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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 135/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-09-24
Fecha de Promulgación: 2020-01-10
Ciudad: Esquel, Chubut

AUTORIZA FIRMA DE CONVENIOS DE COMODATO CON SRES. BARRIONUEVO Y CARDENAS. ( CHATARRA EN PTRSU)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HeD H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA" ORDENANZA N° 135/2020 TEMA: AUTORIZA FIRMA DE CONVENIOS DE COMODATO CON SRES. BARRIONUEVO Y CARDENAS VISTO: Lo solicitado por la Secretaria de Turismo y Producción de la Municipalidad de Esquel mediante Memo interno N° 1037/2020, CONSIDERANDO: Que por el Memo relacionado dicha Secretaría requiere a la Dirección de Tierras Fiscales la realización de un convenio de préstamo de una superficie total de 3.193,96 ms.2, que es parte de una mayor superficie identificada Catastralmente Cir. 3 - Sector 3 - Macizo 15 - Parcela 2 y según croquis Parcelas 3 y 4 (datos provisorios) que como Anexo 1 forma parte de la presente. El convenio de Comodato de cada una de las Parcelas mencionadas será a favor de los señores Pablo Daniel Barrionuevo y Domingo Cipriano Cárdenas para que en cada una de ellas dichas personas desarrollen sus emprendimientos denominados Patagonia Eco-Metal y Reciclable, respectivamente, que consisten en la recolección de toda la chatarra que se encuentra acopiada en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos así como la también la arrojada en la vía pública, y previa clasificación de los metales, será enviada a hornos de fundición. Que el acopio de la chatarra en los domicilios o en la vía pública es una problemática social y medio ambiental que afecta a los ciudadanos, y tampoco hay un ente que se dedique exclusivamente a esta tarea. Que con estos proyectos los emprendedores, conjuntamente con la Secretaría de Turismo y Producción así como la de Ambiente, realizarían campañas a fin de lograr limpiar la ciudad, y concientizar a la comunidad estableciendo un punto de depósito para que los ciudadanos lleven todo tipo de chatarra, lavarropas, heladeras, chapas, hierros, etc, y quienes no cuenten con la posibilidad para trasladarlos, tener un número de contacto para solicitar su retiro. Que, además, ambos proyectos, si bien han comenzado como grupos familiares, es indudable que son una fuente de trabajo, ya que a medida que vayan creciendo, ambos emprendimientos se deben desarrollar en varias etapas. Que es obligación del Municipio velar por el bien común y resolver la situación social de los vecinos. Que por medio de este tipo de políticas públicas el Gobierno Municipal está cumpliendo con lo dispuesto en su Parte Primera. Título II. Políticas del Estado. Capítulo VI. Medio Ambiente. Integridad. Como así también en su Parte Segunda. Titulo II Gobierno Municipal. Competencias Art. 233 inc. 14 de la Constitución Provincial. Que la comisión de Asuntos Legales del HCD ha dictaminado autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de los Convenios de préstamo gratuito por cada una de las Parcelas entre la Municipalidad de Esquel y los Sres. Barrionuevo y Cárdenas respectivamente. H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA" POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con cada uno de los Señores Pablo Daniel BARRIONUEVO, DNI. N° 30.190.915 y Domingo Cipriano CARDENAS, DNI. N° 13.733.725 un Convenio de Comodato por la parcela que se les designe, que son parte del inmueble identificado Catastralmente como: Cir. 3 - Sector 3 - Macizo 15 - Parcelas 3 y 4 (dato provisorio) conforme croquis adjunto como Anexo l de la presente Ordenanza. ART. 2°: El Convenio de Comodato, autorizado por la presente Ordenanza, debera contemplar las siguientes consideraciones: 1. La duración del Comodato no podrá ser superior a los dos (2) años desde la firma del Convenio. 2. Conservación, delimitación y cerramiento del predio por parte de los Comodatarios con el uso exclusivo para el desarrollo de sus actividades en los plazos y etapas que le fije la Comodante. 3. Contratar los seguros correspondientes a las actividades que se desarrollen en el predio. 4. Cualquier otra consideración que las Secretarías de Turismo y Producción y la de Ambiente del Municipio de Esquel, crea conveniente incorporar en el Convenio. - ART. 3º: Una vez suscripto el convenio, remitirlo al HCD para su ratificación. ART. 4°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 24 de Septiembre de 2020. low Lic. Lorena Anderson Secretaria Legislativa a/ H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 10° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 18/2020, registrada como Ordenanza N° 135 /2020 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 01 de ocheneide 2020 CDOR. TACCETTA MATIAS E SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTION Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL AQ. SERGIO ONGARATO intendente Municipalidad de Esquel FOLIO N°. 4 FOLIO N° 3 ESQUEL ANEXO ORD. N° 135|20. • sente LETO ID - Caes de Legue Nomenclatura catastral provisoria: Circunscripción 3 - Sector 3 - Macizo 15 - Parcelas 3 y 4 Mza. 6 Calle de acceso _A RuaNº 40 Calle 300 0.00 Parcela 4 Superficie: 1.596,98 m2 Parcela 3 Superficie: 1.596,98 m Parcela 2. Mzo. 15 Parcela 1 Agrim. Leonardo B. Ivars Secretaría de Obras Públicas Planeamiento y Obras Particulares