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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 154/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-08-18
Fecha de Promulgación: 2025-08-22
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACION ORDENANZA N° 14/23- ARTICULO 37 (USO DE PRESUPUESTO) CONSEJO DE DISCAPACIDAD-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA 154|2025 TEMA: MODIFICACIÓN ORD. 14/23- ARTÍCULO 37 (USO DE PRESUPUESTO) VISTO: La Ordenanza N° 14/23 y el pedido del Consejo de Discapacidad (Expte.N° 86/02). CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Discapacidad solicitó la incorporación de un inciso nuevo en el Reglamento Interno de ese Consejo, referido al uso de su presupuesto, que se encuentra taxativamente regulado por el art. 37 de la Ordenanza N° 14/23. Que, es necesario asegurar la presencia activa del Consejo Municipal de Discapacidad espacios de articulación, formación y representación, fortaleciendo su rol institucional en la promoción de derechos, capacitaciones y demas actividades vinculadas con la temática de inclusión y la mejora de políticas públicas en materia de discapacidad. Que, actualmente el uso del presupuesto está limitado a fines específicamente regulados, y respecto a los traslados, sólo están destinados a traslados fuera del ejido municipal. Que, es necesario también realizar gastos para los traslados dentro del ejido urbano para garantizar la movilidad de Presidencia a las actividades anteriormente descriptas. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI- 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1º: MODIFIQUESE el artículo 37 de la Ordenanza: N° 14/23 sobre Reglamento Interno del Consejo de discapacidad que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 37.- Conforme el artículo 3 de la Ordenanza N°54/17, respecto a los dos mil módulos anuales, los mismos serán utilizados para: a) El adecuado funcionamiento y gastos administrativos del Consejo Municipal de Discapacidad. b) Campañas de concientización y sensibilización. c) Viáticos para los representantes del Consejo Municipal de Discapacidad en las reuniones del Consejo Provincial de Discapacidad H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco" "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". d) Dispóngase la asignación de fondos específicos comprendidos dentro del presupuesto del Consejo Municipal de Discapacidad, destinados a garantizar la movilidad del/la presidente/a de dicho Consejo de la Ciudad de Esquel dentro del ejido urbano." En el caso de los incisos o y d, el Presidente y el Secretario serán los responsables de la administración y distribución de los gastos ante el Consejo Municipal de Discapacidad, debiendo presentar la rendición de correspondiente dentro de los treinta días de autorizados los mismos. ARTICULO 2°: Regístrese, comuniquese, y cumplido, archívese. Esquel, 18 de agosto de 2025.- Dr. Mariano Palma Héctor Rubén Álvarez Secretario Legislativo Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9º Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta N° 13/2025, registrada como Ordenanza N° 154/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 22 de agosto de 2025. 3r. GUSTAVO SHIEL SIMIELI SEGRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA MONICIDALIDAD DE ESQUEL Matías F. Taccetta Intendente Munibipalidad de Esquel