Ordenanza Municipal N° 20/2026/2026
CONDONACION Y EXIMICION DE DEUDA IMPUESTO INMOBILIARIO
CONDONACION Y EXIMICION DE DEUDA IMPUESTO INMOBILIARIO- SRA. CARMEN MORENO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
De Esquel
'Aña
-AÑO DEL ANIVERSARIO GOLPE OE cluco MEMORIA, VERDAD y JusTEtA
ORDENANZA NO 20/2026
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Moreno, Carmen Eugenia DNI 06.474.444 (Expte. 12/26) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Moreno solicita la condonación y eximición de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Esquel en concepto de Impuesto Inmobiliario, dado que percibe una jubilación mínima.
Que, en el expediente de referencia se encuentran debidamente acreditada la condición de jubilada de la Sra. Moreno.
Que, el Código Tributario Municipal, en su Art. 98 inc. 8 establece que, se encuentran exentos del pago del impuesto inmobiliario por la única unidad habitacional tanto a los jubilados como a los pensionados.
Que, dicha exención es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, existiendo deuda corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad de condonar la misma y eximirla del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los fines que el contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad.
Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: CONDÓNASE a la Sra. Moreno, Carmen Eugenia DNI 06.474.444, la totalidad de lo adeudado en concepto de impuesto inmobiliario hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza que recae sobre el inmueble identificado como Objeto 10007190, en virtud de lo establecido en el art. 98 de la Ordenanza NO 201/23.
ARTÍCULO 2°: EXIMASE a la Sra. Moreno, Carmen Eugenia DNI 06.474.444 del pago del impuesto inmobiliario que recae sobre el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año; en virtud de encontrarse contemplada en la Ordenanza 201/23 y sus modificatorias, en su art. 98 Inc. 8.
ARTÍCULO 3°: NOTIFIQUESE a la contribuyente que, en el mes de diciembre de cada año deberán tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza NO 201/23 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°: En relación con la deuda que registra con la Municipalidad en concepto de Tasa de Protección Medioambiental, deberá proceder a su regularización ante la Secretaría de Economía y Desarrollo Productivo de la Municipalidad.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 27 de Marzo de 2026.-
Mariano Palma
Legis
Ciudad Esquel
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 25 Sesión ordinaria del 2026, bajo Acta NO 05/2026, registrada como Ordenanza NO 20/2026.
POR TODO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese.
SECRETARÍA GENERAL DE INTENDENCIA: L de de 2026.
JUAN RIPA
SECRETARIO
Municipalidad de Esquel
Matias F. Taccetta
Intendente