Ordenanza Municipal N° 06/2026/2026
RATIFICACION CONVENIO CON SEC. DE INFRAEST. ENERGIA Y PLANIFICACION-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
He.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 06/2026
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL C/ LA
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ENERGIA Y PLANIFICACION DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT.
VISTO: El convenio suscripto entre la municipalidad de Esquel y la Secretaria de
Infraestructura, Energía y Planificación de la provincia de Chubut firmado el día 22 de
enero de 2026; (Expte. 27/26) ý,
CONSIDERANDO:
Que, el presente convenio tiene por objeto la ejecución de PERFORACIONES PARA
EXTRACCIÓN DE AGUA EN SECTORES VARIOS en el ejído d la ciudad de Esquel.
Que, la Municipalidad de Esquel ejecutará y administrará los fondos para tal fin, cuya
suma asciende a pesos ciento diez millones con 00/100 ($110.000.000,00) que se harán
efectivos en forma de anticipos mediante certificados confeccionados por la Municipalidad
que será presentados en la Secretaria de Obras Públicas de la Provincia de Chubut.
Que, resulta necesario realizar la ratificación del mismo para dar continuidad a las obras
planteadas.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente.
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Municipalidad
de Esquel y la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de
Chubut firmado el día 22 de enero de 2026, mediante el cual la Municipalidad de Esquel
ejecuta y administra los fondos suministrado para la ejecución de PERFORACIONES
PARA EXTRACCION DE AGUA EN SECTORES VARIOS en el ejido de la ciudad de
Esquel. Dicho convenio se adjunta como Anexo I de la presente.
ART. 2°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 13 de marzo de 2026.-
Ull
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativ
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 1º Sesión Ordinaria del 2026, bajo Acta N°
04/2026, registrada como Ordenanza N° 06/2026.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
? cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 26 de
• Marzo de 2026.
JUAN M. RIPA
SECRETARIO GRAL DE INTENDENCA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Maras A!
•Taccette
ntendente
Metricigaldad de Esquel
"Año de la Recuperación y Reivindicación del Derecho a la Educación"
ANEXO
0. Nº 06/2026
CONVENIO
Entre la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Señor Secretario de
Intraestructura, Energía y Planificación, Contador Hernán TORTOLA, (D.N.I Nº:
33.901.677) en
adelante denominada "LA PROVINCIA" y por la otra parte, la
Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Señor Intendente Contador
Matías TACCETTA ,(D.N.I Nº:26.250.195) : en adelante denominada "LA
MUNICIPALIDAD", acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá de acuerdo a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: "LA SECRETARIA" aportará a "LA MUNICIPALIDAD" la suma total de
PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($ 110.000.000), que serán aplicado por "LA
MUNICIPALIDAD" en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la Obra:
"PERFORACIÓNES PARA EXTRACCIÓN DE AGUA EN SECTORES VARIOS". -
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: El aporte al cual se compromete "LA SECRETARIA"
por la Cláusula Primera, se hará efectivo mediante un anticipo por la suma de PESOS
VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000) correspondiente al VEINTE POR CIENTO
(20%) de la suma total. En el transcurso de la obra se emitirán fojas de medición con
grados de avance, confeccionados por quien designe la Municipalidad y serán
presentados en la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de
Infraestructura, Energía y Planificación, quien emitirá los Certificados de Obra con el
descuento proporcional del anticipo otorgado. Esto implica que "LA SECRETARIA" se
compromete única y exclusivamente al pago de tal monto, independientemente si el
total erogado por "LA MUNICIPALIDAD" fuera distinto del presupuesto estipulado en el
presente Convenio. En consecuencia,
fuera
de la suma
estipulada "LA
MUNICIPALIDAD" exime de responsabilidad a "LA SECRETARIA" haciéndose cargo
de las diferencias que surjan del contrato de Obra y de cualquier tipo de tareas
adicionales, traslados, viáticos, confección de planos, gastos generales directos o
indirectos, por rescisión del contrato o por causas de fuerza mayor, redeterminaciones
de precios, accidentes de trabajo etc.; por lo tanto "LA MUNICIPALIDAD" libera a "LA
SECRETARIA" por cualquier concepto que pueda derivarse de los contratos de Obra y
que excedan la suma que detalla la presente Cláusula, asumiendo "LA
MUNICIPALIDAD" patrimonialmente y a su exclusiva cuenta y riesgo los mismos en
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or General de Asunics
inicos Lanisiación y Despacho
caso de que estos se produzcan.--
TERCERA: El Presente Convenio se enmarcará en el Decreto 1304/78 y sus
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modificaciones. "LA MUNICIPALIDAD" deberá rendir al Tribunal de Cuentas de la
Provincia del Chubut, el aporte otorgado dentro de los sesenta (60) días de efectuada
la inversión. -
CUARTA: Los Recursos que "LA SECRETARIA" se obliga a aportar, serán depositados
en una cuenta que "LA MUNICIPALIDAD" tendrá abierta all efecto en el Banco del
Ghubut S.A.-
Dr. Mariano Palme
Cecretario Legislativo
H. Concejo Deliberanto
Ciudad de Esquel
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