Ordenanza Municipal N° 136/1989/1989
HABILITACION SERVICIOS PUBLICOS.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HABILITACION DE SERVICIOS 136/89 PUBLICOS
Visto: La necesidad de promover una mayor coordinación entre las actividades que sobre los diversos servicios públicosa su respectivo cargo ejercen, dentro del ámbito comunal, la Municipalidad de Esquel y la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo "16 de Octubre" Leda., ?
Considerando: Que a csos efectos, y en virtud de una armónica
interpretación de las normas contenidas en los Arts.209' inc. a) de la Constitución Provincial, y 33'inc.13, 51',52' y concordantes de la Ley de Corporaciones Municipales no 3098, corresponde al Honorable Concejo Deliberante el dictado de todas aquellas normas destinadas a regular genéricamente la prestación de los servicios públicos en el
ámbito de jurisdicción municipal. Que en esta Ciudad de Esquel se ha venido observando en tales aspectos que ambas entidades necesitan instrumentar una más amplia,eficáz y permanente coordinación en sus quehaceres especlficos con el fin de evitar de este modo una inconveniente dispersión de esfuerzos en la tarea de prestación, fiscalización y control de los servicios que cada una de ellas tiene a su cargo, ya sea en el momento de la inicial habilitación como en el posterior relacionado con la verificación de su funcionamiento. Que esta necesidad se ha ido reflejando de algún modo en la realidad de los servicios públicos de nuestra Ciudad, cuyo mejoramiento, obviamente, depende de una mayor interconexión entre las áreas de incumbencias propias de dichos entes, y vinculadas, sobre todo, con los sistemas de percepción de gravámenes que pesan sobre los inmucblesa que están destinados Is servicios, y desde luego, con el de recuperación de costos de los mismos.
Que tales necesidades imponen, por tanto, que ambas instituciones actuen sincronizadamente en esta materia, para lo que resulta indispensable la creación de una estructura normativa que así lo establezca.
Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las faculcades que le confiere la Ley
3098, sanciona la presente ORDENANZA
ART.1º: Dispónese con carácter obligatorio que toda gestión sobre los servicios públicos que presta la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo "16 de Octubre" Ltda, dentro delejido comunal de Esquel, sóloserá atendida por ésta si es acompañada, desde su inicio, con el correspondiente Certificado de Libre Deuda expedido por la Municipalidad local y referido, desde luego, a gravámenes que pesen sobre el inmueble de que se trate.
ART.2º: En concordanciacon lo dispuesto en el artículo anterior se establece con idéntico carácter que cualquier trámite o gestión sobre bienes inmuebles ubicados dentro del referido ámbito territorial y que por disposiciones legales o reglamentarias deba efectuarsc en dependencias u oficinas comunales, estará inexcusablemente subordinado a la previa presentación por parte del interesado del correspondiente Certificado de Libre Deuda expedido por la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo "16 de Octubre" Ltda.
ART.32: A los fines de otorgar mayor efectividad a las pautas dispuestas en las normas precedentes las entidades mencionadas estarán obligadas a suministrar los certificados en cuestión dentro un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles, a contar de la fecha de su solicitud por parte del interesado. Cada entidad, por su parte, dispondrá libremente la formalidad que crea más conveniente a los fines mencionados,estando obligada solamente a insertar en los certificados que emita el número de identificación de la presente ordenanza.
ART.4º: El incumplimiento de las obligaciones normadas en los artfculos anteriores facultará a la entidad afectada a peticionar la nulidad de los trámites realizados en tales condiciones, con el consiguiente derecho de reclamar de la incumplidora el eventual pago de los importes dejados de percibir a causa de dichas circunstancias.
ART.52: Regístrese, comuniquese al Depto. Ejecutivo, remítase copia de la presente a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo "16 de Octubre" Ltda.. ? cumplido, archívese. Esquel, 18 de Octubre de 1989