Ordenanza Municipal N° 283/2025/2025
DECLARACION DE EMERGENCIA HIDRICA EN LA CIUDAD DE ESQUEL-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HUS.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 283/2025
TEMA: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HIDRICA EN LA CIUDAD DE
ESQUEL
VISTO: Las Ordenanzas: N° 61/12, N° 89/04 y su modificatoria N° 333/24, N°
33/17 y N° 207/05, n° 112/23, N° 121/19 y la información brindada en forma
conjunta por la Municipalidad de Esquel, la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. y el
CIEMEP, (Expte 370/25), y
CONSIDERANDO:
Que, según la información obtenida, se incorporaron datos aportados por el
INTA, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y la Cooperativa 16 de octubre
LTDA., indicando que las precipitaciones acumuladas al 31 de julio de 2025 se
ubicaron muy por debajo de la media registrada en los últimos 15 años.
Que, se verifica la ausencia de acumulación de nieve en las zonas de recarga
hidrica de alta montaña, fundamentales para garantizar el caudal del sistema de
captación de agua de la ciudad durante la temporada seca estival, lo que quedó
demostrado con la baja actividad del Centro de Esquí La Hoya.
Que, desde el mes de agosto y hasta la fecha, los registros de precipitación en
la zona de Esquel y Trevelin se mantuvieron por debajo de los valores históricos
normales, alcanzando apenas el 50% de las lluvias promedio del período enero-
julio según datos de la EEA INTA Esquel, y confirmándose por el Servicio
Meteorológico Nacional y que las temperaturas medias se ubicaron por encima
de lo habitual. Esta combinación agrava el déficit hídrico, perdurando durante la
etapa estival, conforme se desprende de los pronósticos extendidos del Servicio
Meteorológico Nacional.
Que las Ordenanzas N° 121/19 y N° 112/23 establecen el marco legal para la
gestión de emergencias a nivel local, creando la Dirección de Protección Civil
Municipal y el Centro de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) como
órganos de planificación, respuesta y coordinación interinstitucional.
Que, ante el descenso del nivel de captación de la cuenca del arroyo Esquel, la
Laguna Willmanco cumple la función de reserva de agua para la planta
potabilizadora y recarga hídrica para el sistema de captación subálveo.
Que, según lo manifestado por integrantes del CIEMEP se constata el descenso
de las napas freáticas que abastecen a las perforaciones domiciliarias, debido
solo a las bajas precipitaciones, sino también al aumento
de la
impermeabilización de la superficie urbana (superficie construida, veredas de
material, calles pavimentadas, patios cementados, suelos compactados, etc.).
Que, en el informe incorporado por la COOP. 16 de Octubre Ltda., el consumo
de agua per cápita en la ciudad de Esquel, tanto en invierno como en verano,
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
Ano del centenario de la Asociacion sirio Libanesa de Esquel.
supera ampliamente los valores recomendados por el Ente Nacional de Obras
Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), disuelto por Decreto 1020/24 y la
Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que, entre los usos deficientes y excesivos del recurso hídrico detectados por
las autoridades
se encuentran: el riego ineficiente de jardines, el llenado de
piletas, pérdidas en instalaciones domiciliarias (inodoros, cañerías, tanques,
piletas, etc.) y otros usos no esenciales como el lavado de vehículos y veredas.
Que, se han identificado numerosas instalaciones domiciliarias y comerciales
que carecen de los tanques
de reserva reglamentario conforme
reglamentación vigente (Ord. N° 207/05), agravando la situación frente a los
cortes de suministro, especialmente en las zonas altas de la ciudad.
Que, ante la falta de agua, muchos vecinos recurren a la provisión de Bomberos
Voluntarios para la recarga de tanques, lo que provoca una disminución de la
presión en el sistema general.
Que, resulta imprescindible reforzar en la población la concientización,
sensibilización, educación y capacitación sobre el cuidado del recurso hídrico,
mediante campañas de comunicación, acciones comunitarias y medidas
específicas, a fin de promover el uso racional, prevenir desperdicios y garantizar
la disponibilidad de agua para las generaciones presentes y futuras.
Que, se ha detectado que la aplicación de sanciones vigentes no alcanza el
etecto preventivo deseado, por lo cual se torna necesario incrementar el monto
de las multas en caso de infracciones relacionadas con el uso indebido del agua
durante la vigencia de la emergencia hídrica.
Que, el Municipio tiene la obligación de proteger un recurso esencial para la vida,
priorizando el abastecimiento domiciliario y de servicios esenciales.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona
la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: DECLARASE, la Emergencia Hídrica en el Ejido Municipal por el
término de 4 meses a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por
el Departamento Ejecutivo Municipal por igual o menor término, en caso de ser
necesario, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
El COEM podrá determinar la finalización de la
emergencia en
caso de
considerarlo conveniente.
ESQUE
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Ano del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San luan Bosco".
ano del centenaro de la asoclacion sirio Libanesa de esquel.
ART. 2°: ESTABLÉZCASE la prioridad del uso del agua para consumo humano
e higiénico-sanitario.
ART. 3°: DUPLÍQUESE en el marco de la vigencia de la presente ordenanza el
valor de la multa prevista en la Ordenanza N° 333/24 modificatoria del Art. 3° de
la Ordenanza 89/04. Las reincidencias a la infracción de la presente se aplicarán
de acuerdo a lo dispuesto en el art. 29 de la Ordenanza N° 132/98".
ART. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar y difundir de
manera inmediata una campaña integral de sensibilización, concientización,
capacitación y educación sobre el uso racional y responsable del agua, durante
toda la vigencia de la presente emergencia. Dicha campaña deberá desarrollarse
con la participación de instituciones educativas, organizaciones comunitarias y
medios de comunicación locales, garantizando su difusión masiva y continua
durante toda la vigencia de la presente emergencia.
ART. 5º: ORDENESE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar los
fondos necesarios ante el Gobierno Provincial y Nacional, además
acciones propias que le competen, que resulten urgentes e imperativos para
asegurar lo normado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza en especial para
la provisión de agua potable para las situaciones de falta total de agua en
aquellos cuya vulnerabilidad lo requiera.
ART. 6°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar compras
de bienes ylo contratación de servicios para asegurar lo normado en el artículo
2° de la presente ordenanza
ART. 7°: ORDENESE al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir un informe
al Honorable Concejo Deliberante detallando las acciones,
recursos y
erogaciones resultantes de la presente Ordenanza, dentro de los veinte (20) días
de finalizada la emergencia, con el total de la documentación respaldatoria
correspondiente.
ART. 8: REGISTRESE, comuniquese al Poder Ejecutivo, y cumplido archívese.
Esquel, 20 de noviembre de 2025.
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Auritar
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16° Sesión Ordinaria del 2025,
bajo Acta N° 20/2025, registrada como Ordenanza N° 283/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 04 de Diciembre de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Mattas F. Taccetta
| Intendente
Municipalidad de Esquel