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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 45/2026/2026

Fecha de Sanción: 2026-04-10
Fecha de Promulgación: 2026-04-28
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION Y EXIMICION DE DEUDA-

CONDONACION Y EXIMICION DE DEUDA-SRA. AZUCENA FLACQUIER-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel QuiNWA6ÉSIM0 ANIvasAZ0 DEL SOLPE oe ESTACO civrco MILITAR. vat»aD y ORDENANZA NO 45/2026 TEMAS: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA VISTO: La presentación realizada por la Sra. Sra. Flacquier Azucena Estela DNI 11006.164 (Expte. NO 80/26) y, CONSIDERANDO: Que, la Sra. Flacquier solicita regularizar su situación ante la Secretaría de Economía, por la deuda que mantiene en concepto de impuestos inmobiliarios. Que, la Sra. Flacquier funda Su petición en que su único ingreso corresponde a una jubilación mínima, condición debidamente acreditada en el expediente Que, a través de la Ordenanza NO 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias, establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago del impuesto inmobiliario. Que, dicha exención no es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, existiendo deuda al día de la fecha, corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad de condonar la misma y eximirlo del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los fines que la contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI NO 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART.IO: CONDONASE a la Sra. Flacquier Azucena Estela DNI 11.006.164, la totalidad de 10 adeudado a la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho beneficio recae sobre el inmueble identificado como objeto: 10007501. ART EXIMASE a la Sra. Flacquier del pago del impuesto inmobiliario que recae sobre el inmueble mencionado precedentemente desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del corriente año, en virtud de encontrarse Contemplado en la Ordenanza NO 201/23 y sus modificatorias, en su art. 98 Inc. 8. H. Carrejo Deliberante De Esquel DEL g•OLPE SE ESTADO cívico MILITAR. VERDAD Y ART. 30: NOTIFICASE a la vecina que, en el mes de diciembre de cada año deberá tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encontrarse contemplada su situación en la Ordenanza NO 201/23 y Sus modificatorias. ART. 40: NOTIFICASE a la vecina que, en relación con la deuda que registra con la Municipalidad en concepto de Tasa de Protección Medioambiental, deberá proceder a su regularización ante la Secretaria de Economía y Desarrollo Productivo de la Municipalidad. ART. 50 Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Esquel, 10 de abril de 2026. Secretario Legislativ H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Héctor Rubén Álvarez H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 30 Sesión ordinaria del 2026, bajo Acta N 006/2026, registrada como Ordenanza N 045/2026. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 28 de abril de2026. JUAN M. RIPA BIENOENCIA MUNICIPALIDAD GE ESQUEL Matías F. raccetta Intendente Municipalidad de Esquel