Ordenanza Municipal N° 31/2026/2026
CONDONACION Y EXIMICION DE DEUDA-
CONDONACION Y EXIMICION DE DEUDA-SRA. DORILA SANCHEZ-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H, Concejo
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ORDENANZA NO 3112026
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Dorila Sánchez (Expte. 278/2025) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Sánchez solicita la condonación y eximición del pago del impuesto
inmobiliario, fundando Su petición en que Su único ingreso corresponde a una
jubilación mínima.
Que, el inmueble en el que actualmente reside la vecina se encuentra registrado a
nombre del Sr. Bahamondes Elías, quien en vida fuera su concubino, vínculo que se
encuentra acreditado mediante las Ordenanzas NO 33/12, 216/14 y 212/25.
Que, a través de la Ordenanza NO 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias,
establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que
habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del
pago del impuesto inmoblliario.
Que, dicha exención no es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el
trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente,
presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no
existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, existiendo deuda al dia de la fecha, corresponde al Concejo Deliberante
contemplar la posibilidad de condonar la misma y, eximirla del pago hasta el 31 de
diciembre del corriente a los fines que la contribuyente pueda en este último mes
realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de
exención mencionado con anterioridad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI NO 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.IO• CONDONASE a la Sra. Dorila Sánchez DNI: 5.996.185, la totalidad de 10
adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha
de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el inmueble
identificado como objeto: 10002593 (Titular: Bahamondes Elías).
ART.20: EXIMASE a la Sra. Sánchez del pago del impuesto inmobiliario que recae
sobre el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de
la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año; en virtud de
encontrarse contemplada en la Ordenanza NO 201/23 y sus modificatorias, en su art.
98 Inc. 8,
ART. 30: NOTIFICASE a la vecina que, en el mes de diciembre de cada año deberá
tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario ante el Departamento
Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza NO
201/23 y sus modificatorias.
H. Deliberante
Esquel
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ART. 40: En relación con la deuda que registra con la Municipalidad en concepto de
Tasa de Protección Medioambiental, deberá proceder a Su regularización ante la
Secretaria de Economía y Desarrollo Productivo de la Municipalidad.
ART. 50:Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 27 de marzo de 2026.
Mariano Palma
Secretario
H. Deliberante
Ciudad Esquel
Héctcw Ru bén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciuda de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 20 Sesión Ordinaria del 2026, bajo
Acta NO 05/2026, registrada como Ordenanza N031/2026.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA. de
de 2026.
JUAN RIPA
SECREIAE NTENOENCIA
DE ESQEL
Matías F. Taccett2
Intendente
Municipalidad de Esquel