Ordenanza Municipal N° 135/2020/2020
AUTORIZA FIRMA DE CONVENIOS DE COMODATO CON SRES. BARRIONUEVO Y CARDENAS. ( CHATARRA EN PTRSU)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HeD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA"
ORDENANZA N° 135/2020
TEMA: AUTORIZA FIRMA DE CONVENIOS DE COMODATO CON SRES.
BARRIONUEVO Y CARDENAS
VISTO: Lo solicitado por la Secretaria de Turismo y Producción de la Municipalidad de
Esquel mediante Memo interno N° 1037/2020,
CONSIDERANDO:
Que por el Memo relacionado dicha Secretaría requiere a la Dirección de Tierras
Fiscales la realización de un convenio de préstamo de una superficie total de 3.193,96
ms.2, que es parte de una mayor superficie identificada Catastralmente Cir. 3 - Sector 3
- Macizo 15 - Parcela 2 y según croquis Parcelas 3 y 4 (datos provisorios) que como
Anexo 1 forma parte de la presente.
El convenio de Comodato de cada una de las Parcelas mencionadas será a favor de los
señores Pablo Daniel Barrionuevo y Domingo Cipriano Cárdenas para que en cada una
de ellas dichas personas desarrollen sus emprendimientos denominados Patagonia
Eco-Metal y Reciclable, respectivamente, que consisten en la recolección de toda la
chatarra que se encuentra acopiada en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos
Urbanos así como la también la arrojada en la vía pública, y previa clasificación de los
metales, será enviada a hornos de fundición.
Que el acopio de la chatarra en los domicilios o en la vía pública es una problemática
social y medio ambiental que afecta a los ciudadanos, y tampoco hay un ente que se
dedique exclusivamente a esta tarea.
Que con
estos proyectos los emprendedores, conjuntamente con la Secretaría de
Turismo y Producción así como la de Ambiente, realizarían campañas a fin de lograr
limpiar la ciudad, y concientizar a la comunidad estableciendo un punto de depósito
para que los ciudadanos lleven todo tipo de chatarra, lavarropas, heladeras, chapas,
hierros, etc, y quienes no cuenten con la posibilidad para trasladarlos, tener un número
de contacto para solicitar su retiro.
Que, además, ambos proyectos, si bien han comenzado como grupos familiares, es
indudable que son una fuente de trabajo, ya que a medida que vayan creciendo, ambos
emprendimientos se deben desarrollar en varias etapas.
Que es obligación del Municipio velar por el bien común y resolver la situación social de
los vecinos.
Que por medio de este tipo de políticas públicas el Gobierno Municipal está cumpliendo
con lo dispuesto en su Parte Primera. Título II. Políticas del Estado. Capítulo VI. Medio
Ambiente. Integridad. Como así también en su Parte Segunda. Titulo II Gobierno
Municipal. Competencias Art. 233 inc. 14 de la Constitución Provincial.
Que la comisión de Asuntos Legales del HCD ha dictaminado autorizar al Departamento
Ejecutivo Municipal a la celebración de los Convenios de préstamo gratuito por cada
una de las Parcelas entre la Municipalidad de Esquel y los Sres. Barrionuevo y
Cárdenas respectivamente.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA"
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con cada uno
de los Señores Pablo Daniel BARRIONUEVO, DNI. N° 30.190.915 y Domingo Cipriano
CARDENAS, DNI. N° 13.733.725 un Convenio de Comodato por la parcela que se les
designe, que son parte del inmueble identificado Catastralmente como: Cir. 3 - Sector
3 - Macizo 15 - Parcelas 3 y 4 (dato provisorio) conforme croquis adjunto como Anexo l
de la presente Ordenanza.
ART. 2°: El Convenio de Comodato, autorizado por la presente Ordenanza, debera
contemplar las siguientes consideraciones:
1. La duración del Comodato no podrá ser superior a los dos (2) años desde la
firma del Convenio.
2. Conservación, delimitación y cerramiento del predio por parte de los
Comodatarios con el uso exclusivo para el desarrollo de sus actividades en
los plazos y etapas que le fije la Comodante.
3. Contratar los seguros correspondientes a las actividades que se desarrollen
en el predio.
4. Cualquier otra consideración que las Secretarías de Turismo y Producción y
la de Ambiente del Municipio de Esquel, crea conveniente incorporar en el
Convenio. -
ART. 3º: Una vez suscripto el convenio, remitirlo al HCD para su ratificación.
ART. 4°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 24 de Septiembre de 2020.
low
Lic. Lorena Anderson
Secretaria Legislativa a/
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 10° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta
N° 18/2020, registrada como Ordenanza N° 135 /2020
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO:
01 de ocheneide 2020
CDOR. TACCETTA MATIAS E
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTION Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
AQ. SERGIO ONGARATO
intendente
Municipalidad de Esquel
FOLIO
N°.
4
FOLIO N°
3
ESQUEL
ANEXO
ORD. N° 135|20.
•
sente LETO
ID - Caes de Legue
Nomenclatura catastral provisoria: Circunscripción 3 - Sector 3 - Macizo 15 - Parcelas 3 y 4
Mza. 6
Calle de acceso
_A RuaNº 40
Calle
300
0.00
Parcela 4
Superficie:
1.596,98 m2
Parcela 3
Superficie:
1.596,98 m
Parcela 2.
Mzo. 15
Parcela 1
Agrim. Leonardo B. Ivars
Secretaría de Obras Públicas
Planeamiento y Obras Particulares