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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 348/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-12-29
Fecha de Promulgación: 2025-12-30
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y CLUB ANDINO- DEPTO. EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco". "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". ORDENANZA N° 348/2025 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO VISTO: El Convenio de uso gratuito no exclusivo para actividades determinadas celebrado entre la Municipalidad de Esquel y Club Andino de fecha 29 de septiembre del 2025 (Expte. N° 428/25), y CONSIDERANDO: Que, dicho convenio tiene la finalidad de autorizar el uso gratuito no exclusivo para la Escuelita de Kayak de Travesía perteneciente al Club Andino situada en las tierras de la RNU Laguna La Zeta. Que, la Municipalidad en carácter de propietaria de las tierras, autoriza al Club Andino a la realización de dichas actividades por un periodo que inicia desde el 01 de octubre de 2025 al 31 de marzo de 2026, haciéndose cargo dicha entidad de cualquier responsabilidad que surja del uso del mismo. Que, el uso indebido del espacio físico quedará supeditado a los controles realizado por el personal autorizado por la Secretaría de Espacios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Esquel. Que, por lo expuesto corresponde proceder a ratificar dicho Convenio, el cual la comisión de asuntos legales del HCD, emite despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE, en todos sus términos, el Convenio de uso gratuito no exclusivo para actividades determinadas suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Club Andino de fecha 29 de septiembre de 2025; el cual se adjunta como Anexo | de la presente. ART.2°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archivese.- Esquel, 29 de diciembre de 2025. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ams Me Asu Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco" "Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel". Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 19° Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N° 23/2025, registrada como Ordenanza N° 348/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 30 depiciembre de 2025. Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI SECRETARIO GRAL DE INTENDENCIA MUMICIPALTDAD DE ESQUEL Matías F. Taccetta Intondente lidad de Esquel ANEXO I ORD. N° 348/2025 POLIO N°.- 3 CONVENIO DE USO GRATUITO NO EXCLUSIVO PARA ACTIVIDADES DETERMINADAS Entre el señor Intendente Municipal Cdor. Matías Federico Taccetta, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 524 de Esquel, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra el Sr. Ricardo Selim Bestene, DNI 16.049.954, en carácter de presidente del Club Andino (PJ 236/66), en adelante "EL ORGANIZADOR", con domicilio legal en Av. Ameghino 1346 de Esquel, convienen en celebrar el presente convenio de conformidad con las especificaciones establecidas a continuación: -- PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD en su carácter de propietaria de las tierras nomencladas catastralmente Circunscripción 3, Sector 2, Parcela 19, según expte. P- 097-00 Plano Nro. 23335 registrado en Protocolo de Planos tomo 213 Folio 97 en la Direc. Gral de Catastro e Información Territorial de Chubut con fecha 02/07/07; que comprende las tierras de la Laguna La Zeta, declarada por el Honorable Concejo Deliberante de Esquel de Interés Turístico y Recreativo (Ordenanza 135/89), Zona Intangible (Ordenanza 03/94), Área de atención preferencial y Área de paisaje protegido por Código de Planeamiento Urbano, de la Zonificación del Balneario Laguña La Zeta aprobada por Ordenanza 025/86 y Reserva Natural Urbana (Ordenanzas 23/13; y 273/24), en adelante "RNU LAGUNA LA ZETA", autoriza a EL ORGANIZADOR, y éste acepta realizar la actividad de "Escuèlita de Kayak de Travesía" en forma no exclusiva y únicamente en la fecha autorizada en la RNU Laguna La Zeta.-- e ERA ais Toda inaciacon, equipamiento o sonalzacion a iliza, que soa necesaria para el desarrollo de la actividad, será autorizada por la Comisión Directiva de la RNU Laguna La Zeta, con la premisa que al finalizar el presente convenio el lugar debe quedar en las mismas condiciones en las que fue recibido. - Oria Legal Grant ilidad de Esquel TERCERO: El presente convenio tendrá vigencia a partir del 01 de Octubre de 2025 hasta el 31 de Marzo de 2026. Dicho plazo es perentorio, operará por el simple vencimiento del mismo, sin que sea necesario que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna. CUARTO: Las actividades se desarrollarán exclusivamente bajo la total responsabilidad de EL ARGANIZADOR, y supervisadas por su personal debidamente calificado, detiendo contar en todos los qusos con un seguro por accidentes personales cláusyla de subrogación Mariane paim* Cecretario Legislativo Concejo Deliberante * Teceera Ciuded de Esquel PDF extraction limited to the first 3 pages