Ordenanza Municipal N° 217/2025/2025
CONDONACION Y EXIMICION EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO- SR. SINFORIANO SEGUNDO LLANCAQUEO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 217/2025
IEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA
VISTO: La presentación realizada por el Sr. Llancaqueo Sinforiano Segundo (Expte.
311/2025) y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Llancaqueo solicita la condonación y eximición del pago del impuesto
inmobiliario, fundando su petición en que su único ingreso corresponde a una
jubilación mínima, a lo que se suma la necesidad de afrontar gastos derivados de
los tratamientos médicos que realiza, los cuales implican traslados a distintas
localidades.
pago del impuesto inmobiliario.
Que, dicha exención no es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el
trámite de exención de pago
del impuesto inmobiliario para el año siguiente,
presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no
existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
realizar los trámites correspondientes para el
otorgamiento del beneficio de
exención mencionado con anterioridad
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1°: CONDONASE al Sr. Llancaqueo Sinforiano Segundo DNI: 14.337.531, la
totalidad de lo adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios
hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae
sobre el inmueble identificado como objeto: 10005878.
ART.2°: EXIMASE al Sr. Llancaqueo del pago del impuesto inmobiliario que recae
sobre el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de
la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año, en virtud de
encontrarse contemplado en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art
98 Inc. 8.
ART. 3°: NOTIFICASE al vecino que, en el mes de diciembre de cada año deberá
tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario ante el Departamento
Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza N°
201/23 y sus modificatorias.
ART. 4°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
Esquel, 26 de septiembre de 2025.
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del 2025, bajo
Acta N° 16/2025, registrada como Ordenanza N° 217/2025
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archivese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 15 de Vetulere de 2025.
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel