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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 231/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-10-13
Fecha de Promulgación: 2025-10-16
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION Y EXIMICION DEUDDA EN CONCEPTO INMOBILIARIO- SR. RUBEN ARANEA-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA N° 231/2025 TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA VISTO: La presentación realizada por el Sr. Rubén Aranea (Expte. 200/2025) y, CONSIDERANDO: Que, el Sr. Aranea solicita la condonación y eximición del pago del impuesto inmobiliario y de la patente automotor, fundando su petición en que su único ingreso corresponde al cobro de una pensión por retiro por invalidez transitorio, suma que percibira hasta el mes de diciembre del corriente año, hasta tanto le otorguen el retiro definitivo, contando con más del setenta por ciento de invalidez laboral, y que se acredita mediante certificado único de discapacidad diagnosticado con Hemiplejia infarto cerebral. Que, sobre el inmueble que solicita el beneficio de condonación y eximición, él mismo reside desde hace más de treinta años, y por cuestiones económicas no ha traspasado la titularidad, figurando al día de la fecha a nombre de su difunta madre Urrea Adelina, lo cual se acredita mediante Declaración Jurada 509/25 del Juzgado de Paz de la ciudad de Esquel, con fecha 19 de junio del corriente año ser heredero legítimo. Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias, establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago del impuesto inmobiliario. Que, el art. 124 de la Ordenanza N° 201/23 establece que se encuentran exentos del pago de patente automotor: ". ...cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación...". Que, dichas exenciones no obran de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario y de la patente automotor para el año siguiente, presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, existiendo deuda al día de la fecha, corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad de condonar las mismas y eximirlo del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los fines que el contribuyente pueda en este último mes realizar los tramites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente: H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA ART. 1°: CONDONASE al Sr. Rubén Roberto Aranea DNI: 22.255.018, la totalidad de lo adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el inmueble identificado como objeto: I0005073 (Titular: Urrea Adelina). ART. 2°: EXIMASE al Sr. Aranea del pago del impuesto inmobiliario que recae sobre el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año, en virtud de encontrarse contemplado en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art. 98 Inc. 8. ART. 3°: CONDONASE al Sr. Rubén Roberto Aranea DNI: 22.255.018, la totalidad de lo adeudado a la Municipalidad en concepto de patente automotor hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el vehículo identificado como objeto: R0026276 ART. 4°: EXIMASE al Sr. Aranea del pago de patente automotor que recae sobre el vehículo mencionado en el art. 3° de la presente desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año, en virtud de encontrarse contemplado en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art 124. ART. 5°: NOTIFICASE al vecino que, en el mes de diciembre de cada año deberá tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario y patente automotor ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias. ART. 6°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archivese. Esquel, 13 de octubre de 2025. Dt. Mariano Palma Ahoraz Héctor Rubén Álvarez Secretario Legislativo Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N° 17/2025, registrada como Ordenanza N° 231/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: /G de octubre de 2025. Mayw Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA MUNICIPALIDAO DE ESQUEL Matías F. Taccetta ntendente Muropalidad de Esquel