Ordenanza Municipal N° 169/2025/2025
CREACION SISTEMA MUNICIPAL DE PROMOCION Y DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y LOGISTICO- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 169/2025
TEMA: CREACIÓN SISTEMA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
INDUSTRIAL, TECNOLÓGICO Y LÓGISTICO
VISTO: Las Ordenanzas N° 93/2012, 200/2020, 137/2020, 221/2014, 100/2021; (Expte.
183/25) y,
CONSIDERANDO:
Que, la radicación de empresas en el Parque Industrial es esencial para diversificar la
economía, generar empleo y fortalecer el desarrollo productivo y tecnológico de Esquel.
Que, es necesario promover la radicación de nuevas empresas en el Parque
Tecnológico Industrial y Playa de Transferencia de Cargas de Esquel, generando
condiciones que favorezcan la inversión, el desarrollo económico local y la generación
de empleo;
Que, si bien las ordenanzas existentes han contribuido a la promoción de inversiones,
resulta necesario complementar la normativa con beneficios impositivos puntuales y con
la simplificación del proceso de adquisición de lotes, a fin de incentivar la rápida
instalación de nuevas empresas.
Que, es menester
establecer beneficios extraordinarios para las primeras cinco
empresas radicadas, incluyendo descuentos adicionales en la compra de lotes.
Que resulta prioritario agilizar el proceso de adquisición de lotes, de modo que se facilite
y acelere la instalación de las empresas en el Parque Tecnológico Industrial y Playa de
Transferencia de Cargas de Esquel.
Que, en el marco de las gestiones impulsadas por el Departamento Ejecutivo para
fortalecer la radicación de empresas en el Parque Tecnológico Industrial y Playa de
Transferencia de Cargas de Esquel, se ha gestionado ante al Banco del Chubut la
creación de una línea de crédito específica y accesible, destinada a financiar inversiones
productivas
en
dicho
espacio, facilitando así la instalación de nuevas unidades
económicas y el desarrollo de infraestructura inicial.
Que, resulta necesario reconocer el riesgo asumido por las primeras empresas que
decidan radicarse en el Parque Tecnológico Industrial y Playa de Transferencia de
Cargas de Esquel, así como también destacar la finalización de las obras básicas de
infraestructura necesarias para su funcionamiento inicial, como señal de compromiso
del Estado municipal con el desarrollo productivo planificado.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
?ITULO!
ART. 1º - ESTABLÉCESE el SiSTEMA MUNICIPAL DE PROMOCION Y
DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y LOGISTICO que estará regido por la
presente Ordenanza, su reglamento y las Resoluciones que la autoridad de aplicación
dicte en concordancia con el presente régimen legal y siendo complementario a lo
dispuesto mediante ordenanza N° 100/21, de gestión de inmuebles de Parque
Tecnológico, industrial y playa de transferencia de cargas.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
TITULO I
OBJETIVOS
ART. 2°. - Son objetivos del presente sistema:
a) Posibilitar el desarrollo integral y armónico de la economía local y regional.
b) Promover el incremento del desarrollo de la Ciudad a fin de consolidar el potencial
económico, incrementar el producto bruto, aumentar la riqueza y asegurar la
generación de puestos de trabajo.
c) Preservar el medio ambiente y evitar la explotación y contaminación de la
naturaleza.
d) Propiciar la instalación de nuevas industrias y empresas en la ciudad de Esquel,
y la ampliación de las ya existentes.
e) Promover un marco positivo para la inversión productiva y la generación de
empleo privado.
f) Incrementar la actividad industrial, el desarrollo tecnológico y logístico en nuestra
ciudad.
g) Establecer un sistema que coordine la política tecnológica desde la educación
técnica en todos sus niveles, pasando por la investigación científica
h) Propender a que la pequeña y mediana empresa reciba los beneficios de la
presente ordenanza de acuerdo a lo que la reglamentación determine.
i) Propender al crecimiento orgánico del potencial de la Ciudad consultando el
interés general de la Provincia y la Nación.
j) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos energéticos.
k) Promover el desarrollo, la competitividad y la innovación de las empresas que
Transferencia de Cargas de Esquel.
1) Incentivar la utilización de mejoras tecnológicas y el desarrollo local de las
empresas
m) Promover la radicación en el Parque Tecnológico Industrial y Playa de
Transferencia de Cargas de Esquel a fin de lograr un adecuado y eticiente
desarrollo industrial.
n) Apoyar la expansión y el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana industria.
o) Posicionar a nuestra Ciudad como Polo industrial, tecnológico y de servicios del
oeste del Chubut.
TITULO III
SISTEMA PROMOCIONAL
ART. 3º. - A los efectos de evaluar la presente norma y, en su caso, graduar los
beneficios promocionales, se tendrán en cuenta los objetivos de esta Ordenanza,
otorgando prioridad a las industrias derivadas del sector agrícola, ganadero, forestal,
turístico, logístico, tecnológico, construcción y aquellas que el Poder Ejecutivo Municipal
declare de interés para el desarrollo económico y social, y que cumplan con algunas de
las siguientes condiciones:
a) Utilicen materia prima, productos semielaborados y recursos naturales originarios de
la provincia del Chubut
b) Permitan la producción que contribuya a
exportaciones o incremente el desarrollo del mercado interno local.
c) Tengan gran efecto multiplicador en la economía comarcal, logrando alcanzar un
mayor nivel de ocupación de mano de obra.
ecosten destinados insta desarrollo de investigacion aplicada, que obleso
1, que obteng
productos de acuerdo con normas de calidad
e) Estén destinados a instalaciones de servicios logísticos.
f) Consoliden la industria existente o promuevan y desarrollen nuevas actividades
industriales, integrando los procesos agroindustriales con el máximo aprovechamiento
de los recursos existentes.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
TITULO IV
BENEFICIOS DE CARACTER PROMOCIONAL
ART. 4°.- Beneficios de carácter promocional
Los beneficios otorgados en el marco de la presente ordenanza podrán consistir en:
Beneficios económicos y fiscales directos
a) Crédito fiscal de hasta un 30% del monto de la inversión nueva o ampliación de
instalaciones, aplicable por un plazo máximo de cinco (5) años desde la primera
producción.
b) Crédito fiscal de hasta un 50% del valor de las obras de infraestructura común
(caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y similares) ejecutadas por la
empresa y de beneficio colectivo.
c) Crédito fiscal equivalente a la exención de hasta el 100% de tributos municipales, por
un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del plazo previsto
A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en cada caso el porcentaje de
reintegro, así como los plazos y flujos de devolución. Las devoluciones se materializarán
mediante sistema
de crédito
fiscal, aplicable exclusivamente a
contribuciones,
impuestos o tasas vinculadas a la actividad económica desarrollada dentro del Parque.
Beneficios de instalación inicial
d) Descuento adicional de hasta el 100% en el valor de compra de lotes, únicamente
para las primeras cinco (5) empresas radicadas, conforme lo dispuesto en la Ordenanza
N.º 100/2021. Este beneficio es único y no renovable.
El proceso de selección de las empresas se ajustará a lo establecido en la citada norma,
mediante la cual cada proyecto será recepcionado por la Comisión de Administración,
evaluado por el Organo Asesor y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
Asimismo, se implementará un período transitorio, plazo que no podrá exceder de los
20 días corridos, para que las empresas interesadas puedan postularse a este beneficio,
cuya reglamentación estara a cargo de la Comisión de Administración, en concordancia
con los criterios técnicos y estratégicos definidos para el desarrollo del Parque
Cumplido este plazo, y en caso de haber vacantes en el cupo, se podrán reabrir nuevos
periodos por el mismo lapso hasta completarlo.
Beneficios de asistencia y apoyo
e) Asesoramiento técnico, administrativo, tecnológico y financiero por parte de
organismos del Estado.
f) Apoyo y participación estatal en la gestión de exenciones, reducciones impositivas,
tarifarias y otros beneficios en los órdenes nacional y provincial.
g) Otorgamiento o gestión de préstamos de fomento a la inversión.
h) Preferencia en licitaciones del Estado Municipal, en igualdad de condiciones con
oferentes externos al régimen.
i) Facilidades para la capacitación profesional de empresarios, empleados y obreros, en
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
ART. 5: Limite de acumulación
Cuando un proyecto reciba más de un beneficio económico o fiscal, la suma total de los
créditos fiscales otorgados no podrá superar el 50% del monto de la inversión nueva o
de la ampliación realizada, con excepción de lo previsto en el inciso c), que no será
considerado a los efectos del tope establecido.
ART. 6: Reglamentación y control
La concesión, requisitos y control de los beneficios estarán sujetos a la reglamentación
que dicte la autoridad de aplicación, la cual deberá asegurar transparencia y claridad en
los procedimientos de otorgamiento, seguimiento y eventual revocación, con la
intervención de la Comisión de Administración y del Órgano Asesor conforme la
normativa vigente, y priorizando los proyectos que generen mayor empleo local, impacto
productivo sostenido y cumplimiento ambiental, en línea con los objetivos del Parque.
TITULO V
BENEFICIARIOS
ART. 7°. - Podrán ser beneficiarios del régimen establecido en esta Ordenanza:
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