Ordenanza Municipal N° 133/2025/2025
CONDONACION Y EXIMICION DEUDA IMPUESTO INMOBILIARIO- SRA. NORMA MARIA LOPEZ-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel"
ORDENANZA N° 133/2025
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Norma María López (Expte. 196/25) y,
CONSIDERANDO
Que, la Sra. López solicita la condonación y eximición del pago del impuesto
inmobiliario; dado que percibe una jubilación con los haberes mínimos, siendo el único
sostén económico que le permite paliar sus necesidades vitales.
Que, el inmueble en el que reside y solicita dicho beneficio se encuentra a nombre de la
Sra. Pérez Delina, quien en vida fuera su madre, siendo la única hija y heredera de
dicho inmueble según lo acredita la Declaración Jurada N° 496/2025 del Juzgado de
Paz de la ciudad de Esquel.
Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y, sus modificatorias,
establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que
habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago
del impuesto inmobiliario
Que, la Comisión de Hacienda del HCD, decide condonar y eximir del pago a la Sra.
López sobre el impuesto inmobiliario, en virtud de las constancias que acreditan en el
expediente su estado de vulnerabilidad económica.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1°: CONDONASE a la Sra. López Norma María DNI: 10.027.956 la totalidad de lo
adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de
promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el inmueble
identificado como objeto: I0012641 (Titular Pérez Delina).
ART.2°: EXIMASE a la Sra. López del pago del impuesto inmobiliario que recae sobre
el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año; en virtud de
encontrarse contemplada en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art. 98
Inc. 8.
ART. 3°: NOTIFICASE a la vecina que, en el mes de diciembre de cada año deberá
tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo
Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza N° 201/23 y sus
modificatorias.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel"
ART. 4°: Regístrese, comuníquese, ? cumplido, archívese.-
Esquel, 18 de agosto de 2025.
Héctor Rubén Álvarez
Dr. Mariano Palma
Presidente
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9° Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta
N° 13/2025, registrada como Ordenanza N° 133/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese,
al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 04 de Sept : de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel