Ordenanza Municipal N° 252/2025/2025
DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO Y EXCEPCION AL CPU CALLE ROBERTS ENTRE CALLE BROWN Y PASAJE URRUTIA DEL BARRIO ESTACION- VECINOS DEL BARRIO ESTACION-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
"-Y.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA Nº252/2025
TEMA: DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO Y EXCEPCIÓN AL CPU CALLE
ROBERTS ENTRE CALLE BROWN Y PASAJE URRUTIA DEL BARRIO ESTACIÓN
VISTO: El Expte. N° 147/25 iniciado por los vecinos que se encuentran ubicados en
parte de la Parcela 11 de la Manzana 4 y calle Roberts entre calles Brown y Pje. Urrutia
del Barrio Estación (Expte. N° 147/25), y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente relacionado y en visto los presentantes, quienes reconocen ser
ocupantes irregulares, y a los fines de normalizar dicha situación contrataron a un
agrimensor para que les realice el Plano que corresponda para dar de alta las parcelas
que surjan del mismo y poder acceder a los servicios de luz, cloacas, agua y gas, y
regularizar la situación dominial.
Que, para aprobar y registrar el referido expediente de Mensura Particular con
Redistribución ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la
Provincia se debe desafectar del dominio público la superficie aproximada de 599,02
ms2 de la calle Roberts entre calle Brown y Pasaje Urrutia, como así también
excepcionar del Código de Planeamiento Urbano el cumplimiento sobre medidas
mínimas de frente, calles cedidas y superficies totales de las parcelas.
Que, dicho Plano tanto en la redistribución, ubicación y demarcación de las líneas
municipales fue visado y acordado con la UEPROMU y Dirección de Catastro y Tierras
Fiscales del municipio, dentro del marco del Art. 233: "Es de competencia de las
municipalidades..." Inc. 1. Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales,
abastecimientos, sanidad.... servicios públicos urbanos, reglamentación y administración
de las vías públicas..." de la Constitución Provincial.
Que, dichas directivas en el expediente de mensura son exigidas a los fines de
garantizar espacios de soporte de seguridad, ante cualquier eventualidad, debido a las
ocupaciones en el dominio público con destino a calle, situación ésta que ya es un
hecho, pero que no se siga agravando, además también es lo acordado con los
prestadores de los servicios públicos para poder realizar las redes de los mismos.
Que, una vez registrada la mensura el Departamento Ejecutivo gestionará la obra de los
servicios ante quien corresponda, y por ser un asentamiento irregular no proyectado por
el municipio, el costo de las obras de dichas redes deberá ser asumido por los
ocupantes.
Que, es obligación del municipio velar por el bien común y resolver la situación social de
los vecinos.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
Que, de acuerdo a todo lo expuesto,
sería conveniente que el Honorable Concejo
Deliberante desafecte el dominio público y de lugar a las excepciones del CPU
mencionadas.
Que, la comisión de Obras Publicas del HCD ha emitido despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las
atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1º: DESAFECTESE del dominio público la superficie aproximada de 599,02 ms2
de la calle Roberts entre calle Brown y Pasaje Urrutia del Barrio Estación.
ART. 2º: EXCEPTUASE del Código de Planeamiento Urbano vigente a las Parcelas
resultantes con respecto a las medidas mínimas en sus frentes superficies totales y
calle cedida exigidas por éste, a los fines de aprobar el Plano que como Anexo I forma
parte de la presente.
ART. 3º: DECLARESE Tierra Fiscal disponible
a las Parcelas que surjan de la
relacionada mensura, conforme Art. 2º y 5º de la Ordenanza 54/86 y su modificatoria
81/87.
ART. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá extender la documentación
pública o privada necesaria, tanto para presentar ante los prestadores de los servicios
públicos como para la
regularización dominial, siempre que quien la solicita haya
respetado la mensura aprobada, y cumpla con los requisitos para ser adjudicatario de
Tierras Fiscales según la ordenanza antes mencionada.
ART. 5°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 23 de octubre de 2025.
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ai
rac Cose
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14º Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta
N° 18/2025, registrada como Ordenanza N°252/2025.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal
y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 27 de Vetubre de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DE IKTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matías A Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel
PDF extraction limited to the first 3 pages