Ordenanza Municipal N° 231/2025/2025
CONDONACION Y EXIMICION DEUDDA EN CONCEPTO INMOBILIARIO- SR. RUBEN ARANEA-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 231/2025
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA
VISTO: La presentación realizada por el Sr. Rubén Aranea (Expte. 200/2025) y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Aranea
solicita la condonación y eximición del pago del impuesto
inmobiliario y de la patente automotor, fundando su petición en que su único ingreso
corresponde al cobro de una pensión por retiro por invalidez transitorio, suma que
percibira hasta el mes de diciembre del corriente año, hasta tanto le otorguen el
retiro definitivo, contando con más del setenta por ciento de invalidez laboral, y que
se acredita mediante certificado único de
discapacidad diagnosticado con
Hemiplejia infarto cerebral.
Que, sobre el inmueble que solicita el beneficio de condonación y eximición, él
mismo reside desde hace más de treinta años, y por cuestiones económicas no ha
traspasado la titularidad, figurando al día de la fecha a nombre de su difunta madre
Urrea Adelina, lo cual se acredita mediante Declaración Jurada 509/25 del Juzgado
de Paz de la ciudad de Esquel, con fecha 19 de junio del corriente año ser heredero
legítimo.
Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias,
establece que,
tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que
habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del
pago del impuesto inmobiliario.
Que, el art. 124 de la Ordenanza N° 201/23 establece que se encuentran exentos
del pago de patente automotor: ".
...cuando la misma esté a nombre de la persona
con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser
el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos del Código Civil y
Comercial de la Nación...".
Que, dichas exenciones no obran de pleno derecho, por tal motivo, es necesario
que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de
exención de pago del impuesto inmobiliario y de la patente automotor para el año
siguiente, presentando la correspondiente documentación ante el Departamento
Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la
exención.
Que, existiendo deuda al día de la fecha, corresponde al Concejo Deliberante
contemplar la posibilidad de condonar las mismas y eximirlo del pago hasta el 31 de
diciembre del corriente a los fines que el contribuyente pueda en este último mes
realizar los tramites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de
exención mencionado con anterioridad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46
sanciona la presente:
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA
ART. 1°: CONDONASE al Sr. Rubén Roberto Aranea DNI: 22.255.018, la totalidad
de lo adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la
fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el
inmueble identificado como objeto: I0005073 (Titular: Urrea Adelina).
ART. 2°: EXIMASE al Sr. Aranea del pago del impuesto inmobiliario que recae
sobre el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de
la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año, en virtud de
encontrarse contemplado en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art.
98 Inc. 8.
ART. 3°: CONDONASE al Sr. Rubén Roberto Aranea DNI: 22.255.018, la totalidad
de lo adeudado a la Municipalidad en concepto de patente automotor hasta la fecha
de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el vehículo
identificado como objeto: R0026276
ART. 4°: EXIMASE al Sr. Aranea del pago de patente automotor que recae sobre el
vehículo mencionado en el art. 3° de la presente desde la fecha de promulgación de
la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año, en virtud de
encontrarse contemplado en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art
124.
ART. 5°: NOTIFICASE al vecino que, en el mes de diciembre de cada año deberá
tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario y patente automotor ante el
Departamento Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la
Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias.
ART. 6°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archivese.
Esquel, 13 de octubre de 2025.
Dt. Mariano Palma
Ahoraz
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria del 2025, bajo
Acta N° 17/2025, registrada como Ordenanza N° 231/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: /G de octubre de 2025.
Mayw
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAO DE ESQUEL
Matías F. Taccetta
ntendente
Muropalidad de Esquel