Ordenanza Municipal N° 137/1997/1997
EXHIBICIÓN DE MERCADERÍAS EN LA VÍA PÚBLICA.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA N° 137/97
TEMA EXHIBICION DE MERCADERIAS EN LA VIA PUBLICA
V I S T O:
La presentación efectuada por un grupo de vecinos con referencia a la exhibición de mercadería en la vía pública
y al cobro del espacio que ocupan con la misma (Expte 186/97), y,
CONSIDERANDO:
Que se puede acceder a exceptuar del pago de la tasa municipal teniendo en cuenta las fiestas navideñas, fin de
año y Reyes.
Que asimismo en otras ocasiones como Día de la Madre, del Padre, del Niño, es razonable adoptar idéntica
modalidad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de
las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
ART. 1°: EXCEPTUAR del pago de la tasa por exhibición de mercadería en la vía pública a los comercios
desde el 15 de Diciembre al 10 de Enero de cada año.
ART. 2°: EXCEPTUAR del pago de la tasa por exhibición de mercadería en ocasión del Día de la Madre, del
Padre, y del Niño, durante los siete(7) días anteriores a las fechas mencionadas.
ART. 3°: No podrán exhibirse mercaderías en las ochavas ni exceder los límites del frente de sus locales, y
deberán instalarse como mínimo a 0,80 mts. del cordón de la vereda y a 1,50 mts. desde la línea municipal, para
el libre paso de los transeúntes.
ART. 4°: Será obligación de los comercios que exhiban sus mercaderías en la vereda que lo hagan en forma
ordenada y con la limpieza correspondiente.
ART. 5°: Los comercios deberán solicitar autorización al Depto. Ejecutivo para acogerse a la presente
ordenanza, quien extenderá una constancia en la que deberán figurar las fechas del plazo de exhibición
correspondiente.
ART. 6°: No se permitirá la exhibición de productos alimenticios en la vía pública.
ART. 7°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese
Esquel, 04 de Diciembre de 1997.
Pte Omar H. Morelli
Secretaria Legislativa Graciela Conesa