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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 161/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-09-29
Fecha de Promulgación: 2025-09-02
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION DE DEUDA Y EXIMICION EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO- SRA. ANA SOTO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA N°161/2025 TEMA: CONDONACION DE DEUDA Y EXIMICION VISTO: La solicitud efectuada por la Sra. Ana Soto (Expte. N° 12/12), y CONSIDERANDO: Que, la Sra. Soto solicita la condonación de la totalidad de la deuda que mantiene con esenciales y vitales para subsistencia. Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y, sus modificatorias, establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago del impuesto inmobiliario. necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago de impuestos inmobiliarios para el año siguiente, presentando la documentación habilitante a dicho beneficio y no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, por los antecedentes obrantes en el expediente la comisión decide otorgarle el beneficio de condonación y eximición del pago del tributo de impuestos inmobiliarios hasta el 31 de diciembre del corriente año. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART.1°: CONDONASE a la Sra. Ana Soto DNI: 12.616.944, la totalidad de lo adeudado en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como objeto: 10002904 (Titular: Morelli Medardo). ART. 2º: EXIMASE a la Sra. Soto, del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art. 98 Inc. 8 de la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias. ART. 3°: NOTIFIQUESE a la Sra. Soto que, en el mes de diciembre de cada año deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrar dentro de lo establecido en el Art. 98 Inc. 8 de la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias. ART. 4°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. - Esquel, 29 de agosto de 2025. Austaz, Mas si Dr. Mariano Palma Héctor Rubén Alvarez Secretario Legislativo Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10° Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N° 14/2025, registrada como Ordenanza N° 161/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: o2 de septiembre de 2025. Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI SECRETARIO GRAL, DE INTENDENCIA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Matías F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel