Ordenanza Municipal N° 43/2026/2026
CONDONACION Y EXIMICION DE DEUDA-
CONDONACION Y EXIMICION DE DEUDA-SR- RODOLFO FALLES-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCP.
H. COEejo Deliberante
De Esquel
DEL ANIvaSAR10 DEL DE MILITAR, VSDAD y
ORDENANZA NO 43/2026
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA
VISTO: La presentación realizada por el Sr. Falles Rodolfo DNI 11.918.804 (Expte.
NO 13/26) y,
CONSIDERANDO:
Que, el peticionante ha solicitado condonación y eximición del pago del impuesto
inmobiliario, fundando su petición en Su carácter de jubilado.
Que, la Comisión ha decidido otorgar este beneficio a partir de la acreditación del
cobro de haberes en carácter de jubilado, siendo el mismo a partir del mes de
agosto del año 2023.
Que, dicha exención no es subjetiva, no Obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el
trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente,
presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no
existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, existiendo deuda al día de la fecha, corresponde al Concejo Deliberante
contemplar la posibilidad de condonar la misma a partir del mes de agosto del año
2023 y eximirlo del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los fines que la
contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para
el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI NO 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.IO• CONDONASE al sr. Falles Rodolfo DNI 11.918.804, 10 adeudado a la
Municipalidad de Esquel en concepto de impuestos inmobiliarios, desde el mes de
agosto del año 2023, hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza
Dicho beneficio recae sobre el inmueble identificado como objeto: 10008928.
ART.20: EXIMASE al Sr. Falles del pago del impuesto inmobiliario que recae sobre
el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año, en virtud de
encontrarse contemplada en la Ordenanza NO 201/23 y sus modificatorias, en su art.
98 Inc. 8.
ART. 30: NOTIFICASE al vecino que, en el mes de diciembre de cada año deberá
tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario ante el Departamento
Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza NO
201/23 y sus modificatorias.
H. Deliberante
AtüVEAsAxO OEL «VE DE civrco MILITA. *EN.CMA. VERDAD Y WSTICIA
En relación con la deuda que registra con la Municipalidad con anterioridad
al mes de agosto del año 2023 en concepto de impuestos inmobiliarios y en
concepto de Tasa de Protección Medioambiental, deberá proceder a su
regularización ante la Secretaría de Economía y Desarrollo Productivo de la
Municipalidad.
ART. 50:Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 10 de abril de 2026.
Ima
Secretario Legisla tipo
H, Deliberante
Cju de Esquel
Héctor
Ciadad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 30 Sesión Ordinaria del 2026, bajo
Acta NO 06/2026, registrada como Ordenanza N043/2026.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 28 de abril de 2026.
JUAN M. RIPA
OE ESQUEL
Matias F. raccette
Intendente
Municipalidad de Esquel