Ordenanza Municipal N° 154/2025/2025
MODIFICACION ORDENANZA N° 14/23- ARTICULO 37 (USO DE PRESUPUESTO) CONSEJO DE DISCAPACIDAD-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA 154|2025
TEMA: MODIFICACIÓN ORD. 14/23-
ARTÍCULO 37 (USO DE
PRESUPUESTO)
VISTO: La Ordenanza N° 14/23 y el pedido del Consejo de Discapacidad
(Expte.N° 86/02).
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo de Discapacidad solicitó la incorporación de un inciso nuevo en
el Reglamento Interno de ese Consejo, referido al uso de su presupuesto, que
se encuentra taxativamente regulado por el art. 37 de la Ordenanza N° 14/23.
Que, es necesario asegurar la presencia activa del Consejo Municipal de
Discapacidad
espacios de articulación, formación y representación,
fortaleciendo su rol institucional en la promoción de derechos, capacitaciones y
demas actividades vinculadas con la temática de inclusión y la mejora de
políticas públicas en materia de discapacidad.
Que, actualmente el uso del presupuesto está limitado a fines específicamente
regulados, y respecto a los traslados, sólo están destinados a traslados fuera del
ejido municipal.
Que, es necesario también realizar gastos para los traslados dentro del ejido
urbano para garantizar
la movilidad de Presidencia a las actividades
anteriormente descriptas.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI- 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1º: MODIFIQUESE el artículo 37 de la Ordenanza: N° 14/23 sobre
Reglamento Interno del Consejo de discapacidad que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ART. 37.- Conforme el artículo 3 de la Ordenanza N°54/17, respecto a
los dos mil módulos anuales, los mismos serán utilizados para:
a) El adecuado funcionamiento y gastos administrativos del Consejo
Municipal de Discapacidad.
b) Campañas de concientización y sensibilización.
c) Viáticos para
los
representantes del Consejo Municipal de
Discapacidad en las reuniones del Consejo Provincial de Discapacidad
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
d) Dispóngase la asignación de fondos específicos comprendidos dentro
del presupuesto del Consejo Municipal de Discapacidad, destinados a garantizar
la movilidad del/la presidente/a de dicho Consejo de la Ciudad de Esquel dentro
del ejido urbano."
En el caso de los incisos o y d, el Presidente y el Secretario serán los
responsables de la administración y distribución de los gastos ante el Consejo
Municipal de Discapacidad, debiendo presentar la rendición de correspondiente
dentro de los treinta días de autorizados los mismos.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuniquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 18 de agosto de 2025.-
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9º Sesión ordinaria del 2025, bajo
Acta N° 13/2025, registrada como Ordenanza N° 154/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 22 de agosto de 2025.
3r. GUSTAVO SHIEL SIMIELI
SEGRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MONICIDALIDAD DE ESQUEL
Matías F. Taccetta
Intendente
Munibipalidad de Esquel