Ordenanza Municipal N° 328/2025/2025
TEXTO ORDENADO ORDENANZA 09/02- REGIMEN DE DISTINCIONES-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 328/2025
TEMA:
"TEXTO ORDENADO ORDENANZA 09/02 "RÉGIMEN DE
DISTINCIONES".
VISTO: Ordenanza N° 09/02 y su modificatoria 12/14 y la necesidad de
establecer un texto ordenado del régimen de distinciones, reconocimientos y
precedencias en nuestra ciudad y; (260/25).
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento de las distinciones municipales y las declaraciones de
interés constituye una herramienta institucional para visibilizar y jerarquizar
acciones, personas, entidades y eventos que contribuyen al desarrollo cultural,
social, educativo, deportivo, productivo y ambiental de la ciudad.
Que la Ley XVI N° 46 otorga al Honorable Concejo Deliberante la atribución de
dictar normas de alcance local, incluyendo las de carácter honorífico, protocolar
y ceremonial, por lo que corresponde a este cuerpo reglamentar el otorgamiento
de reconocimientos y distinciones.
Que sé busca también establecer un orden para la ciudad de precedencia
protocolar, para la organización de actos y ceremonias, de acuerdo a la
normativa vigente en materia protocolar Decreto P.E.N. 2072-93, a los efectos
de lograr una mayor coordinación con todas las instituciones de la comunidad
Que es necesario unificar en una sola norma las Ordenanzas N° 09/02 y 12/14,
para una mejor y más eficiente y eficaz uso de las distinciones normadas.
Que es necesario establecer y reglamentar, en un único cuerpo normativo, un
sistema correlativo de honores para aquellos ciudadanos, residentes y visitantes
extranjeros que merezcan el reconocimiento de nuestra Ciudad, además evitar
la superposición de honores entre el Poder Ejecutivo y el Honorable Concejo
Que las ordenanzas
vistas establecen un
régimen
de distinciones,
reconocimientos y precedencias en nuestra ciudad que en su vigencia y ante las
solicitudes presentadas en este cuerpo legislativo han mostrado la necesidad de
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
otras figuras que diferencien las actividades que lleva adelante la comunidad,
como ser culturales y deportivas, hoy limitados a "de interés municipal"
Que en ocasiones muchos de estos pedidos ingresan sobre la fecha de
realización de las actividades, por lo que se hace necesario crear un calendario
de fechas que el Estado Municipal en su conjunto pueda considerar de interés.
Que resulta indispensable dotar a estos reconocimientos de criterios objetivos,
transparentes y jerarquizados, evitando el uso discrecional de
estas
herramientas simbólicas y asegurando un tratamiento igualitario para todas las
personas e instituciones postuladas.
Que la sistematización de los requisitos y plazos para las solicitudes permite
ordenar el trabajo administrativo y legislativo, brindando previsibilidad a la
comunidad y optimizando la organización de ceremonias y actos protocolares.
Que la Cláusula Transitoria Primera de La Constitución de la Nación Argentina
ratifica la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional y que la
recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando
el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho
Internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo
argentino.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46 sanciona
la presente:
ORDENANZA
TÍTULO I: TÍTULOS
Art. 1°: TÍTULOS. Se instituyen
en el ámbito de la Ciudad de Esquel los
siguientes Títulos:
1.
2.
Visitante Ilustre de la Ciudad de Esquel
Vecino Ejemplar de la Ciudad de Esquel
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
5
Vecino Honorario de la Ciudad de Esquel
Vecino llustre de la Ciudad de Esquel
Huésped Oficial de la Ciudad de Esquel
Huésped Oficial del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de
Esquel
7.
8
9
Joven Destacado/a de la Ciudad de Esquel
Embajador/a Honorario/a de la Ciudad de Esquel
Institución Distinguida de la Ciudad de Esquel
Art. 2°: VISITANTE ILUSTRE. La Distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad de
Esquel" podrá ser otorgada a visitantes que revistan la jerarquía de jefes de
Estado y de Gobierno, Vice Presidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las
diferentes confesiones religiosas (reconocidas por el Estado Argentino), Vice
Primeros ministros, presidentes de poderes extranjeros y demás personalidades
de jerarquía equivalente. Se otorgara también a visitantes que revistan la
jerarquía de ministros, Jueces de Cortes Supremas de Justicia, Embajadores,
Gobernadores, Intendentes, alcaldes, Legisladores, Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas y cargos similares. Asimismo, podrá
ser otorgada a
personalidades que se hayan destacado en la Cultura, la Política, el Deporte, las
Ciencias y otras ramas de la actividad humana o hayan prestado relevantes
servicios a la patria, a su profesión o a la humanidad en general, haciéndose
acreedores al reconocimiento general.
Art. 3°: VECINO EJEMPLAR. La Distinción "Vecino Ejemplar de la Ciudad de
Esquel" será otorgada a aquellas personas que en forma desinteresada hubieren
ejecutado, o llevado a cabo, actos aislados o prácticas continuadas de tipo
solidario y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad.
Art. 4°: VECINO HONORARIO. La Distinción de "Vecino Honorario de la Ciudad
de Esquel" podrá ser otorgada a los visitantes que se encuentren de visita oficial
en la Ciudad de Esquel.
Podrá también ser otorgada a personas vivas, que posean méritos y valores
indiscutidos, en el campo de la Política, la Cultura, las Ciencias, el Deporte y la
defensa de los Derechos Humanos políticos y sociales.
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