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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 283/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-11-20
Fecha de Promulgación: 2025-12-04
Ciudad: Esquel, Chubut

DECLARACION DE EMERGENCIA HIDRICA EN LA CIUDAD DE ESQUEL-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HUS. ESQUEL H. Concejo Deliberante "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco" "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA N° 283/2025 TEMA: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HIDRICA EN LA CIUDAD DE ESQUEL VISTO: Las Ordenanzas: N° 61/12, N° 89/04 y su modificatoria N° 333/24, N° 33/17 y N° 207/05, n° 112/23, N° 121/19 y la información brindada en forma conjunta por la Municipalidad de Esquel, la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. y el CIEMEP, (Expte 370/25), y CONSIDERANDO: Que, según la información obtenida, se incorporaron datos aportados por el INTA, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y la Cooperativa 16 de octubre LTDA., indicando que las precipitaciones acumuladas al 31 de julio de 2025 se ubicaron muy por debajo de la media registrada en los últimos 15 años. Que, se verifica la ausencia de acumulación de nieve en las zonas de recarga hidrica de alta montaña, fundamentales para garantizar el caudal del sistema de captación de agua de la ciudad durante la temporada seca estival, lo que quedó demostrado con la baja actividad del Centro de Esquí La Hoya. Que, desde el mes de agosto y hasta la fecha, los registros de precipitación en la zona de Esquel y Trevelin se mantuvieron por debajo de los valores históricos normales, alcanzando apenas el 50% de las lluvias promedio del período enero- julio según datos de la EEA INTA Esquel, y confirmándose por el Servicio Meteorológico Nacional y que las temperaturas medias se ubicaron por encima de lo habitual. Esta combinación agrava el déficit hídrico, perdurando durante la etapa estival, conforme se desprende de los pronósticos extendidos del Servicio Meteorológico Nacional. Que las Ordenanzas N° 121/19 y N° 112/23 establecen el marco legal para la gestión de emergencias a nivel local, creando la Dirección de Protección Civil Municipal y el Centro de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) como órganos de planificación, respuesta y coordinación interinstitucional. Que, ante el descenso del nivel de captación de la cuenca del arroyo Esquel, la Laguna Willmanco cumple la función de reserva de agua para la planta potabilizadora y recarga hídrica para el sistema de captación subálveo. Que, según lo manifestado por integrantes del CIEMEP se constata el descenso de las napas freáticas que abastecen a las perforaciones domiciliarias, debido solo a las bajas precipitaciones, sino también al aumento de la impermeabilización de la superficie urbana (superficie construida, veredas de material, calles pavimentadas, patios cementados, suelos compactados, etc.). Que, en el informe incorporado por la COOP. 16 de Octubre Ltda., el consumo de agua per cápita en la ciudad de Esquel, tanto en invierno como en verano, ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". Ano del centenario de la Asociacion sirio Libanesa de Esquel. supera ampliamente los valores recomendados por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), disuelto por Decreto 1020/24 y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que, entre los usos deficientes y excesivos del recurso hídrico detectados por las autoridades se encuentran: el riego ineficiente de jardines, el llenado de piletas, pérdidas en instalaciones domiciliarias (inodoros, cañerías, tanques, piletas, etc.) y otros usos no esenciales como el lavado de vehículos y veredas. Que, se han identificado numerosas instalaciones domiciliarias y comerciales que carecen de los tanques de reserva reglamentario conforme reglamentación vigente (Ord. N° 207/05), agravando la situación frente a los cortes de suministro, especialmente en las zonas altas de la ciudad. Que, ante la falta de agua, muchos vecinos recurren a la provisión de Bomberos Voluntarios para la recarga de tanques, lo que provoca una disminución de la presión en el sistema general. Que, resulta imprescindible reforzar en la población la concientización, sensibilización, educación y capacitación sobre el cuidado del recurso hídrico, mediante campañas de comunicación, acciones comunitarias y medidas específicas, a fin de promover el uso racional, prevenir desperdicios y garantizar la disponibilidad de agua para las generaciones presentes y futuras. Que, se ha detectado que la aplicación de sanciones vigentes no alcanza el etecto preventivo deseado, por lo cual se torna necesario incrementar el monto de las multas en caso de infracciones relacionadas con el uso indebido del agua durante la vigencia de la emergencia hídrica. Que, el Municipio tiene la obligación de proteger un recurso esencial para la vida, priorizando el abastecimiento domiciliario y de servicios esenciales. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: DECLARASE, la Emergencia Hídrica en el Ejido Municipal por el término de 4 meses a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Departamento Ejecutivo Municipal por igual o menor término, en caso de ser necesario, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante. El COEM podrá determinar la finalización de la emergencia en caso de considerarlo conveniente. ESQUE H. Concejo Deliberante De Esquel "Ano del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San luan Bosco". ano del centenaro de la asoclacion sirio Libanesa de esquel. ART. 2°: ESTABLÉZCASE la prioridad del uso del agua para consumo humano e higiénico-sanitario. ART. 3°: DUPLÍQUESE en el marco de la vigencia de la presente ordenanza el valor de la multa prevista en la Ordenanza N° 333/24 modificatoria del Art. 3° de la Ordenanza 89/04. Las reincidencias a la infracción de la presente se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el art. 29 de la Ordenanza N° 132/98". ART. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar y difundir de manera inmediata una campaña integral de sensibilización, concientización, capacitación y educación sobre el uso racional y responsable del agua, durante toda la vigencia de la presente emergencia. Dicha campaña deberá desarrollarse con la participación de instituciones educativas, organizaciones comunitarias y medios de comunicación locales, garantizando su difusión masiva y continua durante toda la vigencia de la presente emergencia. ART. 5º: ORDENESE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar los fondos necesarios ante el Gobierno Provincial y Nacional, además acciones propias que le competen, que resulten urgentes e imperativos para asegurar lo normado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza en especial para la provisión de agua potable para las situaciones de falta total de agua en aquellos cuya vulnerabilidad lo requiera. ART. 6°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar compras de bienes ylo contratación de servicios para asegurar lo normado en el artículo 2° de la presente ordenanza ART. 7°: ORDENESE al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir un informe al Honorable Concejo Deliberante detallando las acciones, recursos y erogaciones resultantes de la presente Ordenanza, dentro de los veinte (20) días de finalizada la emergencia, con el total de la documentación respaldatoria correspondiente. ART. 8: REGISTRESE, comuniquese al Poder Ejecutivo, y cumplido archívese. Esquel, 20 de noviembre de 2025. Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Auritar Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16° Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N° 20/2025, registrada como Ordenanza N° 283/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 04 de Diciembre de 2025. Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Mattas F. Taccetta | Intendente Municipalidad de Esquel