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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 328/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-12-19
Fecha de Promulgación: 2026-01-13
Ciudad: Esquel, Chubut

TEXTO ORDENADO ORDENANZA 09/02- REGIMEN DE DISTINCIONES-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco" "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA N° 328/2025 TEMA: "TEXTO ORDENADO ORDENANZA 09/02 "RÉGIMEN DE DISTINCIONES". VISTO: Ordenanza N° 09/02 y su modificatoria 12/14 y la necesidad de establecer un texto ordenado del régimen de distinciones, reconocimientos y precedencias en nuestra ciudad y; (260/25). CONSIDERANDO: Que el ordenamiento de las distinciones municipales y las declaraciones de interés constituye una herramienta institucional para visibilizar y jerarquizar acciones, personas, entidades y eventos que contribuyen al desarrollo cultural, social, educativo, deportivo, productivo y ambiental de la ciudad. Que la Ley XVI N° 46 otorga al Honorable Concejo Deliberante la atribución de dictar normas de alcance local, incluyendo las de carácter honorífico, protocolar y ceremonial, por lo que corresponde a este cuerpo reglamentar el otorgamiento de reconocimientos y distinciones. Que sé busca también establecer un orden para la ciudad de precedencia protocolar, para la organización de actos y ceremonias, de acuerdo a la normativa vigente en materia protocolar Decreto P.E.N. 2072-93, a los efectos de lograr una mayor coordinación con todas las instituciones de la comunidad Que es necesario unificar en una sola norma las Ordenanzas N° 09/02 y 12/14, para una mejor y más eficiente y eficaz uso de las distinciones normadas. Que es necesario establecer y reglamentar, en un único cuerpo normativo, un sistema correlativo de honores para aquellos ciudadanos, residentes y visitantes extranjeros que merezcan el reconocimiento de nuestra Ciudad, además evitar la superposición de honores entre el Poder Ejecutivo y el Honorable Concejo Que las ordenanzas vistas establecen un régimen de distinciones, reconocimientos y precedencias en nuestra ciudad que en su vigencia y ante las solicitudes presentadas en este cuerpo legislativo han mostrado la necesidad de ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". otras figuras que diferencien las actividades que lleva adelante la comunidad, como ser culturales y deportivas, hoy limitados a "de interés municipal" Que en ocasiones muchos de estos pedidos ingresan sobre la fecha de realización de las actividades, por lo que se hace necesario crear un calendario de fechas que el Estado Municipal en su conjunto pueda considerar de interés. Que resulta indispensable dotar a estos reconocimientos de criterios objetivos, transparentes y jerarquizados, evitando el uso discrecional de estas herramientas simbólicas y asegurando un tratamiento igualitario para todas las personas e instituciones postuladas. Que la sistematización de los requisitos y plazos para las solicitudes permite ordenar el trabajo administrativo y legislativo, brindando previsibilidad a la comunidad y optimizando la organización de ceremonias y actos protocolares. Que la Cláusula Transitoria Primera de La Constitución de la Nación Argentina ratifica la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional y que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA TÍTULO I: TÍTULOS Art. 1°: TÍTULOS. Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de Esquel los siguientes Títulos: 1. 2. Visitante Ilustre de la Ciudad de Esquel Vecino Ejemplar de la Ciudad de Esquel ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco" "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". 5 Vecino Honorario de la Ciudad de Esquel Vecino llustre de la Ciudad de Esquel Huésped Oficial de la Ciudad de Esquel Huésped Oficial del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Esquel 7. 8 9 Joven Destacado/a de la Ciudad de Esquel Embajador/a Honorario/a de la Ciudad de Esquel Institución Distinguida de la Ciudad de Esquel Art. 2°: VISITANTE ILUSTRE. La Distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad de Esquel" podrá ser otorgada a visitantes que revistan la jerarquía de jefes de Estado y de Gobierno, Vice Presidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las diferentes confesiones religiosas (reconocidas por el Estado Argentino), Vice Primeros ministros, presidentes de poderes extranjeros y demás personalidades de jerarquía equivalente. Se otorgara también a visitantes que revistan la jerarquía de ministros, Jueces de Cortes Supremas de Justicia, Embajadores, Gobernadores, Intendentes, alcaldes, Legisladores, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y cargos similares. Asimismo, podrá ser otorgada a personalidades que se hayan destacado en la Cultura, la Política, el Deporte, las Ciencias y otras ramas de la actividad humana o hayan prestado relevantes servicios a la patria, a su profesión o a la humanidad en general, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Art. 3°: VECINO EJEMPLAR. La Distinción "Vecino Ejemplar de la Ciudad de Esquel" será otorgada a aquellas personas que en forma desinteresada hubieren ejecutado, o llevado a cabo, actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad. Art. 4°: VECINO HONORARIO. La Distinción de "Vecino Honorario de la Ciudad de Esquel" podrá ser otorgada a los visitantes que se encuentren de visita oficial en la Ciudad de Esquel. Podrá también ser otorgada a personas vivas, que posean méritos y valores indiscutidos, en el campo de la Política, la Cultura, las Ciencias, el Deporte y la defensa de los Derechos Humanos políticos y sociales. PDF extraction limited to the first 3 pages