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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 290/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-12-05
Fecha de Promulgación: 2025-12-11
Ciudad: Esquel, Chubut

ADHESION LEY I N° 783- DIGESTO JURIDICO CHUBUT- AGRUPACION CARLOS JAUREGUI ESQUEL-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA N° 290/2025 TEMA: ADHESIÓN LEY I N° 783 - DIGESTO JURIDICO CHUBUT VISTO: La Ley Provincial | N° 783 (DJCH) la cual garantiza la participación de personas con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH); Hepatitis Virales (HV), otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TB) en el diagnóstico, planificación, implementación y evaluación de políticas y programas que les afecte, el pedido presentado por la Agrupación Carlos Jauregui Esquel (Expte. N° 379/25) y; CONSIDERANDO: Que, el presente tiene por objeto adherir a la Ley Provincial | N° 783 la cual garantiza la participación de personas con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Hepatitis Virales (HV), otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TB) en el diagnóstico, planificación, implementación y evaluación de políticas y programas que les afecte directa o indirectamente: Normativa que reconoce que, la experiencia y el conocimiento de quienes viven o son afectados con estas condiciones, son esenciales para elaborar respuestas efectivas y adaptadas a sus necesidades, y para asegurar el acceso pleno a los servicios de salud en un entorno libre de barreras y discriminación. Que, el principio de participación activa consagra el derecho de las personas a ser protagonistas en la definición de las políticas que inciden en su salud y bienestar (Ley Nacional N° 26.529 Derechos del Paciente). Que, la presente adhesión busca asegurar que las comunidades afectadas tengan voz en el diagnóstico, planificación, implementación y evaluación de las acciones públicas, permitiendo identificar de forma precisa las necesidades, desafíos y oportunidades de mejora en el sistema de salud y otros. Que, la implementación de esta Ordenanza se configura como una herramienta esencial para avanzar hacia un modelo de salud pública más inclusivo y respetuoso de los Derechos Humanos. Al promover la participación activa y la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, se busca transformar el paradigma le atencion, pasando de un entoque meramente asistencial a uno participativo y reventivo. Esta transformación es indispensable para lograr un sistema de saluc que atienda de manera integral las necesidades de todas las personas, sin distinciones, y que contribuya a la construcción de una sociedad más equitativa y solidaria. Que, en este sentido, se inscribe el compromiso del Estado provincial de proteger y promover los derechos fundamentales, garantizando el acceso a la salud y la H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco" "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". participación efectiva de las comunidades. La puesta en marcha de estas medidas constituye un avance significativo en la lucha contra el estigma, la discriminación y la exclusión social, al tiempo que se fortalece la confianza entre la ciudadanía y las instituciones públicas. Que, es fundamental consolidar un modelo de atención integral y participativo, que reconozca la experiencia de las personas afectadas por VIH, HV, ITS y TB como elemento esencial para el diseño de políticas públicas eficaces. Al garantizar su inclusión en la planificación y evaluación de programas de salud, y al promover un acceso universal y de calidad, se sientan las bases para una respuesta sanitaria que sea verdaderamente transformadora y respetuosa de la dignidad de cada individuo. Que, este proyecto representa, por tanto, un compromiso ético y legal con la construcción de un sistema de salud más inclusivo, equitativo y sensible a las realidades de nuestras comunidades, reafirmando el derecho inalienable de cada persona a vivir con salud, respeto y dignidad. Que, la Ley Provincial de Chubut | N° 783/24 establece el diseño, implementación y evaluación de políticas y programas de salud integral basadas necesidad de garantizar la participación activa de las personas afectadas por VIH, HV, otras ITS y IB. Que, esta normativa derivada de la Ley Nacional N° 27.675, reconoce que la experiencia y el conocimiento de quienes viven o están afectados por estas condiciones de salud son esenciales para elaborar respuestas efectivas y adaptadas a sus necesidades, y para asegurar el acceso pleno a los servicios de salud integral, en un entorno libre de barreras y discriminación. Que, dicha norma tiene por objeto promover una respuesta integral y participativa, en la cual las personas con VIH, HV, ITS y TB no sean meramente receptoras pasivas de atención, sino actores fundamentales en el proceso de toma de Que, la inclusión de mecanismos como el Consejo Provincial de Respuesta Integral al VIH -integrado por la Secretaría de Salud y cuatro organizaciones de la sociedad civil activas en el territorio provincial-, se erige como un instrumento clave para canalizar las demandas y sugerencias de la ciudadanía, asesorar a la Secretaria de Salud en la formulación de políticas y garantizar que las intervenciones se orienten a superar las barreras estructurales que históricamente han limitado el acceso a los derechos de las personas afectadas. Que, la promoción de una atención integral y sensible no solo mejora la adherencia a los tratamientos y la calidad de vida de las personas, sino que también incide positivamente en la prevención y detección temprana de estas enfermedades. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". Que, es de vital importancia que las comunidades afectadas tengan voz en el diagnóstico, planificación, implementación y evaluación de las acciones públicas, permitiendo identificar de forma precisa las necesidades, desafíos y oportunidades de mejora en el sistema de salud y otros. Que, es necesaria la integración de distintos sectores -salud, educación, trabajo y asistencia social- a fin de promover la coordinación intersectorial y la creación de redes de apoyo que fortalezcan la respuesta institucional y comunitaria frente a las enfermedades objeto de la normativa. Que, garantizar el acceso universal a servicios de salud de calidad es un pilar central de la presente norma. Que, la organización Carlos Jaureguí de Esquel, viene trabajando desde el año 2022 de manera organizada en actividades de prevención en VIH e ITS y promoción de la salud comunitaria, manifestando la necesidad de contar con más herramientas en la temática. Que, este cuerpo acompaña lo ya señalado respecto a que la Municipalidad de la ciudad de Esquel adhiere a los objetivos de Desarrollo del Milenio aprobados por la Asamblea de las Naciones Unidas, comprometiéndose a implementar y apoyar estrategias para combatir el VIH/SIDA, y otras enfermedades. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: ADHIERASE en todas sus partes a la Ley I N° 783 del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, la cual garantiza la participación activa de personas con VIH, Hepatitis Virales (HV), otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TB) en el diagnóstico, planificación, implementación y evaluación de politicas y programas de salud integral que les afecte. ART. 2°: FACULTASE como autoridad de aplicación a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Hábitat, a la Secretaría de Gobierno por tener a cargo la Dirección de Inclusión y la Dirección de Educación y/o a quien la reemplace en un futuro. ART. 3°: COMUNIQUESE de la presente al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación de la provincia del Chubut. ART. 4°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 05 de diciembre del 2025 .- PDF extraction limited to the first 3 pages