Ordenanza Municipal N° 309/2025/2025
MODIFICACION ART. 6° Y 11° DE LA ORDENANZA 218/25 PRODUCCIONES INTENSIVAS-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan
Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA 309/2025
TEMA: MODIFICACIÓN ART. 6º y 11º DE LA ORDENANZA N° 218/25 DE
PRODUCCIONES INTENSIVAS
VISTO: La necesidad de adecuar el régimen de beneficios del Impuesto
Inmobiliario Municipal para actividades productivas intensivas, la Ordenanza N°
218/25 (Expte. N° 378/25), y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde actualizar la normativa vigente a fin de reflejar
adecuadamente las particularidades de las actividades productivas intensivas
cuyos procesos de inversión, plazos de maduración y superficies reducidas
requieren un tratamiento diferenciado.
Que, el esquema actual, basado principalmente en la superficie implantada,
resulta insuficiente para evaluar de manera justa emprendimientos cuya escala
no se mide por extensión territorial sino por la magnitud de la inversión inicial, el
tiempo de maduración productiva, la incorporación de tecnología y el impacto
económico multiplicador que generan.
Que, ademas, resulta necesario incorporar condiciones claras y sanciones
específicas para evitar abusos, asegurar la transparencia y proteger los recursos
municipales frente a simulaciones o usos indebidos de los beneficios fiscales.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona
la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: MODÍFICASE el Art. 6º de la Ordenanza N° 218/25 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ART.6º: Beneficios Impositivos y Promocionales. A los efectos de la
presente Ordenanza, el Impuesto Inmobiliario Municipal comprende los
inmuebles ubicados en zonas urbanas, suburbanas, periurbanas y rurales del
ejido municipal. Se establecen los siguientes beneficios para los inmuebles
destinados a producciones intensivas taxativamente enumeradas en el Artículo
3° de la presente Ordenanza.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan
Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
A)
Impuesto Inmobiliario. Los inmuebles que destinen superficie a
producciones intensivas gozarán de los siguientes beneficios:
a) Predios ? 10 ha: exención total del impuesto inmobiliario, siempre que
destinen al menos 1 ha.
b) Predios > 10 ha y ? 500 ha: reducción de 2 módulos por cada ha afectada a
la producción, con un tope máximo del 50%.
c) Predios > 500 ha y ? 1500 ha: reducción de 1 módulo por cada ha afectada a
la producción, con un tope máximo del 30%.
d) Predios > 1500 ha: reducción de 0,5 módulos por cada ha afectada a la
producción, con un tope máximo del 20%.
B) Emprendimientos productivos intensivos y actividades enoturisticas.
Los predios afectados a actividades vitivinícolas, enoturísticas, agroindustrales
intensivas o proyectos demostrativos de alto valor agregado, con superficies
implantadas inferiores a 1 (una) hectárea, gozarán de una exención del 100% del
Impuesto Inmobiliario Municipal durante los primeros 5 (cinco) años desde su
inscripción, por tratarse de actividades estratégicas de diversificación productiva.
C) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Municipales. Se otorgará una
bonificación del cincuenta por ciento (50%) en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos correspondiente a las actividades comprendidas en este régimen
promocional, conforme a las producciones alcanzadas y definidas en el Artículo
3°
de
la
presente.
La bonificación será aplicable únicamente mientras se mantenga el cumplimiento
de los parámetros de sostenibilidad productiva y ambiental exigidos.
D) Acceso preferente a programas de asistencia y fortalecimiento
productivo. Los beneficiarios del presente régimen tendrán prioridad de acceso
a programas municipales de capacitación, asistencia técnica, desarrollo de
inversiones y líneas de financiamiento impulsadas o gestionadas por la
Municipalidad de Esquel, orientadas al fortalecimiento de la actividad agricola
intensiva.
E) Condiciones generales. La exención será aplicable únicamente sobre las
fracciones efectivamente implantadas, bajo criterios de sostenibilidad y manejo
responsable. La Autoridad de Aplicación verificará anualmente el cumplimiento.
Los beneficios impositivos establecidos en los incisos A y B del presente artículo
serán aplicables exclusivamente a los propietarios registrales de los inmuebles,
en tanto cedan su uso total o parcial a emprendimientos productivos intensivos,
conforme los términos de la presente Ordenanza.
En los casos en que el emprendimiento sea llevado adelante por arrendatarios,
comodatarios u otros tenedores legítimos no propietarios, podrán acceder a los
beneficios previstos en los incisos C y D, así como a programas de asistencia
financiamiento y capacitaciones impulsados por el Municipio.
ESQUE
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan
Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
Además, la Autoridad de Aplicación podrá reconocerlos formalmente como
beneficiarios del Programa".
ART. 2º: MODÍFICASE el Art. 11º de la Ordenanza N° 218/25 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ART. 11°: SANCIONES Y PÉRDIDA DE BENEFICIOS. En caso de verificarse
el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas,
la interrupción
injustificada de la actividad o la simulación del uso productivo declarado, la
Autoridad de Aplicación dispondrá la pérdida inmediata de los beneficios
otorgados y la obligación de restituir los montos eximidos y/o bonificados,
actualizados según índice municipal.
Toda revocación deberá ser fundada por el DEM y notificada fehacientemente al
titular, quien podrá presentar descargo o solicitar revisión mediante el
procedimiento de apelación establecido en la reglamentación.
Si a consideración de la autoridad de aplicación y previo informe correspondiente
por parte del Comité de Evaluación, se salva el incumplimiento observado, se
procederá a la restitución del beneficio, según correspondiera, a partir de la fecha
de verificación de la regulación.
Cuando se comprobare que el beneficiario actuó de mala fe o con intención de
perjudicar
las
arcas
municipales mediante simulación, falseamiento o
encubrimiento del uso productivo, se aplicará además una multa equivalente
hasta dos (2) veces el impuesto inmobiliario anual correspondiente al período
fiscal en el que se verifique la infracción".
ART. 3°: Regístrese, comuníquese ? cumplido, archívese
Esquel, 19 de diciembre de 2025.-
wAre
DÀ Mariano Palma
Secretario Legislativo
H, Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Héctor Rubén Álvarez
Chusa
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 18° Sesión ordinaria del 2025, bajo
Acta N° 22/2025, registrada como Ordenanza N° 309X2025
POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA 30
de diciembre de 2025.
SE GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESOUFI
Matías F/Taccetta
/intendente
Monicipalidad de Esquel
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