🏛️ Concejo Deliberante de Esquel | Portal Oficial
Volver al Inicio
Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 217/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-09-26
Fecha de Promulgación: 2025-10-15
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION Y EXIMICION EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO- SR. SINFORIANO SEGUNDO LLANCAQUEO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco" "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA N° 217/2025 IEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA VISTO: La presentación realizada por el Sr. Llancaqueo Sinforiano Segundo (Expte. 311/2025) y, CONSIDERANDO: Que, el Sr. Llancaqueo solicita la condonación y eximición del pago del impuesto inmobiliario, fundando su petición en que su único ingreso corresponde a una jubilación mínima, a lo que se suma la necesidad de afrontar gastos derivados de los tratamientos médicos que realiza, los cuales implican traslados a distintas localidades. pago del impuesto inmobiliario. Que, dicha exención no es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART.1°: CONDONASE al Sr. Llancaqueo Sinforiano Segundo DNI: 14.337.531, la totalidad de lo adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el inmueble identificado como objeto: 10005878. ART.2°: EXIMASE al Sr. Llancaqueo del pago del impuesto inmobiliario que recae sobre el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año, en virtud de encontrarse contemplado en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art 98 Inc. 8. ART. 3°: NOTIFICASE al vecino que, en el mes de diciembre de cada año deberá tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias. ART. 4°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". Esquel, 26 de septiembre de 2025. Dr. Mariano Palma Héctor Rubén Álvarez Secretario Legislativo Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N° 16/2025, registrada como Ordenanza N° 217/2025 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 15 de Vetulere de 2025. Matías F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel