Ordenanza Municipal N° 323/2025/2025
MODIFICACION ORDENANZA N° 216/2022- SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel.
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 323/2025
TEMA: MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 216/22
VISTO: La Ordenanza Municipal N° 216/22 referida al procedimiento
de autorización,
control y fiscalización de instalaciones, estructuras y tendidos vinculados a servicios de
telecomunicaciones (Expte. 193/21) y,
CONSIDERANDO
Que, resulta necesario adecuar la norma vigente a la actual estructura orgánica municipal
a fin de precisar con claridad el órgano de aplicación responsable del cumplimiento de la
Ordenanza mencionada en el visto.
Que, la Secretaria de Gobierno y la Subsecretaria de Gobierno son áreas con competencia
directa en materia de control fiscalización y aplicación/de las normas municipales.
Que, asimismo se considera pertinente que la evaluación técnica de los proyectos
presentados sea efectuada por un profesional ingeniero con especialización en la materia
garantizando el adecuado análisis de factibilidad y seguridad de las instalaciones.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART.1°: MODIFIQUESE el artículo 2 del Anexo 1 de la Ordenanza N° 216/22 referido al
Reglamento de uso y desarrollo de la infraestructura de redes de fibra óptica en la ciudad
de Esquel, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 2: La Autoridad de
Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Gobierno, a través de la
Subsecretaría de Gobierno, que ejercerá las tareas de evaluación, control,
supervisión y seguimiento del cumplimiento de la norma"
ART. 2°: INCORPORASE el art. 2 bis al Anexo I de la Ordenanza N° 216/22 referido al
Reglamento de uso y desarrollo de la infraestructura de redes de fibra óptica en la ciudad
de Esquel, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 2 bis: La evaluación
técnica de los proyectos presentados deberá estar a cargo de un ingeniero
especializado en la materia, designado por la autoridad de aplicación, quien debera
emitir dictamen previo a toda autorización o aprobación definitiva."
ART. 3°: Registrese; comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 19 de diciembre de 2025.
Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 18º Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N°
22/2025, registrada como Ordenanza N° 323/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 30 de diciembre de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquei