (uno) Representante por las Instituciones de Niñez, Adolescencia y Familia
de la Provincia...
VIII. i (uno) Representante de las Instituciones de Niñez, Adolescencia y Familia
del Estado Nacional, con asiento en Esquel.
IX. 1 (uno) Representante del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut.
X. 1 (uno) Representante de la Policía Comunitaria o 1 (uno) Representante de la
Unidad Regional Esquel de la Policía de la Provincia de Chubut.
Xl. 1 (uno) Representante de los cultos oficiales.
Además, podrán participar como miembros no permanentes, en calidad de consultores,
con voz, las siguientes instituciones:
1. Representantes de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco o
de la Universidad de Chubut.
II. Representantes de las diferentes ONG, con personería jurídica, con una
actividad social desarrollada en nuestra Ciudad.
III. Representantes de los Centros de Estudiantes o del Consejo Municipal de la
Juventud de la Ciudad de Esquel.
IV. Representantes de las Juntas Vecinales.
V. Representantes de colegios profesionales que estén interesados en la
VI. Toda otra institución que, a criterio del Consejo Municipal de la Niñez, la
Adolescencia y la Familia, sea invitada.
El quórum se conformará con un mínimo de 5 representantes de los miembros
permanentes.
Los miembros permanentes y no permanentes cumplirán sus funciones ad honorem."
ART.2°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archivese.
Esquel, 18 de agosto de 2025.
Ausar Misi
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9º Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N°
13/2025, registrada como Ordenanza N°129/2025.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 22 de agosto de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL DETRTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matias F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel
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