Ordenanza Municipal N° 255/2025/2025
CONDONACION Y EXIMICION POR DEUDA- SRA. ELENA MILLANAHUEL-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 255/2025
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Elena Millanahuel (Expte. 335/2025) y,
CONSIDERANDO
Que, la Sra. Millanahuel solicita la condonación y eximición del pago del impuesto
inmobiliario, fundando su petición en que su único ingreso corresponde al cobro de
una jubilación mínima, no pudiendo afrontar la totalidad de lo adeudado, como así
también poder cubrir sus necesidades elementales de vida.
Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias,
establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que
habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del
pago del impuesto inmobiliario.
Que, dicha exención no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que la
contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención
de pago del impuesto inmobiliario para el año
siguiente, presentando la
correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo
Que, existiendo deuda
al dia de la fecha, corresponde al Concejo Deliberante
contemplar la posibilidad de condonar las mismas y eximirla del pago hasta el 31 de
diciembre del corriente a los fines que la contribuyente pueda en este último mes
realizar los trámites correspondientes para el
otorgamiento del beneficio de
exención mencionado con anterioridad
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: CONDONASE a la Sra. Elena Millanahuel DNI: 6.363.439, la totalidad de
lo adeudado a la Municipalidad
en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la
fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el
inmueble identificado como objeto: 10015428.
ART. 2°: EXIMASE a la Sra. Millanahuel del pago del impuesto inmobiliario que
recae sobre el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha
promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente
año, en virtud de encontrarse contemplada en la Ordenanza N° 201/23 y sus
modificatorias, en su art. 98 Inc. 8.
ART. 3°: NOTIFICASE a la vecina que, en el mes de diciembre de cada año deberá
tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario ante el Departamento
Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza N°
201/23 y sus modificatorias.
ART. 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archivese.
Esquel, 23 de octubre de 2025.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2025, bajo
Acta N° 18/2025, registrada como Ordenanza N° 255/2025
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 27
Uctubre.
de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DE IRTENDENCIA
MUMCIPALINAD DE ESQUEL
Matias F. Taccetta
intendente
Municipalidad de Esquel