Ordenanza Municipal N° 230/2025/2025
CONDONACION Y EXIMICION DEUDA POR IMPUESTO INMOBILIARIO- SRA. MARTHA LAUQUEN-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 230/2025
TEMA: CONDONACION Y EXIMICIÓN DEUDA
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Martha Lauquen (Expte. 330/2025) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Lauquen solicita la condonación y eximición del pago del impuesto
inmobiliario, fundando su petición en que su único ingreso corresponde al cobro de
una pensión mínima, no pudiendo afrontar la totalidad de lo adeudado, como así
también poder cubrir sus necesidades elementales de vida
Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias,
establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que
habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del
pago del impuesto inmobiliario.
Que, dicha exención no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que la
contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención
de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la
correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo.
Que, existiendo deuda al día de la fecha, corresponde al Concejo Deliberante
contemplar la posibilidad de condonar las mismas y eximirla del pago hasta el 31 de
diciembre del corriente a los fines que la contribuyente pueda en este último mes
realizar los trámites correspondientes para el
otorgamiento del beneficio de
exención mencionado con anterioridad
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: CONDONASE a la Sra. Martha Dionisia Lauquen DNI: 18.027.139, la
totalidad de lo adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios
hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae
sobre el inmueble identificado como objeto: 10008538.
ART. 2°: EXIMASE a la Sra. Lauquen del pago del impuesto inmobiliario que recae
sobre el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de
la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año, en virtud de
encontrarse contemplada en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art.
98 Inc. 8.
ART. 3°: NOTIFICASE a la vecina que, en el mes de diciembre de cada año deberá
tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario ante el Departamento
Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza N°
201/23 y sus modificatorias.
ART. 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 13 de octubre de 2025.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
Dr. Mariano Palma
AusteRisi
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria del 2025, bajo
Acta N° 17/2025, registrada como Ordenanza N° 230/2025
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: I6 de octubre de 2025.
Sr. GUSTATO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matias F. Tacceita
Intendente
Municipalidad de Esquel