Ordenanza Municipal N° 287/2025/2025
ADHESION A LA LAY I N° 829 DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT- CONCEJAL ESCALONA- BLOQUE UNION POR LA PATRIA-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HC.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 287|2025
TEMA: ADHESION A LA LEY I NRO 829
VISTO: La Ley Nacional N° 26.316, la Ley | NRO 829 del Digesto Jurídico de la Provincia
del Chubut, y la Ordenanza N° 101/08 que incorpora al Municipio a la Asociación
Internacional de ciudades Educadoras (Expte. 309/25) y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nacional N° 26.316 del año 2007 instituye el 19 de noviembre de cada año
como el Día para la Prevención del Abuso contra Niños, Niñas y Adolescentes,
Que, la Ley I N 829 del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, establece el día para
la prevención del abuso contra niños, niñas y adolescentes, como así mismo, invita a los
municipios de la Provincia a adherirse a la misma.
dicha ley provincial establece que, cada 19 de noviembre, se deben realizar
jornadas de divulgación y concientización sobre esta problemática en los establecimientos
educativos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.
Que, además, dispone que el" Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut debe
difundir en el ámbito educativo una gula elaborada por UNICEF, la cual busca brindar
orientación y asesoramiento para la protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Que, la Ordenanza N°.
101/08 incorpora al Municipio a la Asociación Internacional de
Ciudades Educadoras, entendiendo como ciudad educadora a aquella que se propone
como una extensión del derecho fundamental de todas las personas a la educación.
Que, la Carta de Ciudades Educadoras establece la necesidad de "la garantía de los
derechos de la infancia, la
adolescencia y la juventud en la ciudad" y que una de sus
prioridades es combatir las "violencias y la feminización de la exclusión social.
Que, en el contexto actual, la educación en valores y Derechos Humanos reviste una
urgencia ineludible.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART.1°: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley I N° 829 del Digesto Jurídico de la
Provincia del Chubut.
ART. 2: ESTABLEZCASE que la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza sea
la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de
Esquel, en
coordinación con las instituciones educativas y los organismos pertinentes.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ART. 3°: COMUNIQUESE de la presente adhesión al. Poder Ejecutivo Provincial y al
Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.
ART. 4°: AUTORIZASE la
suscripción de convenios de pasantías y/o prácticas
profesionalizantes que hagan a los fines de la presente ordenanza, priorizando en esto a
los de gestión social y/o estatal.
ART. 5°: Registrese, comuníquese, ? cumplido, archívese.-
Esquel, 20 de noviembre de 2025.
Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
• Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16° Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N°
20/2025, registrada como Ordenanza N° 287/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archivese
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 04 de Diciembre de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO-ORAL. DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matias F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel