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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 303/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-12-05
Fecha de Promulgación: 2025-12-26
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION Y EXIMICION EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO- SRA. LIDIA CAMILA CASTILLO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA N° 303/2025 TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN VISTO: La presentación realizada por la Sra. Castillo Lidia Camila 12.189.778 (Expte. 357/25) y, CONSIDERANDO: Que, la Sra. Castillo, mediante nota presentada, solicita la condonación y eximición de la deuda que mantiene en concepto de impuestos inmobiliarios, en razón de percibir una jubilación mínima que le imposibilita afrontar la totalidad de dicha obligación tributaria. Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias, establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago del impuesto inmobiliario. Que, dicha exención no es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que los contribuyentes, en el mes de diciembre de cada año, realicen el trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, existiendo deuda al día de la fecha, corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad de condonar la misma y eximirlos del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los fines que los contribuyentes puedan en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI-N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: CONDONASE a la Sra. Castillo Lidia Camila DNI 12.189.778, la totalidad de lo adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el inmueble identificado como objeto: 10001533. ART.2°: EXIMASE a la Sra. Castillo Lidia Camila DNI 12.189.778 del pago del impuesto inmobiliario que recae sobre el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año; en virtud de encontrarse contemplada en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias, en su art. 98 Inc. 8. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ART. 3º: NOTIFIQUENSE a la vecina que, en el mes de diciembre de cada año deberán tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias. ART. 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Esquel, 05 de diciembre de 2025. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante wAne Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17° Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N° 21/2025, registrada como Ordenanza N° 303/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 26 de diciembre de 2025. Matías F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel