Ordenanza Municipal N° 348/2025/2025
RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y CLUB ANDINO- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N° 348/2025
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO
VISTO: El Convenio de uso gratuito no exclusivo para actividades determinadas
celebrado entre la Municipalidad de Esquel y Club Andino de fecha 29 de septiembre del
2025 (Expte. N° 428/25), y
CONSIDERANDO:
Que, dicho convenio tiene la finalidad de autorizar el uso gratuito no exclusivo para la
Escuelita de Kayak de Travesía perteneciente al Club Andino situada en las tierras de la
RNU Laguna La Zeta.
Que, la Municipalidad en carácter de propietaria de las tierras, autoriza al Club Andino a
la realización de dichas actividades por un periodo que inicia desde el 01 de octubre de
2025 al 31 de marzo de 2026,
haciéndose cargo dicha entidad de cualquier
responsabilidad que surja del uso del mismo.
Que, el uso indebido del espacio físico quedará supeditado a los controles realizado por
el personal autorizado por la Secretaría de Espacios Públicos y Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Esquel.
Que, por lo expuesto corresponde proceder a ratificar dicho Convenio, el cual la
comisión de asuntos legales del HCD, emite despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE, en todos sus términos, el Convenio de uso gratuito no exclusivo
para actividades determinadas suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Club
Andino de fecha 29 de septiembre de 2025; el cual se adjunta como Anexo | de la
presente.
ART.2°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archivese.-
Esquel, 29 de diciembre de 2025.
Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ams Me Asu
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco"
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 19° Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta
N° 23/2025, registrada como Ordenanza N° 348/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido archivese
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 30 depiciembre de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL DE INTENDENCIA
MUMICIPALTDAD DE ESQUEL
Matías F. Taccetta
Intondente
lidad de Esquel
ANEXO I
ORD. N° 348/2025
POLIO
N°.-
3
CONVENIO DE USO GRATUITO NO EXCLUSIVO
PARA ACTIVIDADES DETERMINADAS
Entre el señor Intendente Municipal Cdor. Matías Federico Taccetta, con
domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 524 de Esquel, en adelante "LA
MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra el Sr. Ricardo Selim Bestene,
DNI 16.049.954, en carácter de presidente del Club Andino (PJ 236/66), en
adelante "EL ORGANIZADOR", con domicilio legal en Av. Ameghino 1346 de
Esquel, convienen en celebrar el presente convenio de conformidad con las
especificaciones establecidas a continuación: --
PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD en su carácter de propietaria de las tierras
nomencladas catastralmente Circunscripción 3, Sector 2, Parcela 19, según
expte. P- 097-00 Plano Nro. 23335 registrado en Protocolo de Planos tomo 213
Folio 97 en la Direc. Gral de Catastro e Información Territorial de Chubut con
fecha 02/07/07; que comprende las tierras de la Laguna La Zeta, declarada por
el Honorable Concejo Deliberante de Esquel de Interés Turístico y Recreativo
(Ordenanza 135/89), Zona Intangible (Ordenanza 03/94), Área de atención
preferencial y Área de paisaje protegido por Código de Planeamiento Urbano,
de la Zonificación del Balneario Laguña La Zeta aprobada por Ordenanza
025/86 y Reserva Natural Urbana (Ordenanzas 23/13; y 273/24), en adelante
"RNU LAGUNA LA ZETA", autoriza a EL ORGANIZADOR, y éste acepta
realizar la actividad de "Escuèlita de Kayak de Travesía" en forma no exclusiva
y únicamente en la fecha autorizada en la RNU Laguna La Zeta.--
e ERA ais Toda inaciacon, equipamiento o sonalzacion a iliza, que soa
necesaria para el desarrollo de la actividad, será autorizada por la Comisión
Directiva de la RNU Laguna La Zeta, con la premisa que al finalizar el presente
convenio el lugar debe quedar en las mismas condiciones en las que fue
recibido. -
Oria Legal
Grant
ilidad de Esquel
TERCERO: El presente convenio tendrá vigencia a partir del 01 de Octubre de
2025 hasta el 31 de Marzo de 2026. Dicho plazo es perentorio, operará por el
simple vencimiento del mismo, sin que sea necesario que medie interpelación
judicial o extrajudicial alguna.
CUARTO: Las
actividades se desarrollarán exclusivamente bajo la total
responsabilidad de EL ARGANIZADOR, y supervisadas por su personal
debidamente calificado, detiendo contar en todos los qusos con un seguro por
accidentes personales
cláusyla de subrogación
Mariane paim*
Cecretario Legislativo
Concejo Deliberante
* Teceera
Ciuded de Esquel
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