Ordenanza Municipal N° 350/2025/2025
MODIFICACION MULTAS POR USO, TENENCIA, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE PIROTECNIA.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ART. 1°: MODIFIQUESE el Artículo N° 3 de la Ordenanza N° 195/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 3°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas, sin perjuicio de otras que pudieren corresponder por aplicación de leyes nacionales o provinciales, ylo la aplicación de sanciones accesorias como clausura o inhabilitación:
a) Por la comercialización, expendio, distribución o cualquier forma de puesta en el comercio de elementos de pirotecnia sin la debida autorización o contraviniendo las disposiciones de la presente ordenanza:
Se aplicará una multa que irá de ochocientos (800) a mil (1000) Módulos, clausura del establecimiento por un plazo de sesenta (60) días y el decomiso total de la mercadería.
b) Por el transporte de elementos de pirotecnia sin la debida autorización o contraviniendo las disposiciones de la presente ordenanza:
Se aplicará una multa que irá de seiscientos (600) a ochocientos (800) Módulos y el decomiso de los productos transportados.
c) Por la tenencia o uso de elementos de pirotecnia sin la debida autorización o contraviniendo las disposiciones de la presente ordenanza:
Se aplicará una multa que irá de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) Módulos y el decomiso del producto.-
ART. 2°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.