Ordenanza Municipal N° 303/2025/2025
CONDONACION Y EXIMICION EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO- SRA. LIDIA CAMILA CASTILLO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 303/2025
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Castillo Lidia Camila 12.189.778
(Expte. 357/25) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Castillo, mediante nota presentada, solicita la condonación y eximición
de la deuda que mantiene en concepto de impuestos inmobiliarios, en razón de
percibir una jubilación mínima que le imposibilita afrontar la totalidad de dicha
obligación tributaria.
Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias,
establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que
habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del
pago del impuesto inmobiliario.
Que, dicha exención no es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que los contribuyentes, en el mes de diciembre de cada año, realicen el
trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente,
presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no
existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, existiendo deuda al día de la fecha, corresponde al Concejo Deliberante
contemplar la posibilidad de condonar la misma y eximirlos del pago hasta el 31 de
diciembre del corriente a los fines que los contribuyentes puedan en este último mes
realizar los trámites correspondientes para el
otorgamiento del beneficio de
exención mencionado con anterioridad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI-N° 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: CONDONASE a la Sra. Castillo Lidia Camila DNI 12.189.778, la totalidad
de lo adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la
fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el
inmueble identificado como objeto: 10001533.
ART.2°: EXIMASE a la Sra. Castillo Lidia Camila DNI 12.189.778 del pago del
impuesto inmobiliario que recae sobre el inmueble mencionado precedentemente
desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de
diciembre del corriente año; en virtud de encontrarse contemplada en la Ordenanza
N° 201/23 y sus modificatorias, en su art. 98 Inc. 8.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ART. 3º: NOTIFIQUENSE a la vecina que, en el mes de diciembre de cada año
deberán
tramitar la exención del
pago del impuesto inmobiliario
ante
el
Departamento Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la
Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias.
ART. 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 05 de diciembre de 2025.
Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
wAne
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17° Sesión Ordinaria del 2025, bajo
Acta N° 21/2025, registrada como Ordenanza N° 303/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 26 de diciembre de 2025.
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel