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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 218/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-09-26
Fecha de Promulgación: 2025-10-06
Ciudad: Esquel, Chubut

CREACION PROGRAMA DE INCENTIVO A LAS PRODUCCIONES INCENTIVAS (COPROSAVE) - VINOS Y SABORES- DEPTO. EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HUX. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel: "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco». "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA N° 218/2025 TEMA: CREACIÓN PROGRAMA DE INCENTIVO A LAS PRODUCCIONES INTENSIVAS VISTO: El Decreto Provincial N°850/2014, creación de la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE), la Ley XXIII N° 69 donde establece el Marco normativo para el Programa denominado: "Vinos y Sabores del Chubut" (Expte. 184/25) ?, CONSIDERANDO: Que, la diversificación productiva fortalece la resiliencia económica de la comunidad, fomenta el arraigo rural y contribuye a la creación de nuevas fuentes de trabajo. Que, es interés del Departamento Ejecutivo Municipal promover políticas de desarrollo orientadas a fomentar la instalación, crecimiento y consolidación de actividades agrícolas, principalmente en las zonas suburbanas, compatibles con los usos productivos. Que, es necesario generar empleo genuino, diversificar la matriz productiva local y fortalecer la identidad productiva de Esquel. Que, las producciones intensivas de frutas finas, horticultura, vitivinicultura, producción de hongos comestibles, aromáticas, floricultura, y otras actividades que agregan valor en origen, potencian el desarrollo turístico, gastronómico y cultural. Que, es conveniente articular con instituciones públicas y privadas, que cuenta con capacidad instalada para la extracción de aceites y el desarrollo de iniciativas productivas de alto valor agregado. Que, la participación activa del Departamento Ejecutivo Municipal de Esquel en la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE), el compromiso adoptado en la promoción de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) conforme a la normativa nacional vigente, y la importancia de acompañar el desarrollo de las producciones agrícolas intensivas bajo criterios que resguarden la sanidad, la inocuidad de los alimentos, el resguardo ambiental y la salud de la población. Que, resulta importante establecer estándares productivos compatibles con criterios de sostenibilidad Que, es de interés estratégico del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Esquel promover la radicación de emprendimientos vitivinícolas en el ejido municipal, reconociendo el potencial productivo, turístico y de identidad territorial H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". de estas iniciativas, así como su integración a la denominada Ruta del Vino de Chubut, consolidando un nuevo atractivo enoturístico para la región y diversificando la matriz productiva local. Que, las producciones intensivas, mediante la incorporación de tecnologías adecuadas y actualizadas, junto con el empleo de recurso humano calificado y especializado, permiten optimizar la productividad de superficies reducidas. Que, la integración de la producción primaria con la transformación en origen y el turismo rural puede generar nuevas experiencias para visitantes y residentes, fortaleciendo la identidad local y posicionando a Esquel como referente de calidad y sustentabilidad. Que, es de vital importancia establecer herramientas de promoción e incentivos impositivos, tales como exenciones o bonificaciones, para impulsar la inversión en este sector y atender las necesidades de los productores. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA: ART. 1°: CREACIÓN DEL PROGRAMA. Créase el "Programa de Incentivo a las Producciones Intensivas de Esquel" (en adelante, el "Programa"), orientado a promover y fortalecer la instalación, desarrollo y expansión de emprendimientos agrícolas intensivos dentro del ejido municipal, preferentemente en sectores periurbanos no céntricos, compatibles con el uso productivo del suelo, alineados con criterios de sostenibilidad y en concordancia con el ordenamiento territorial ART. 2º: OBJETIVOS. Son objetivos generales del Programa: a) Impulsar el desarrollo productivo y la diversificación económica de la ciudad, generando empleo, dinamizando la actividad agroindustrial y fomentando el turismo rural. b) Fomentar la integración y el valor agregado en origen, contribuyendo a la identidad local y al posicionamiento de Esquel en el mercado regional, nacional e internacional. c) Fortalecer la seguridad y soberanía alimentaria de la región, promoviendo la producción de alimentos de calidad. d) Asegurar la sostenibilidad ambiental, promoviendo prácticas productivas responsables, el uso eficiente y racional del agua, la reducción progresiva de insumos de síntesis química, y la preservación de la biodiversidad. ESQUE H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". e) Generar nuevas oportunidades turísticas y culturales, vinculadas a la producción intensiva y la agroindustria, contribuyendo al desarrollo local. ART. 3º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por "Producciones Intensivas" aquellas que buscan maximizar el rendimiento en un área limitada de tierra o superficie cubierta, mediante la aplicación de tecnologías adecuadas, mano de obra capacitada y especializada, planes de control sanitario y uso racional de insumos, siempre bajo criterios de sostenibilidad ambiental y bienestar animal. PRODUCCIONES ALCANZADAS A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán comprendidas dentro de las actividades productivas intensivas aquellas que, de manera taxativa, incluyan: a. Producción Frutícola: Fruta fina, fruta de carozo y pepita o frutos secos. b. Producción Hortícola: Cultivo de hortalizas a cielo abierto o bajo cubierta (invernaderos o estructuras de protección). C. Cultivo de Aromáticas, Plantas Medicinales y Floricultura: Lavandas, salvia, romero, flores de corte y demás especies florales o aromáticas de interés productivo Producción Vitivinicola: Implantación y explotación de viñedos y producción de uvas para vinificación, mostos y otros usos productivos. Producción Olivícola: Cultivo de olivos, recolección de aceitunas y elaboración de productos derivados. f. Producción de Cannabis de uso medicinal e industrial (cáñamo): En los marcos normativos vigentes a nivel nacional, provincial y municipal. g. consumo humano y elaboración de productos derivados. h. Producción Forestal Intensiva: Comprende el establecimiento de plantaciones forestales de ciclo corto o mediano, de especies aptas para producción maderera, biomasa o insumos foresto-industriales. i. Producción Apícola: Comprende la instalación, manejo y desarrollo de apiarios para producción de miel, polen, propóleos y otros productos derivados j. Producción Acuícola Intensiva: Comprende el desarrollo de sistemas de cultivo controlado de especies acuáticas, bajo modalidades de acuicultura intensiva, utilizando tecnologías cerradas o semicerradas. ART. 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y COMISIÓN EVALUADORA. Desígnase a la Dirección de Desarrollo Productivo y Emprendedurismo de la Municipalidad de Esquel como Autoridad de Aplicación del Programa. PDF extraction limited to the first 3 pages