Ordenanza Municipal N° 232/2025/2025
PRORROGA ORDENANZA N° 157/24- PRESENTACION ESPONTANEA DE PLANOS DE OBRAS SIN CONOCIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N°232/2025
TEMA: PRORROGA ORDENANZA N° 157/2024- PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA DE
PLANOS DE OBRAS CONSTRUIDAS SIN CONOCIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD
VISTO: La finalización del plazo fijado por la Ordenanza N° 157/2024, la presentación
efectuada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia del Chubut (CACH) junto con el
Colegio Profesional de Ingenieros y Técnicos del Chubut (CPIT) y el Proyecto elevado por
CONSIDERANDO
Que, habiéndose vencido el plazo establecido resulta necesario emitir la disposición
normativa correspondiente, a fin de garantizar la continuidad de la extensión y los
beneficios otorgados en el marco de la presente ordenanza.
Que, el el Colegio de Arquitectos de la Provincia del Chubut (CACH), junto con el Colegio
Profesional de Ingenieros y Técnicos del Chubut (CPIT) realizó una presentación con
fecha 8 de septiembre del corriente año, mediante la cual solicitó una prórroga a lo
dispuesto en la Ordenanza N°157/2024.
Que, en respuesta
a dicha solicitud, el Departamento Ejecutivo elaboró y remitió un
proyecto de Ordenanza con fecha 01 de octubre del presente año, el cual obra en el
expediente correspondiente.
Que, la Comisión de Obras Públicas del HCD, ha emitido despacho favorable al pedido.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART.1°: PRORRÓGASE hasta el 30 de octubre del año 2026 el plazo establecido en el
Art. 1º de la Ordenanza N° 157/24 para la "PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA DE PLANOS
DE OBRAS CONSTRUIDAS SIN CONOCIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD" en
propiedades privadas, sean obras construidas o en construcción y que se encuentren
techadas a la fecha de presentación del respectivo expediente en la Dirección de Obras
Particulares.
ART. 2°: MODIFICASE el Art. 3º de la Ordenanza N° 157/24, que quedará redactado de
la siguiente manera. " ART. 3°: Los aranceles que deberán abonar para realizar los
respectivos trámites serán los que están en vigencia para cada clase de Edificación que
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
se declare incluyendo lo determinado en el Art. 40º de la Ordenanza Tarifaria Vigente sin
recargo alguno.
A efectos de aclarar que todo expediente que se encuentre emplazado en el presente
beneficio deberá contar con el respectivo N° de Expediente emitido por la Dirección de
Obras Particulares, con fecha de ingreso límite el día 30 de OCTUBRE de 2026, plazo
máximo indicado en el Art. 1º de la presente Ordenanza".
ART. 3°: MODIFÍCASE el Art. 5º de la Ordenanza N° 157/24, que quedará redactado de
la siguiente manera: "ART. 5°: Todos los Expedientes de planos que ingresen a partir del
01 de NOVIEMBRE del 2026, que tengan superficies a declarar cómo Subsistencia,
abonarán en conceptos de Derechos de Edificación los aranceles que están en vigencia
para cada clase de edificación que se declare según lo determinado en el Art. 40º de la
Ordenanza Tarifaria Vigente, incluido el recargo estipulado en el inciso R) "MEDICION DE
HECHOS EXISTENTES".
ART. 4°: MODIFICASE el Art. 6º de la Ordenanza N° 157/24, que quedará redactado de
la siguiente manera. "ART.6°: Todos los expedientes que se encuentren en trámite o
propiedades que se notifiquen por deuda de planos a partir del 01 de Enero de 2027, se
procederá a cargar la superficie no aprobada en la Dirección de Obras Particulares al
Sistema de Administración Municipal (SAM), para el cobro de Impuestos Inmobiliarios,
además de cobrar un recargo en los impuestos inmobiliarios de la parcela según Art. 2°
inciso f) de la Ordenanza Tarifaria Vigente, que enuncia: "Se aplicará una alícuota
incremental de treinta por ciento (30%) en el impuesto inmobiliario a : aquellos
contribuyentes que no cumpliesen con la aprobación del expediente de obra". Una vez
que se regularice la deuda de planos de la propiedad se quitará la alícuota mencionada
en el Art. 2° inciso f) de la Ordenanza Tarifaria Vigente."
ART. 5°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 13 de octubre de 2025-
hinh
Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Asar Row
Hector Ruben Alvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta Nº
17/2025, registrada como Ordenanza Nº232/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 16 de octubre de 2025
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL, DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matias F. Taccetta
ntendente
unicipalidad de Esque