Ordenanza Municipal N° 321/2025/2025
RATIFICACION CONVENIO CON ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL - ADOQUINES DE HORMIGON- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD;
ESQUE
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 321/2025
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO
VISTO: El Convenio N° 2013, suscripto ente la Municipalidad de Esquel y la
Administración de Vialidad Provincial (Expte N° 407/2025), y
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio tiene por finalidad la pavimentación con adoquines de
hormigón en diversas calles de la ciudad de Esquel, abarcando una superficie total
de 2000 mts? (dos mil metros cuadrados) -
Que, las obras se ejecutarán en los siguientes sectores:
1) Dársenas de estacionamiento monoblocks de Barrio Malvinas Argentinas por
(320m2).
2) calle Don Bosco sobre Feria de la Trochita (370mts2).
3) calle Desalojo del 37 calle Nanco y Ap. Justo 1210mts.
4) Reductores sobre Avenidas de la ciudad 100mts.
Que, mediante el convenio mencionado, la Administración de Vialidad Provincial
proveera un total de 80.000 (ochenta mil) adoquines de hormigón puestos en la
fábrica de Trevelin, afrontando la Municipalidad de Esquel el gasto de flete, traslado
y mano de obra para la colocación de los mismos.
Que, el pago se realizará en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales ? consecutivas,
fijándose el precio del adoquín en Pesos doscientos ochenta y cinco ($285.00).
Dicho valor será actualizado mensualmente según precio de cemento informado por
la Secretaría de Infraestructura Energía y Planificación.
Que, resulta necesario ratificar dicho convenio para dar curso a las obras
proyectadas:
Que, la Comisión de Asuntos legales del HCD, decide emitir despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona la
presente:
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA
ART. 1º: RATIFIQUESE en todos sus términos el Convenio N° 2013 suscripto entre
la Municipalidad de Esquel y la Administración de Vialidad Provincial, de fecha 22
octubre del año 2025, el cual se adjunta como Anexo I de la presente.
ART. 2°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese
Esquel, 19 de diciembre de 2025.-
_Anz
Dr.
Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 18° Sesión ordinaria del 2025, bajo
Acta N° 22/2025, registrada como Ordenanza N° 321/2025.
POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA 30
de diciembre de 2025.
Sr. GUSTAVOAR EL SIMIELI
SECRETARIO GRAL DEVNTENDENCIA
MUNIBTPALIDAD DE ESQUEL
Matias F. Taccetta
endente
Municipalidad de Esquel
"Ano de la Recuperación y Reivindicación del Derecho a la Educación"
ANEXO
DPD. N° 321/2028
: 02.
FOLIO
_N°.
3
REPUBLICA ARGENTINA
Provincia del CHUBUT
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
ENERGIA Y PLANIFICACIÓN
Administración de Vialidad Provincial
PROVINCIAS
• *
SUBUT
02
2025
8 OCT
AECEPTORIA N°S
CHUBUT.
26101
EXET 1::
PENS
RAWSON
LUC
22900960-33
22/10/2023
28/10/2025
EXTE
ANGELA
AVA
Provincia del Chubut
En,la Ciudad de Esquel, de la Provincia del Chubut, a los 22 días del mes de Qetubre del año 2025,
entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, con domicilio legal en Love Jones
Parry N° 533 de la ciudad de Rawson, representada en este acto por su PRESIDENTE, Ing.
Federico DRESCHER, por una parte, en adelante, la ADMINISTRACIÓN y por la otra la
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, con domicilio legal en Calle Bartolomé Mitre n° 524 de la
ciudad de Esquel, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE, Cdor. Matías Federico
TACCETTA, en adelante la MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente convenio que
se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones: -
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD pavimentará con adoquines de hormigón provistos por la
planta de la ADMINISTRACIÓN, las siguientes Calles I) Dársenas de estacionamiento
monoblocks de barrio Malvinas Argentinas por (320m2), 2) Calle Don Bosco sobre feria de la
Trochita (370m2), 3) Calle Desalojo de 37- Nanco y A.P Justo (1210m2) y 4) Reductores sobre
avenidas de la cuidad (100m2), con una superficie total a pavimentar de DOS MIL METROS
CUADRADOS (2.000 m2). -
SEGUNDA: La ADMINISTRACIÓN proveerá de acuerdo a la disponibilidad, a la
MUNICIPALIDAD. OCHENTA MIL (80.000) adoquines de hormigón puestos en la Fábrica de
Trevelin. --
TERCERA: La MUNICIPALIDAD se hará cargo del transporte, movimiento de suelo y mano de
obra para la colocación de los adoquines. -
CUARTA: La MUNICIPALIDAD se hará cargo de la devolución de la totalidad de las tarimas
que demande el transporte del presente convenio.
QUINTA: La MUNICIPALIDAD aportará mensualmente y en treinta y seis (36) cuotas
consecutivas el valor de OCHENTA MIL (80.000) adoquines que demanda la realización de dicha
obra, a partir de la firma del presente Convenio. A los efectos de los cálculos del monto a aportar,
se fija precio al adoquín en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($285,00). El valor del
adoquín se actualizará en forma mensual en el mismo porcentual de variación que tenga el precio
de la bolsa de cemento, que informa la secretaría de Infraestructura Energía y Planificación a
través de la tabla de precios locales en el código 1.15.45. Se tomará como mes base para el cálculo
Jr. JOSE LUIS SARRIES
de la actualización la fecha del presente, Convenio -
ASESOR I FRAI
PDF extraction limited to the first 3 pages