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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 350/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-12-29
Fecha de Promulgación: 2025-12-30
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACION MULTAS POR USO, TENENCIA, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE PIROTECNIA.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

ART. 1°: MODIFIQUESE el Artículo N° 3 de la Ordenanza N° 195/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 3°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas, sin perjuicio de otras que pudieren corresponder por aplicación de leyes nacionales o provinciales, ylo la aplicación de sanciones accesorias como clausura o inhabilitación: a) Por la comercialización, expendio, distribución o cualquier forma de puesta en el comercio de elementos de pirotecnia sin la debida autorización o contraviniendo las disposiciones de la presente ordenanza: Se aplicará una multa que irá de ochocientos (800) a mil (1000) Módulos, clausura del establecimiento por un plazo de sesenta (60) días y el decomiso total de la mercadería. b) Por el transporte de elementos de pirotecnia sin la debida autorización o contraviniendo las disposiciones de la presente ordenanza: Se aplicará una multa que irá de seiscientos (600) a ochocientos (800) Módulos y el decomiso de los productos transportados. c) Por la tenencia o uso de elementos de pirotecnia sin la debida autorización o contraviniendo las disposiciones de la presente ordenanza: Se aplicará una multa que irá de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) Módulos y el decomiso del producto.- ART. 2°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.