Ordenanza Municipal N° 17/2026/2026
CONDONACION Y EXIMICION DE DEUDA IMPUESTO INMOBILIARIO
CONDONACION Y EXIMICION IMPUESTO INMOBILIARIO-SRA. YOLANDA PILAR ALVAREZ-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
Esquel
ORDENANZA NO 17/2026
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS
INMOBILIARIOS
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Álvarez Yolanda Pilar (Expte.403/25)
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Álvarez solicita la condonación de la deuda que mantiene con la
Municipalidad de Esquel en concepto de impuestos inmobiliarios. Dicha solicitud la
formula en su carácter de jubilada.
Que, en el expediente de referencia se encuentran debidamente acreditada la
condición de jubilada de la Sra. Álvarez.
Que, a través de la Ordenanza NO 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias,
establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que
habiten la unidad habitacional Con personas con discapacidad, serán exentas del
pago del impuesto inmobiliario.
Que, dicha exención no es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el
trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente,
presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo,
nuevamente deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, la Comisión dé Hacienda del HCD, decide emitir despacho favorable a 10
solicitado por la Sra. Álvarez.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI NO 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 10: CONDÓNASE a la Sra. Álvarez Yolanda Pilar DNI: 16.121.916, la
totalidad de 10 adeudado en concepto de impuesto inmobiliario hasta la fecha de
promulgación de la presente ordenanza que recae sobre el inmueble identificado
como Objeto 10012496.
ART.20: EXIMASE a la Sra. Álvarez Yolanda Pilar DNI: 16.121.916 del pago del
impuesto inmobiliario que recae sobre el inmueble mencionado precedentemente
desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de
diciembre del corriente año; en virtud de encontrarse contemplada en la
Ordenanza NO 201/23 y sus modificatorias, en Su art. 98 Inc. 8.
ART. C: NOTIFIQUESE a la vecina que, en el mes de diciembre de cada año
deberán tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario ante el
Departamento Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada Su situación en la
Ordenanza NO 201/23 y sus modificatorias.
ART. 40 En relación con la deuda que registra con la Municipalidad en concepto de
Tasa de Protección Medioambiental, deberá proceder a Su regularización ante la
Secretaría de Economía y Desarrollo Productivo de la Municipalidad.
ART. 50: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 13 de Marzo de 2026.-
Dr. Mariano Palma
Secretario legislativ
H, Concejo Deliberante
Presiden le
H. Concejo
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 10 Sesión ordinaria del 2026, bajo
Acta NO 04/2026, registrada como Ordenanza NO 17/2026.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL pe INTENDENCIA: o? deAi*dde2026
WAN M. RIPA
DE ESOQEL
Matlas F. raccatta
Intendente
Municipalidad de Esquel