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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 48/2026/2026

Fecha de Sanción: 2026-04-10
Fecha de Promulgación: 2026-04-16
Ciudad: Esquel, Chubut

INCREMENTO DE TARIFAS DE TAXIS

INCREMENTO DE TARIFAS DE TAXIS EXPTE N° 194/25

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante -AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO net. GOLPE M n. 'TAL MEMORIA. y ORDENANZA NO 48/2026 TEMA: INCREMENTO DE TARIFAS DE TAXIS VISTO: La Ordenanza General de taxis NO 081/04, Sus Modificatorias y la Ordenanza N' 330/2025, (Expte. 194/25), y CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza NO 330/2025 aprobó el cuadro tarifario actualmente vigente para el servicio público de taxis de la ciudad de Esquel. Que, teniendo en cuenta la inflación registrada en los últimos meses, los aumentos en el precio del combustible y la solicitud de los propietarios de taxis del área, es necesario otorgar un incremento que actualice las tarifas. Que, la Comisión de Transporte y Servicios Públicos del HCD, habiendo analizado la documentación obrante en el expediente resuelve que corresponde otorgarles un aumento del 12% en las tarifas para el Servicio de taxis, que regirá a partir de la promulgación de la Ordenanza. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI NO 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 10: ESTABLÉZCANSE las tarifas que se detallan a continuación para la prestación del Servicio Público de Taxis dentro del Ejido Municipal de Esquel, que comenzarán a regir a partir de la Promulgación de la presente: TARIFA DIURNA a) Bajada de Bandera: $ 2300,00 (Pesos dos mil trescientos); b) Ficha cada 100 (cien) metros recorridos: S 230,00 (Pesos doscientos treinta); c) Cada minuto de espera: $ 580,00 (Pesos quinientos ochenta). ART. 20: ESTABLÉZCANSE como tarifa social para los vecinos domiciliados en los parajes Río Percy y Nahuel Pan, de acuerdo a los siguientes valores, los trayectos (tanto de ida como de vuelta): a) Viaje entre el radio céntrico y la Escuela NO 188 de Rio Percy: Pesos diecisiete mil novecientos ($ 17.900,00). b) Viaje entre el radio céntrico y la Escuela NO 107 (Estación Nahuelpán): Pesos diecisiete mil cuatrocientos ($ 17.400,00). ART. 30: ESTABLÉZCANSE como TARIFA NOCTURNA, los siguientes valores que regirán a partir de promulgada desde las 22.00 hs y hasta las 06.00 hs dentro del Ejido Municipal de Esquel: a) Bajada de Bandera: $ 2.900 (pesos dos mil novecientos). b) Ficha cada 100 (cien) metros recorridos: $ 290,00 (Pesos doscientos noventa). c) Cada minuto de espera: $ 670,00 (Pesos seiscientos setenta). d) Viaje entre el radio céntrico y la Escuela NO 188 de Río Percy $21.200,00 (pesos veinte un mil doscientos). e) Viaje entre el radio céntrico y la Escuela NO 107 (Estación Nahuelpán): $ 20.600,00 (pesos veinte mil seiscientos). ART. 40: En aquellos casos en el cual surgiera del monto total a abonar, diferencias menores a PESOS CIEN ($100,00), y fuese imposible la devolución pertinente, dicha diferencia será siempre a favor del usuario del servicio de taxis de la ciudad. ART. 50: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 10 de abril de 2026.- Secretano Legislativo H. Concejo Deliberante Esquel Héctor Ciudad Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 30 Sesión ordinaria del 2026, bajo Acta N006/2026, registrada como Ordenanza NO 48/2026. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: MuNiCIPALIDA0 DE ESQ de abril de 2026. en pa raccetta ente d de Esquel