Ordenanza Municipal N° 161/2025/2025
CONDONACION DE DEUDA Y EXIMICION EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO- SRA. ANA SOTO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N°161/2025
TEMA: CONDONACION DE DEUDA Y EXIMICION
VISTO: La solicitud efectuada por la Sra. Ana Soto (Expte. N° 12/12), y
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Soto solicita la condonación de la totalidad de la deuda que mantiene con
esenciales y vitales para subsistencia.
Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y, sus modificatorias,
establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que
habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago
del impuesto inmobiliario.
necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite
de exención de pago de impuestos inmobiliarios para el año siguiente, presentando la
documentación habilitante a dicho beneficio y no existiendo deuda alguna sobre el
tributo en el que se solicita la exención.
Que, por los antecedentes obrantes en el expediente la comisión decide otorgarle el
beneficio de condonación y eximición del pago del tributo de impuestos inmobiliarios
hasta el 31 de diciembre del corriente año.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1°: CONDONASE a la Sra. Ana Soto DNI: 12.616.944, la totalidad de lo adeudado
en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la presente
Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como objeto: 10002904 (Titular:
Morelli Medardo).
ART. 2º: EXIMASE a la Sra. Soto, del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha de
promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el inmueble
identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art. 98 Inc. 8 de la
Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias.
ART. 3°: NOTIFIQUESE a la Sra. Soto que, en el mes de diciembre de cada año
deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante el
Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrar dentro de lo establecido en el Art. 98
Inc. 8 de la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias.
ART. 4°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. -
Esquel, 29 de agosto de 2025.
Austaz,
Mas si
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Alvarez
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10° Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta
N° 14/2025, registrada como Ordenanza N° 161/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal,
registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: o2 de septiembre de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL, DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel