Ordenanza Municipal N° 140/2020/2020
CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
He D
.. H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA
ORDENANZA Nº140/2020
TEMA: CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES
DEPORTIVAS
VISTO: La necesidad de contar con un registro con datos actualizados de las
entidades deportivas (EXPTE 164/20), y
CONSIDERANDO:
Que estar inscripto brinda la posibilidad a todas las entidades deportivas,
equitativamente, de ser destinatarios de las ayudas benéficas de programas tanto
municipales, provinciales como nacionales.
Que
se propicia que todas las entidades inscriptas posean igualdad de
oportunidades fortaleciendo la institucionalidad deportiva y afianzando el
desarrollo de actividades con perspectiva e identidad local.
Que se posibilita la implementación de un sistema de monitoreo y actualización
sistematizada de toda información relacionada con las entidades deportivas
Que posibilitará entre otros, acceder a beneficios como la aplicación de categoría
tarifaria especial conforme al régimen instituido por Ley Nacional 27.218 y que
nuestro municipio se encuentra adherido mediante Ordenanza 48/20 a Ley
Provincial I N° 599.
POR ELLO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVi nro. 46, sanciona
la presente:
ORDENANZA
ART. 1º: CRÉASE por la presente el Registro Municipal de Entidades Deportivas
de la ciudad, en el que podrán inscribirse todas aquellas asociaciones sin fines de
lucro, con personería jurídica, cuyo objeto esencial, establecido en los estatutos y
verificado en la práctica, sea el desarrollo de actividades de interés social,
deportivo, benéfico y en general de cooperación con el bienestar de la comunidad.
ART. 2°: DESIGNASE a la Secretaría de Deportes y Recreación, como área
responsable de la puesta en funcionamiento del Registro, así como también llevar
a cabo la función de asesoramiento con aquellas entidades que desarrollen
actividades de índole deportiva a efectos que puedan ser asesoradas para la
obtención de personería jurídica
ART. 3°: Toda entidad que cumpla con las finalidades enunciadas en el artículo 1°,
podrá
solicitar su inscripción en el Registro de Entidades
Deportivas,
cumplimentando previamente los siguientes recaudos:
• Tener domicilio real y legal en Esquel:
• Período mínimo de funcionamiento de 24 meses continuos anteriores a la
inscripción.
ART. 4°: Las entidades que reúnan las condiciones reglamentarias para su
inscripción deberán remitir a las autoridades municipales correspondientes, el
formulario de solicitud que como Anexo I forma parte de la presente, adjuntando la
documentación digitalizada que a continuación se detalla:
a) Nombre de la entidad.
b) Ubicación. Domicilio.
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De Esquel
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c) Fecha de fundación (copia del acta).
d) Número de personería jurídica (copia).
e) Copia de estatutos debidamente aprobados.
f) Memoria y balance del último ejercicio.
g) Nombre y apellido de las personas que integran la Comisión Directiva, con
documentos de identidad y domicilio.
h) Reseña de actividades del último ejercicio.
ART. 5°: La Secretaría de Deportes y Recreación informará si la documentación
presentada está de acuerdo con los requisitos exigidos por la presente
Ordenanza.
ART. 6°: A la entidad inscripta en el Registro a que se refiere la presente se le
expedirá la certificación con el número correspondiente. Su plazo de vigencia es
de un año y se renovará presentando la documentación requerida en la presente.
ART.?: Las entidades que hayan obtenido el registro de inscripción, tendrán los
siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos:
1. Proponer acciones y colaborar en el diseño e implementación de los diferentes
programas, planes, campañas, actividades, etc..
2. Recibir información o programas de capacitación, asesoramiento técnico e
informático, planes, campañas, subsidios como así también toda información de
interés, de acuerdo a los fines sociales de cada entidad.
b) Obligaciones
1. Comunicar al Registro Municipal de Entidades Deportivas:
Una vez realizada la Asamblea Anual Ordinaria, están obligados dentro de los
quince (15) días posteriores, a enviar al Registro la siguiente documentación:
• Copia del acta de asamblea.
• Nómina de las nuevas autoridades.
• Actualización de domicilio.
? Memoria y balance del ejercicio fenecido, conforme a los plazos legales.
• Copia del inventario actualizado.
• Reseña de las actividades realizadas en bien de la comunidad durante el último
ejercicio.
Informar al Registro Municipal de Entidades Deportivas:
1. Todo cambio de sus órganos directivos y de la fiscalización como así también si
hubiera cambios de domicilio.
2. Comunicar al Registro dentro de los treinta (30) días de percibir todo subsidio
otorgado a nivel local, provincial, nacional e internacional.
ART. 8°: La Secretaría de Deportes y Recreación organizará el Registro al que se
alude en el artículo 1° con todos los datos de cada una de las entidades inscriptas,
iniciando el legajo respectivo, el que se mantendrá debidamente actualizado ?
digitalizado con la documentación pertinente.
ART. 9°: Serán suspendidas del Registro Municipal de Entidades Deportivas
aquellas entidades que no cumplimenten lo establecido en la presente. Si dentro
de los treinta (30) dias de recibida la comunicación de suspensión la entidad
presentara la documentación adeudada, se le restituirá automáticamente el
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Registro. En caso contrario será dada de baja del mismo, notificando a la entidad y
al Fondo de Desarrollo Deportivo la resolución adoptada.
ART. 10°: La entidad cuya inscripción: fuera denegada o dada de baja por
incumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza, podrá solicitar
nueva inscripción una vez transcurridos seis (6) meses de la resolución que
dispone la medida.
ART: 11°: Créase una Base de Datos de Entidades Deportivas, en el cual se
regisirará y sistematizará toda información relacionada con las entidades de bien
público, reconocidas por el municipio. En dicha base se incluirá todo dato referente
a los subsidios otorgados a nivel local, provincial, nacional e internacional a cada
una de sus entidades.
ART.
12°: Derógase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente
Ordenanza
ART. 13 y Registrese, comuníquese y cumplido archívese. -
24 de Septiembre de 2020.-
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 10° Sesión Ordinaria del 2020, bajo
Acta N° 18/2020, registrada como Ordenanza N° 140/2020.-
POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 01 de octuBre de 2020
ODOR. TACCETTA MATIAS F
SÉCRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
AUPIOIPALIDAD DE ESQUEL
Municipalidad de Esquei