Ordenanza Municipal N° 02/2020/2020
TARIFARIA 2020.
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Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 2/20
TEMA: TARIFARIA 2020
VISTO: La Ordenanza Nº 301/18 (Expte. 388/19), y
CONSIDERANDO:
Que por la norma de Visto se aprueba la Tarifaria anual actualmente en vigencia.
Que se hace necesario actualizar algunos valores de prestaciones realizadas por
el Municipio.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.1º: FIJASE para el ejercicio fiscal 2020, la percepción de los Impuestos,
Tasas y Contribuciones establecidas en el Código Tributario Municipal, los
importes, alícuotas, mínimos e índices correctores que se especifican en los
capítulos I a XXVIII de la Ordenanza Tarifaria Anual, que obra anexa a la presente
integrándola.
ART.2º:Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido,
archívese
Esquel, 9 de Enero de 2020.
Nadine Alemán Alejandro Wengier
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 1º Sesión Extraordinaria de 2020,
bajo Acta Nº 01/20, registrada como Ordenanza Nº 02/ 20.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Enero de 2020.
O R D E N A N Z A
TARIFARIA
AÑO FISCAL 2020
MUNICIPALIDAD DE
ESQUEL
PROVINCIA
DEL
CHUBUT
INDICE
CAPITULO I: IMPUESTO INMOBILIARIO (Artículos 1 a 6).-
CAPITULO II: TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA.
RECOLECCION DE RESIDUOS (Artículos 7 a 8).-
CAPITULO III: TASA DE CONSERVACION MEDIO AMBIENTAL (Artículo 9 a 10)
CAPITULO IV: IMPUESTO AL PARQUE AUTOMOTOR (Artículos 11 a 14).-
CAPITULO V: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD
Y PROPAGANDA (Artículo 15).-
CAPITULO VI: CONTRIBUCIONES SOBRE DIVERSIONES Y
ESPECTACULOS PUBLICOS (Artículos 16 a 19).-
CAPITULO VII: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS RIFAS Y
OTROS JUEGOS DE AZAR (Artículo 20).-
CAPITULO VIII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O
UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO Y/O
PRIVADO (Artículos 21 a 24).-
CAPITULO IX: CONTRIBUCIONES SOBRE EL COMERCIO EN LA
VIA PÚBLICA (Artículos 25 a 26).-
CAPITULO X: CONTRIBUCIONES POR HABILITACION E INSCRIPCION DE
COMERCIOS, INDUSTRIAS, OFICINAS. (Artículos 27 a 30).-
CAPITULO XI: TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE (Artículos 31
a 39).-
CAPITULO XII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION DE
OBRAS PRIVADAS (Artículo 40 a 45).-
CAPITULO XIII: LOTEOS Y SUBDIVISIONES (Artículo 46).-
CAPITULO XIV: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCION
ELECTRICA Y MECANICA (Artículo 47).-
CAPITULO XV: DERECHO DE INSPECCION - PESAS Y MEDIDAS (Artículo
48).-
CAPITULO XVI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS
CEMENTERIOS (Artículo 49).-
CAPITULO XVII: DERECHO DE INSPECCION REINSPECCION, ABASTO Y
VETERINARIA (Artículo 50 a 52).-
CAPITULO XVIII: TASA DE ENCIERRO DE ANIMALES (Artículos 53 a 54).-
CAPITULO XIX: CONEXIONES DE AGUA Y CLOACAS (Artículo 55).-
CAPITULO XX: SERVICIOS VARIOS PRESTADOS POR LA
COMUNA (Artículos 56).-
CAPITULO XXI: TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA (Artículos 57)
CAPITULO XXII: RENTAS DIVERSAS (Articulos 58 a 60)
CAPITULO XXIII: TASA POR EMISION DE HABILITACIONES PARA
CONDUCIR VEHICULOS (Articulo 61)
CAPITULO XXIV: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Artículos 62 a
71).-
CAPITULO XXV: REGALIAS Y COMPENSACIONES MINERAS (Artículos 72 a
73)
CAPITULO XXVI: TASA POR DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y CASILLAS RODANTES (Artículo 74)
CAPITULO XXVII - PAGO DE OBRAS DE PAVIMENTO INICIADAS A PARTIR
DEL AÑO FISCAL 2007 (Artículos 75 a 77).-
CAPITULO XXVIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Artículos 78 a 103)
CAPITULO I
IMPUESTO INMOBILIARIO E IMPUESTO INMOBILIARIO A LOS TERRENOS
BALDIOS (arts. 94 a 102 del C.T.M.) – IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
(Arts. 103 a 105 del C.T.M.)
ART.1º: A los efectos del pago de las CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE
LOS INMUEBLES, que refiere el Art. 94º del Código Tributario Municipal, fíjase
las siguientes alícuotas anuales.
ART.2º: “Impuesto Inmobiliario e Impuesto Inmobiliario a los Terrenos
Baldíos”
a. Para los inmuebles urbanos ubicados en la zona A: el QUINCE por mil
(15.00 %o) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras;
b. Para los inmuebles urbanos ubicados en la zona B: el TRECE CON
CINCUENTA por mil (13.50 %o) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras;
c. Para los inmuebles urbanos ubicados en la zona C: el DOCE CON
SESENTA por mil (12.60 %o) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras,
d. Para los inmuebles urbanos ubicados en la zona D: el ONCE por mil
(11.00 %o) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras;
e. Para los Terrenos Baldíos; de acuerdo a las siguientes zonas:
1) Los ubicados en la zona A, el 25,00 % (veinticinco por ciento) de la valuación
fiscal,
2) Los ubicados en la zona B, el 17.50 % (diecisiete con cincuenta por ciento) de la
valuación fiscal;
3) Los ubicados en la zona C, el 9 % (nueve por ciento) de la valuación fiscal;
4) Los ubicados en la zona D, entendiéndose por tal todo lo no comprendido dentro
de las zonas A, B, y C, y el 6.00 % (seis con cero por ciento) de la valuación fiscal.
A los baldíos que superen los Dos Mil Cuatrocientos metros cuadrados (2.400 m2)
hasta los Cuatro Mil Ochocientos metros cuadrados (4800 m2), se les aplicará
una tasa adicional del cincuenta por ciento (50%) de la tasa aplicada.
A los baldíos que superen los Cuatro Mil Ochocientos (4800 m2) y hasta Nueve
Mil Seiscientos metros cuadrados (9600 m2) se les aplicará una tasa adicional del
setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa aplicada.
A los baldíos que superen los Nueve Mil Seiscientos metros cuadrados (9600 m2)
se les aplicará una tasa adicional del cien por cien (100%) de la tasa aplicada.
f) Se aplicará una alícuota incremental de treinta por ciento (30%) en el impuesto
inmobiliario a aquellos contribuyentes que no cumpliesen con la aprobación del
expediente de obra.
ART.3º: Delimitación de las zonas urbanas, se estará al Anexo I.
ART. 4°: “Impuesto Inmobiliario Rural”
Para los Inmuebles Rurales, el impuesto previsto en el Art. 103° será de aplicación
en relación directamente proporcional a la cantidad de hectáreas o fracción
empadronada a nombre del contribuyente, deberá abonarse anualmente en
función a la siguiente escala:
Impuesto Anual
Hasta 2 Hectáreas 56 Módulos por Hectárea
Desde 2 hasta 10 Hectáreas 112 Módulos + 8 Módulos por Hectárea
excedente a partir de las 2 Hectáreas
Desde 10,01 Hectáreas hasta 500 hectáreas 176 Módulos + 0,5 Módulos por Hectárea
excedente a partir de las 10 Hectáreas
Desde 500,01 Hectáreas hasta 1500
hectáreas
421 Módulos + 0,4 Módulos por Hectárea
excedente a partir de las 500,01 Hectáreas
Desde 1500,01 Hectáreas en adelante 821 Módulos + 0,3 Módulos por Hectárea
excedente a partir de las 1500,01 Hectáreas
ART.5º: FIJASE como monto mínimo para el pago del Impuesto prescrito en el
Art.2º y 4°:
a) MODULOS: SESENTA Y CUATRO (64) para los inmuebles urbanos, tierras y
mejoras;
b) MÓDULOS: CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) para los considerados
baldíos.
c) MÓDULOS: CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) para los inmuebles rurales.
ART.6º: FIJASE en MODULOS CINCO MIL (5.000) la valuación fiscal mínima del
inciso 5 del art. 98 del Código Tributario Municipal.
CAPITULO II
TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA. RECOLECCION
DE RESIDUOS (arts. 108 a 111 del C.T.M.)
ART.7º: MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 8/20: La tasa prevista en el art.
108º del Código Tributario Municipal, será de aplicación en función al destino dado
a la unidad generadora de residuos, a la superficie destinada a dicho uso y al tipo
de residuo generado.
Los contribuyentes enunciados en el art. 110ª del Código Tributario Municipal,
deberán abonar por los servicios de recolección de hasta un metro (1) cúbico de
residuos sólidos urbanos (RSU) según los siguientes criterios:
RESIDENCIAL
Superficie construida por
m2
MODULOS
Mensuales
Desde Hasta
0 20 3,8
20,01 30 5,6
30,01 60 6,2
60,01 80 7
80,01 120 8
120,01 150 8,4
150,01 200 9
+ de
200 9,5
NO RESIDENCIAL
Superficie construida por
m2
Módulos
Mensuales
Desde Hasta
0 50 8
50,01 100 10
100,01 150 12
150,01 300 20
300,01 500 28
500,01 700 34
700,01 900 43
+ de
900,01 46
A los fines del presente Artículo, defínase como Residuos Sólidos Urbanos (RSU)
a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los
procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de actividades humanas son
desechados embolsados de manera adecuada, con un contenido líquido
insuficiente para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su correcta
disposición final salvo que pudiera ser utilizada como insumo para otro proceso.
ART.8º Los montos establecidos en el artículo 7 de la presente, contemplan la
recolección de los siguientes ítems, cantidades máximas y condiciones:
Residuos Sólidos Urbanos. Hasta 1 m3 o 5 bolsas de consorcio (incluye
orgánico e inorgánico). Servicio diario (de lunes a viernes).
Residuos verdes. Cada vecino tendrá derecho a sacar a su vereda hasta 1 m3 de
residuos verdes por vez, ordenados en atados o hasta cinco (5) bolsas de
consorcio. No podrá acumular más de 1 m3 en el espacio público. Si el vecino
coloca en la vereda más de 1 m3 será pasible de infracción según la Ordenanza Nº
110/16 que en su artículo 1 dice: impóngase en el área urbana de la ciudad de
Esquel a todo propietario o poseedor a título de dueño la obligación de conservar
veredas, patios y terrenos baldíos libres de basura de cualquier clase, hierbas y
arbustos sin mantenimiento. Servicio semanal.
En caso que el vecino necesite sacar más volumen en una sola vez, deberá
contratar un servicio privado de recolección que deberá trasladar los residuos
únicamente a la PTRSU o bien llevarlos personalmente a la PTRSU.
Los residuos deben disponerse en la vereda de la propiedad. El Municipio no
recolecta residuos de terrenos baldíos.
Escombros. El Municipio NO recolecta escombros. El vecino que genere estos
residuos deberá contratar un servicio privado de recolección que deberá trasladar
los residuos únicamente a la PTRSU o bien llevarlos personalmente a la PTRSU.
La disposición de escombros en la vía pública es pasible de infracción de acuerdo
a la Ordenanza Nº 35/12.
Voluminosos. El Municipio dispondrá de un servicio especial de recolección de
Voluminosos (maderas, hierros, electrodomésticos en desuso, gomas, etc.) que
retirará según pedido. Dicho servicio es considerado extraordinario.
Cada vecino tendrá derecho a sacar a su vereda hasta 1 m3 de residuos
voluminosos por vez. Si los residuos son pequeños deberán estar dispuestos en
cajas de madera o bolsas firmes y fáciles de alzar (menos de 20 kg cada una) y no
podrán acumularse en el espacio público.
Cualquier otro modo de disponer los residuos voluminosos en la vía pública es
pasible de infracción de acuerdo a la Ordenanza Nº 35/12.
En caso que el vecino necesite sacar más volumen, deberá contratar un servicio
privado de recolección que deberá trasladar los residuos únicamente a la PTRSU
o bien llevarlos personalmente a la PTRSU.
Por la prestación de servicios extraordinarios, en horarios diferentes a los del
recorrido normal y/o que impliquen una recolección diferenciada, abonarán la
cantidad de TREINTA (30) MODULOS dentro del casco urbano y la cantidad
de CUARENTA Y CINCO (45) MODULOS fuera del casco urbano, cada vez que
se realice dicha prestación.- Mensualmente se emitirá la facturación del servicio,
previa conformidad del usuario.-El procedimiento de cobro podrá ser modificado o
determinado mediante resolución por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.8º bis: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un
Convenio con la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., a los efectos de que por
intermedio de la misma se realice el cobro de la TASA DE LIMPIEZA,
CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA y RECOLECCION DE RESIDUOS, fijando
en el mismo los pormenores vinculados a la facturación.
CAPITULO III
TASA DE CONSERVACION MEDIO AMBIENTAL (Arts. 112 a 113 C.T.M)
ART.9º: Se abonará por el servicio prestado, por el Municipio o por un tercero,
para la gestión del proceso de eliminación y disposición final de los residuos
sólidos domiciliarios urbanos que se originen en viviendas, locales, centros
comerciales o industriales ubicados dentro del ejido Municipal de Esquel, una tasa
en función de los valores fiscales de los inmuebles, de acuerdo a la siguiente
segmentación:
Segmento Valuación fiscal Monto de la Tasa anual
Segmento 1 Hasta $ 37.999,99.- 44 Módulos
Segmento 2 De $ 38.000,00 a $ 149.999,99.- 54 Módulos
Segmento 3 De $ 150.000 a $ 239.999,99.- 66 Módulos
Segmento 4 Desde $ 240.000,00 73 Módulos
Los Inmuebles identificados en el padrón municipal como terrenos baldíos,
abonarán un monto equivalente a la tasa del Segmento 4, independientemente de
su Valuación Fiscal.-
El inmueble que sea única propiedad de jubilados, pensionados, inválidos,
incapaces o septuagenarios, cuyo haber jubilatorio, pensión o haber único que
perciban en cualquier concepto no supere EL SUELDO MINIMO VITAL Y MOVIL
MENSUAL VIGENTE EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT AL MOMENTO DE
PRESENTAR LA SOLICITUD, abonarán un monto equivalente a la tasa
correspondiente al Segmento 1. Para acceder a dicho beneficio se requerirá la
presentación de la documentación correspondiente según lo disponga el
Departamento Ejecutivo.
La presente Ordenanza refiere EXCLUSIVAMENTE al tratamiento de RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS O ASIMILABLES, no comprendiendo por
tanto a los RESIDUOS ESPECIALES, tales como RESIDUOS PATOLÓGICOS,
ACEITES USADOS, y todos aquellos incluidos en la Legislación correspondiente a
Residuos Peligrosos, y sujetos a normativa específica en cuanto a traslado y
disposición final.
ART.10°: Para el caso de los Grandes Generadores descriptos en el Artículo 113,
segunda parte, del Código Tributario Municipal, abonarán de acuerdo a tres (3)
categorías:
I. Aquellos contribuyentes que poseen un volumen de facturación anual
superior a los CIEN MILLONES de PESOS ($100.000.000), o ingresen más
de diez (10) toneladas por mes, debiendo abonar en este
caso TREINTA (30) MODULOS por tonelada ingresada a la planta.-
II. Aquellos contribuyentes que poseen un volumen de facturación anual
menor a los CIEN MILLONES de PESOS ($100.000.000), o ingresen
menos de diez (10) toneladas por mes, debiendo abonar en este caso
VEINTICINCO (25) MÓDULOS por tonelada ingresada a la planta.-
III. Aquellos que poseen habilitación comercial de empresas de alquiler de
contenedores debiendo abonar DIEZ MÓDULOS (10) por contenedor
cuando el residuo se trate de restos de obra (escombros o chatarra) libre de
residuos domiciliarios.-
CAPITULO IV
IMPUESTO AL PARQUE AUTOMOTOR (arts. 114 a 125 del C.T.M.)
ART.11º: Por el tributo legislado en el Art. 114º del Código Tributario Municipal,
sobre las valuaciones publicadas por Registro Nacional de la Propiedad Automotor
y Créditos Prendarios al 31 de Octubre de 2019, el parque automotor tributará las
siguientes alícuotas:
AUTOMOTORES: DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual
UTILITARIOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
MOTOVEHÍCULOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
Todo automotor cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado
sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de
similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que el no incluido.
ART.12º: Se considerará el beneficio de una bonificación en el impuesto a
aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos
poseedores de vehículos, tal lo descripto en el Artículo 114º del C.T.M. y que
cuyos modelos, de acuerdo a los títulos de propiedad, no excedan los 20 (veinte)
años de antigüedad, de acuerdo a la siguiente escala:
Vehículo DESCUENTO
De 5 a 10 10 %
De 11 a 25 15 %
De 26 en 50 25 %
De 51 a 120 30 %
Mas de 121 65 %
La bonificación será concedida, cuando el contribuyente no adeude tributo alguno
a la fecha del vencimiento de pago del impuesto automotor.
ART.13º: FIJASE como monto mínimo en este impuesto
AUTOMOTORES Y UTILITARIOS: SETENTA Y DOS (72) MODULOS
anuales.
MOTOVEHICULOS: CUARENTA Y OCHO (48) MODULOS anuales.
ART.14º: El infractor a lo dispuesto en el Título II del C.T.M, será pasible de
multa de sesenta (60) a cien (100) módulos.
CAPITULO V
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA (arts. 125 a 130 del C.T.M.)
Art.15º: El presente gravamen se suspende por el año fiscal 2020.
CAPITULO VI
CONTRIBUCIONES SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACUL0S PUBLICOS
(arts. 131 a 138 del C.T.M.)
ART.16º: De acuerdo a lo establecido en el Art. 131 del Código Tributario
Municipal, fijase los siguientes tributos:
A CARGO DE ORGANIZADORES RESPONSABLES Y OTRAS ENTIDADES.-
1) ESPECTACULOS: Por las presentaciones de espectáculos en el Ejido
Municipal, se depositará a disposición del Departamento Ejecutivo, el cinco por
ciento (5%) del total de las entradas.-
2) PARQUE DE DIVERSIONES: Los parques de diversiones y otras atracciones
análogas, abonarán por semana o fracción, por cada juego y por adelantado:
MODULOS DIEZ (10).-
ART.17º: Todos los derechos del presente Capítulo que tengan carácter anual,
cuando la actividad gravada sea instalada después del treinta (30) de Junio,
quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) y en un setenta y cinco por
ciento (75%) si la instalación fuese después del treinta (30) de septiembre.-
En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del treinta (30) de
marzo el gravamen se deducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) y si fuese
antes del treinta (30) de Junio en un cincuenta por ciento (50%).
ART.18º: A todos los efectos del pago de las contribuciones se consideran como
entradas, los bonos de contribución, bonos de donación, vales de consumición y
demás medios que se exijan como condición para tener acceso a los
espectáculos y/o actos que se programen, en todos los casos dichos medios
deberán ser precisamente controlados y sellados por la Municipalidad.
ART.19º: DEPOSITO EN GARANTIA: FIJASE el veinticinco por ciento (25%) del
tributo correspondiente, el mínimo que se refiere el artículo 138 del Código
Tributario Municipal. En caso de espectáculos auspiciados por la Municipalidad o
declarado de interés público, el mínimo se fija en un diez por ciento (10%).
Cuando corresponda, se deberá iniciar el trámite para la obtención de la
Habilitación Comercial en un todo de acuerdo a la normativa vigente. En un lugar
visible deberá exhibirse la constancia de Habilitación Municipal.
CAPITULO VII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE
AZAR (arts.139 a 143 del C.T.M.)
ART.20º: Por el tributo legislado en el Art. 139 del Código Tributario Municipal,
será de aplicación la siguiente alícuota:
A) El diez por ciento (10%) del precio de venta al público de los instrumentos
habilitados;
B) El diez por ciento (10%) del valor de los premios de juego, cuando los
documentos que den opción al premio se distribuyan gratuitamente.
El pago se efectuará de la siguiente manera:
1. El veinte por ciento (20%) del monto que resulte de la aplicación de los incisos a)
o b) según corresponda, por adelantado.
2. El ochenta por ciento (80 %) restante, dentro de las setenta y dos (72) horas
previas al sorteo.
3. MODULOS VEINTE (20): Por cada permiso de circulación de rifas, bonos y/o
similares.-
CAPITULO VIII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE
ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO Y/O PRIVADO (arts. 144 a 151 del C.T.M.)
ART.21º: De acuerdo a lo establecido en el art. 144 del Código Tributario
Municipal, fíjanse los siguientes importes, por adelantado:
A. MODULOS CINCUENTA (50) por mes, para obras ubicadas en zona centro
y micro centro (C.P.U.), por andamiajes, vallados y cercos ubicados fuera
de la línea municipal. El mismo será BONIFICADO AL cien por ciento
(100%) durante los primeros ciento ochenta (180) días desde que fuera
otorgado el permiso de construcción de la obra.
-Desde 181 a 270 días: MODULOS 150 por mes.
- Desde 271 a 365 días: MODULOS 200 por mes.
Pasado el año, se aplicarán 250 MODULOS efectuándose liquidaciones
mensuales.
-Se bonificará con un 50%, a quien no exceda los 10 M2. de ocupación
fuera de la línea municipal.
-Para las obras ubicadas fuera de la zona centro y micro centro (C.P.U.), se
abonarán 25 MODULOS por mes, por un término que no exceda los 180
días, desde que fuera otorgado el permiso de construcción de la obra.
-Desde 181 a 270 días: MODULOS 31 por mes.
-Desde 271 a 365 días :MODULOS 38 por mes.
-Pasado el año, se aplicarán 50 MODULOS efectuándose liquidaciones
mensuales.
B) MODULOS VEINTISEIS (26), por exhibición de premios de rifas provinciales,
por mes o fracción;
C) MODULOS CINCUENTA Y DOS (52), por exhibición de premios de rifas extra
provinciales, por mes o fracción;
D) MODULOS OCHO (8), Por objetos o elementos de cualquier naturaleza hasta diez
(10) metros cuadrados, por cada metro cuadrado o fracción y por semana.-
E) MODULOS CERO (0), por conjunto de mesa y sillas de bares, confiterías, por
exhibición de flores/plantas y afines, hasta diez (10) metros cuadrados, por año o
temporada.-
F) MODULOS VEINTE (20), por permisos de ocupación de la vía pública no tipificado
en el presente capítulo, por mes o fracción.
ART. 22º: Los postes o columnas destinados a cableado aéreo, instalados o a
instalarse, pagarán un gravamen anual de un (1) módulo por año y por unidad. El
pago se efectuará en la forma y tiempo que por resolución determine el
Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de
Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento.
ART. 23º: La ocupación del espacio Municipal por el tendido de líneas aéreas,
instaladas o a instalarse, pagará un gravamen anual, de un (1) módulo por cada
cien (100) metros lineales o fracción, con un mínimo de setecientos (700) y un
máximo de dos mil seiscientos (2600) módulos por año y por prestataria. El pago
se efectuará en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento
Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas,
salvo que se especifique otro procedimiento.
ART.24º: Todos los derechos del presente Capítulo que tengan carácter anual,
cuando la actividad gravada sea instalada después del treinta (30) de Junio,
quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), y un setenta y cinco por
ciento (75%) si la instalación fuese después del treinta (30) de septiembre.-
En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del treinta (30) de
marzo el gravamen se deducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) y si fuese
antes del treinta (30) de Junio en un cincuenta por ciento (50%).
CAPITULO IX
CONTRIBUCIONES QUE INCIDE SOBRE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
(arts. 152 a 159 del C.T.M.)
ART. 25º: Por el tributo legislado en los Arts. 152 y 153 del Código Tributario
Municipal, fíjanse los siguientes importes el que se efectivizará en todos los casos
por adelantado, por vendedor y por semana o fracción, previa inscripción y
obtención del permiso que refiere el art. 157 del Código Tributario Municipal.
a) MODULOS DOSCIENTOS (200): AFILADORES.-
b) MODULOS DOSCIENTOS (200): QUIROMANCIA Y CARTOMANCIA.-
c) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE CUBIERTAS.-
d) MODULOS CUATRO (4) SEMANALES O MODULOS DOCE (12)
MENSUALES: VENTA-PROMOCION POR ALTO PARLANTES EN FORMA
AMBULANTE SOBRE RODADOS (altoparlantes con un mínimo de 15 watts de
potencia, no pudiendo superar los 50 watts de potencia.
e) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE PLUMEROS, MUÑECOS,
POSTERS, CUADROS, SOMBRILLAS, ESCOBILLAS, Y AFINES.-
f) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE
MIMBRE Y CAÑA.-
g) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE OBJETOS DE BARRO Y
YESO.-
h) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE GOLOSINAS.-
i) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE ARTS. ALIMENTICIOS,
ENVASADOS, CERRADOS Y ESPECIES.-
j) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE REFRESCOS Y
BEBIDAS SIN ALCOHOL.-
k) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE FRUTAS
Y VERDURAS.-
l) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE
BIJOUTERIE, BARATIJAS O FANTASIAS.-
m) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE CUALQUIER
PRODUCTO O ARTICULOS UTILIZANDO APARATOS DE SUERTE O
HABILIDAD.-
n) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE PRODUCTOS
PLASTICOS.-
o) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE PLANTAS Y/O
FLORES.-
p) MODULOS UN MIL (1.000): VENDEDORES DE AUTOMOTORES NUEVOS O
USADOS.-
q) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES Y COMPRADORES DE
HIERRO Y METALES EN GENERAL.-
r) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES Y COMPRADORES DE
BOTELLAS Y VIDRIOS.-
s) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES DE
ARTICULOS DE CUERO.-
t) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE COSMETICOS.-
u) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE LIBROS.-
v) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ROPA.-
w) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE MUEBLES.-
x) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE ELECTRONICA.-
y) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE
PERFUMERIA.-
z) MODULOS UN MIL (1.000): VENDEDORES DE ARTICULOS DE CORRALON
DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION.-
aa) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS
DE JUGUETERIA.-
bb) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE
CAMPING.-
cc) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE
TALABARTERIA.-
dd) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE PRODUCCION
TEMPORARIA LOCAL.
a. MODULOS QUINIENTOS (500): FOTOGRAFIA, PLASTICOS, JUGUETES,
FANTASIAS.-
b. MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES
FOTOGRAFIA CON PONY Y/O CARRITOS.-
c. MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES DE
ARTICULOS Y/O IMÁGENES RELIGIOSAS
d. MODULOS SETESCIENTOS (700): VENDEDORES AMBULANTES DE
HERRAMIENTAS
e. MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES DE
ALFOMBRAS Y MATRAS
f. MODULOS SETESCIENTOS (700); VENDEDORES AMBULANTES DE
CD, DVD, VCD
g. MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES DE
BARRILETES…”
h. MODULOS VEINTE (20): OTRAS VENTAS NO CLASIFICADAS
PRECEDENTEMENTE.
i. MÓDULOS CUARENTA (40) : VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS (FOOD
TRUCKS).
ART. 26º: La actividad a desarrollarse por los vendedores ambulantes será fuera
del radio delimitado por las siguientes arterias: desde calle O’ Higgins a calle Don
Bosco y desde calle Guido Spano en su línea recta a Av. Irigoyen, quedando
prohibido ubicarse sobre Ruta Nacional Nº 259 desde la Sociedad Rural hasta el
autódromo.
ART. 26º BIS: PENALIDADES:
Todo aquel que venda en forma ambulante contraviniendo las disposiciones
referidas en el artículo 25º y/o 26º, será pasible de las siguientes sanciones:
Por primera infracción:
Sin permiso y/o dentro del radio prohibido decomiso preventivo de la mercadería y
multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos.
En caso de reincidencia: decomiso preventivo de la mercadería y multa de
VEINTE (20) a CINCUENTA (50) módulos.
A los fines de aplicación de las presentes sanciones se procederá a labrar la
correspondiente acta de infracción la que juntamente con el decomiso preventivo
de la mercadería será puesta a disposición del Tribunal de Faltas Municipal.
El infractor tendrá un plazo de cinco (5) días para realizar el descargo que
correspondiere.
En caso de no prosperar el descargo del infractor: El Tribunal de Faltas aplicará la
multa que correspondiere y una vez abonada la misma, previa presentación del
recibo correspondiente procederá a la devolución al infractor de la mercadería
decomisada.
La infracción a lo dispuesto en el ART. 157 del Código Tributario, dará lugar a una
multa de entre CINCUENTA (50) a CIEN (100) MODULOS. En caso de
reincidencia caducará el permiso del artículo 159 del mismo Código, otorgado por
el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO X
CONTRIBUCIONES SOBRE HABILITACIÓN E INSCRIPCION DE
COMERCIOS, INDUSTRIAS, OFICINAS (arts. 160 a 174 del C.T.M.)
ART. 27º: Por la habilitación de locales, establecimientos, oficinas, de acuerdo a lo
prescripto en el Art. 160 del Código Tributario Municipal, establézcanse los
importes fijos que a continuación se detallan:
a) MODULOS CINCUENTA (50): por superficie habilitada (incluido anexos como
depósitos) con una superficie cubierta no superior a CINCUENTA metros
cuadrados (50 m2);
b) MODULOS SETENTA Y CINCO (75): Por superficie habilitada (incluido anexos
como depósitos) con una superficie cubierta hasta DOSCIENTOS CINCUENTA
metros cuadrados(250 m2);
c) MODULOS CIENTO DOCE (112): Por superficie habilitada (incluido anexos
como depósitos) con una superficie cubierta hasta OCHOCIENTOS metros
cuadrados (800 m2).-
d) MODULOS CIENTO SESENTA Y OCHO (168): Por superficie habilitada
(incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta hasta UN MIL
QUINIENTOS metros cuadrados(1500m2).-
e) MODULOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252): Por superficie habilitada
(incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta mayor a UN MIL
QUINIENTOS metros cuadrados(1500 m2).-
f) Por las habilitaciones no comprendidas en los inc. a, b, c , d y e, se abonará un
importe fijo de MODULOS CINCUENTA Y OCHO (58);
g) Por las Habilitaciones Comerciales otorgadas en forma “Provisoria”, que se
refiere el Art. 171 del Código Tributario Municipal, deberá abonar un ADICIONAL
del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe estipulado en los inc. a), b), c),
d), e) y f) del presente capítulo.-
h) Por la “Renovación de Habilitación Comercial" que refiere el Art. 167 del Código
Tributario Municipal, el arancel será equivalente a DOCE (12) MODULOS.-
i) Por la Renovación de Habilitación Comercial en forma “Provisoria”, que se
refiere el Art. 171 del Código Tributario Municipal, deberá abonar un importe fijo de
CINCUENTA (50) MODULOS.
j) Por el inicio del trámite de renovación, que refiere el Art. 167 del Código
Tributario Municipal, “fuera de término”, el arancel será equivalente a VEINTE (20)
MODULOS.-
k) Por anexo de rubro y/o cambio de rubro, cambio de nombre de fantasía, se
abonará MODULOS DIECINUEVE (19).-
l) Por modificación de rubro, con Habilitación Comercial “provisoria”, que se
refiere el Art. 171 del Código Tributario Municipal, se abonará MODULOS
VEINTITRES (23).-
ll) Por Cambio de Domicilio, que se refiere el Art. 169 del Código Tributario
Municipal, se abonará de acuerdo a la superficie cubierta habilitada (incluidos
anexos como depósitos):
1. MODULOS VEINTINCO (25): superficie no superior a CINCUENTA metros
cuadrados (50 m2);
2. MODULOS CUARENTA (40): superficie hasta DOSCIENTOS CINCUENTA
metros cuadrados (250 m2);
3. MODULOS CINCUENTA Y SEIS (56): superficie hasta OCHOCIENTOS
metros cuadrados (800 m2).-
4. MODULOS OCHENTA Y CUATRO (84): por superficie hasta UN MIL
QUINIENTOS metros cuadrados (1500 m2).-
5. MODULOS CIENTO VEINTISES (126): Por superficie mayor a UN MIL
QUINIENTOS metros cuadrados (1500 m2) -
6. Por las habilitaciones no comprendidas en los inc. a, b, c , d y e, se abonará
un importe fijo de MODULOS TREINTA (30)
m) Cuando se tratare de un Cambio de Domicilio o Modificación de Superficie con
habilitación comercial “provisoria”, que se refiere el Art. 171 del Código Tributario
Municipal, deberá abonar un ADICIONAL del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del importe resultante del inciso ll).
Art. 28º: Por los servicios de inspección y desinfección de vehículos de los
servicios de transporte de pasajeros, a fin de verificar los requisitos exigibles en
el C.T.M., se establecen los importes fijos que a continuación se detallan:
a) Taxímetros: VEINTE (20) MODULOS, cada seis (6) meses.
b) Remises: VEINTICUATRO (24) MODULOS, cada seis (6) meses.
c) Escolares: VEINTE (20) MODULOS, cada seis (6) meses.
d) Urbano de Pasajeros: VEINTICINCO (25) MODULOS, cada seis (6) meses.
e) Turismo, Taxi flete y Privado en común: VEINTICINCO (25) MODULOS anual.
Art. 29º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 170 del C.T.M., será
pasible de una multa de CIEN (100) a DOSCIENTOS (200) MODULOS.-
Art. 30º: El incumplimiento de lo previsto en el artículo 160 Capítulo I del Título
VIII del C.T.M, será pasible de las siguientes multas por año aniversario:
a) Funcionamiento sin habilitación comercial: CIEN (100) a QUINIENTOS (500)
MODULOS.-
b) Cuando la actividad desarrollada exceda la prevista en la habilitación
Comercial: CIEN (100) a CUATROCIENTOS (400) MODULOS.-
c) Funcionamiento con habilitación comercial vencida: CINCUENTA (50) a CIEN
(100) MODULOS.-
d) Por el no retiro en término de la renovación de la habilitación: VEINTICINCO
(25) A CINCUENTA (50) MODULOS.-
e) Cambio de domicilio de la Habilitación Comercial sin notificar al Municipio: CIEN
(100) A CUATROCIENTOS (400) MODULOS.
f) Falta de comunicación de transferencia de la Habilitación: CINCUENTA (50) A
CIEN (100) MODULOS.-
Sin perjuicio de las multas establecidas, podrá proceder la clausura del comercio
infractor de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario Municipal.-
CAPITULO XI
TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE (arts. 175 a 187 del C.T.M.)
ART.31º: Por el tributo legislado en el Capítulo II del Título VIII del Código
Tributario Municipal fíjanse los siguientes importes fijos e índices correctores.
ART. 32º: Los contribuyentes – con excepción de los considerados pequeños
contribuyentes según Art. 179 del Código Tributario- que desarrollen cualquiera de
las actividades encuadradas en el Art. 175, con excepción de las descriptas en el
art. 33 de la presente ordenanza, tributarán sobre la base imponible mensual, las
siguientes alícuotas:
A)
ALICUOTA MINIMO
MENSUAL
Comercios mayoristas
Abastecedores de Carne y
Faenados 0,75%
12
Módulos
Librería y Papelería 0,75%
12
Módulos
Mayorista y/o
Distribuidores: productos
Alimenticios 0,75%
12
Módulos
Mayorista y/o
Distribuidores: productos
no alimenticios
0,75% 12
Módulos
Acopiadores de frutos del
país c/barraca
0,75% 12
Módulos
Acopiadores de frutos del
país s/barracas
0,75% 12
Módulos
Forrajerías 0,75% 12
Módulos
Cámaras frigoríficas 0,75% 12
Módulos
Deposito productos
alimenticios
0,75% 12
Módulos
Deposito productos no
alimenticios
0,75% 12
Módulos
Depósito de Materiales
Reciclables
0,75% 12
Módulos
Comercios minoristas
Forrajería 0,75% 10
Módulos
Heladería: vta. 0,75% 10
Módulos
Mercados: clase I (+ de
1500 m2)
0,75% 10
Módulos
Mercados: clase II (hasta
1500 m2)
0,75% 10
Módulos
Mercados: clase III (hasta
250 m2)
0,75% 10
Módulos
Mercados: clase IV
(hasta 30 m2)
0,75% 10
Módulos
Carnicería, pollería 0,75% 10
Módulos
Carnicería de equinos 0,75% 10
Módulos
Pollería 0,75% 10
Módulos
Pescadería 0,75% 10
Módulos
Frutería y Verdulería 0,75% 12
Módulos
Kiosco: kiosco por
ventanilla
0,75% 10
Módulos
Kiosco: superkiosco 0,75% 10
Módulos
Máquinas expendedoras
de productos alimenticios
0,75% 10
Módulos
Cotillón 0,75% 10
Módulos
Bebidas con alcohol:
Venta
0,75% 14
Módulos
Bebidas sin alcohol:
Venta
0,75% 10
Módulos
Fiambrería 0,75% 12
Módulos
Empanadería 0,75% 10
Módulos
Pizzería 0,75% 11
Módulos
Rotisería, brasería,
servicio de Viandas
Vehículos gastronómicos
(Food Trucks)
0,75%
0,75%
10
Módulos
10
Módulos
Panificación: venta 0,75% 12
Módulos
Churros 0,75% 10
Módulos
Herboristerías 0,75% 11
Módulos
Almacén naturista 0,75% 11
Módulos
Vinoteca: venta 0,75% 11
Módulos
Chocolatería, galletitería,
bombonería, similares:
venta
0,75% 12
Módulos
Servicio de lunch 0,75% 11
Módulos
Cafetería: venta 0,75% 10
Módulos
Casa de te 0,75% 10
Módulos
Perfumería 0,75% 10
Módulos
Ferretería 0,75% 10
Módulos
Ferretería: con venta de
materiales de
construcción
0,75% 10
Módulos
Bulonería 0,75% 10
Módulos
Armas y Municiones 0,75% 10
Módulos
Armas 0,75% 12
Módulos
Municiones 0,75% 12
Módulos
Electricidad: venta de
materiales
0,75% 12
Módulos
Telefonía y
Comunicación: Venta De
Artículos y Accesorios
0,75% 11
Módulos
Florería y Semillería 0,75% 11
Módulos
Vivero 0,75% 11
Módulos
Joyería y Relojería 0,75% 10
Módulos
Juguetería 0,75% 11
Módulos
Escaparates: Venta
Diarios, Revistas y Libros
0,75% 11
Módulos
Papelería - librería:
minorista
0,75% 11
Módulos
Librería: venta de libros 0,75% 12
Módulos
Mueblería 0,75% 12
Módulos
Peletería 0,75% 16
Módulos
Decoración e iluminación:
venta de Artículos
0,75% 12
Módulos
Antigüedades - objetos
de arte
0,75% 11
Módulos
Instrumentos musicales -
disquería
0,75% 11
Módulos
Bazar 0,75% 11
Módulos
Limpieza: venta de
Artículos
0,75% 11
Módulos
Artículos De Goma y
Plástico
0,75% 11
Módulos
Carbón 0,75% 10
Módulos
Leña 0,75% 10
Módulos
Gas envasado: venta 0,75% 18
Módulos
Gas envasado: carga 0,75% 18
Módulos
Calzado - marroquinería 0,75% 12
Módulos
Tienda - boutique 0,75% 12
Módulos
Lanas: venta 0,75% 11
Módulos
Pañales, Similares 0,75% 11
Módulos
Regalaría - bijouterie -
fantasías - santería
0,75% 11
Módulos
Lencería 0,75% 11
Módulos
Mercería 0,75% 11
Módulos
Telas: venta 0,75% 11
Módulos
Ropa usada: venta 0,75% 11
Módulos
Artículos regionales -
artesanías
0,75% 11
Módulos
Artículos deportivos,
pesca, camping, otros
0,75% 11
Módulos
Gomería: venta 0,75% 16
Módulos
Lubricantes: venta 0,75% 16
Módulos
Automotores:
Concesiones y/o Compra
- Venta Unidades Nuevas
1,00% 30
Módulos
Automotores: Compra -
Venta Unidades Usadas
y Consignación
0,75% 30
Módulos
Automotores: alquiler 0,75% 11
Módulos
Automotores: Deposito y
Exposición
0,75% 12
Módulos
Automotores: Repuestos
y Accesorios
0,75% 12
Módulos
Motos y Similares:
Concesión y/o Compra -
Venta
0,75% 20
Módulos
Motos y Similares:
Repuestos y Accesorios
0,75% 12
Módulos
Fotografía y Cine: Venta
Artículos
0,75% 12
Módulos
Computación: Venta
Artículos y Accesorios
0,75% 12
Módulos
Equipos Electrónicos:
Venta y Alquiler
0,75% 12
Módulos
Videos, Cassettes y
Similares ares : Alquiler
y/o Venta
0,75% 11
Módulos
Metales - chatarra:
compra - venta
0,75% 11
Módulos
Artículos sanitarios 0,75% 11
Módulos
Pinturería 0,75% 12
Módulos
Maderas: venta 0,75% 12
Módulos
Cantera de Áridos 0,75% 40
Módulos
Áridos: venta 0,75% 30
Módulos
Piedra laja: venta 0,75% 11
Módulos
Vidriería 0,75% 20
Módulos
Veterinaria y Agronomía:
Venta De Productos
0,75% 12
Módulos
Mascotas y Alimentos 0,75% 12
Módulos
Maquinas e insumos
agropecuarios: venta
0,75% 16
Módulos
Apicultura: Vta. De
productos
0,75% 11
Módulos
Maquinas de escribir,
calcular, amoblamiento,
oficina
0,75% 11
Módulos
Gas: venta 0,75% 16
Módulos
Gas: carga 0,75% 16
Módulos
Oxigeno medicinal: venta 0,75% 12
Módulos
Oxigeno medicinal: carga 0,75% 12
Módulos
Oxígeno Industrial: venta 0,75% 12
Módulos
Oxígeno Industrial: carga 0,75% 12
Módulos
Galpones, Tinglados y
Similares : Venta
0,75% 12
Módulos
Agencia de lotería,
quiniela, juegos,
apuestas varios
0,75% 12
Módulos
Bicicletería y Accesorios :
Venta
0,75% 11
Módulos
Bicicletería: alquiler 0,75% 11
Módulos
Equipos de Esquí:
Alquiler y/o Venta
0,75% 16
Módulos
Compra - venta en
general
0,75% 11
Módulos
Artículos del hogar –
equipamiento comercial
0,75% 16
Módulos
Casa de fotografía 0,75% 11
Módulos
Puesto de flores 0,75% 10
Módulos
Máquinas y
Herramientas: Venta y/o
Alquiler
0,75% 18
Módulos
Corralón de materiales 0,75% 16
Módulos
Matafuego: Venta y/o
Carga
0,75% 16
Módulos
Seguridad industrial -
indumentaria
0,75% 16
Módulos
Indumentaria deportiva:
venta
0,75% 16
Módulos
Oficina: Venta materiales
construcción s/depósito
0,75% 16
Módulos
Estudio de grabación 0,75% 16
Módulos
Tapicería: Venta de
Insumos
0,75% 16
Módulos
Cartografía Vial y
Turística
0,75% 16
Módulos
Sex-Shop 0,75% 11
Módulos
Talabartería 0,75% 11
Módulos
Aberturas 0,75% 16
Módulos
Artículos de Madera
(Muebles, Aberturas y
afines)
0,75% 16
Módulos
Embarcaciones
Deportivas y Simil
0,75% 16
Módulos
Industrias
- Industrias de la
Construcción
Empresas constructoras 0,75% 16
Módulos
Obrador permanente de
empresas de
construcción
0,75% 12
Módulos
Oficina técnica 0,75% 12
Módulos
Depósito de Materiales
de Construcción
0,75% 12
Módulos
Depósito de Maquinarias 0,75% 12
Módulos
- Industria De La
Madera y Derivados
Aserradero 0,75% 11
Módulos
Muebles y Accesorios:
Fabrica
0,75% 11
Módulos
Pulpa de madera, papel,
cartón: fabrica
0,75% 11
Módulos
Papel, cartón: reciclado 0,75% 11
Módulos
Papel, cartón: fabricación
de envases
0,75% 11
Módulos
Imprentas 0,75% 11
Módulos
Taller artesanal 0,75% 11
Módulos
Fábrica y Venta
Colmenas
0,75% 11
Módulos
Cepillado, machimbrado,
parquet, otros: taller
0,75% 11
Módulos
Carpintería de Madera:
Fabrica de Puertas,
Ventanas, Otros
0,75% 11
Módulos
Viviendas prefabricadas:
fabrica
0,75% 20
Módulos
Maderas Terciadas y
Aglomeradas
0,75% 11
Módulos
Impregnación de
maderas
0,75% 11
Módulos
Caña, mimbres, otros:
fabricas.
0,75% 11
Módulos
Ataúdes, urnas,
ornamentos fúnebre:
fabrica
0,75% 11
Módulos
Torneado: madera 0,75% 11
Módulos
Armado de Muebles de
Madera
0,75% 11
Módulos
- Industria química
Abonos, plaguicidas:
fabrica
0,75% 11
Módulos
Productos químicos:
fabrica
0,75% 11
Módulos
- Fabrica de otros
químicos
Hormigón asfáltico:
planta de elaboración
0,75% 12
Módulos
- Fabrica de productos
minerales no metálicos
Ladrillos y Polvo de
Ladrillo: Fabrica
0,75% 12
Módulos
Bloques, baldosas,
mesadas, caños de
hormigón: fábrica
0,75% 12
Módulos
Material refractario:
fábrica
0,75% 12
Módulos
Cal: planta de
elaboración
0,75% 12
Módulos
Cal: molienda e
hidratación
0,75% 12
Módulos
- Industria metálica
Herrajes, guarniciones
p/puertas, ventanas,
otros: fábrica
0,75% 12
Módulos
Muebles y Accesorios :
Fábrica
0,75% 12
Módulos
Estructuras metálicas:
Fábrica
0,75% 12
Módulos
Carpintería metálica:
Fábrica Perfiles de
chapa, marcos,
0,75% 12
Módulos
Zinguería 0,75% 12
Módulos
Iluminación: Fabricación
Artefactos De Bronce y
Otros Metal
0,75% 12
Módulos
Metalurgia:
establecimientos
0,75% 12
Módulos
Herrería artística 0,75% 12
Módulos
Soldadura 0,75% 12
Módulos
- Fabricación,
reparación de
Maquinarias, aparatos
de suministros
Instalaciones.
Electromecánicas y sus
Reparaciones
0,75% 11
Módulos
Instalaciones y Venta
Sistemas de
Climatización
0,75% 11
Módulos
Armado carrocerías
p/automóviles, camiones,
otros
0,75% 11
Módulos
Armado de motocicletas
c/repuestos
0,75% 11
Módulos
Armado de Bicicletas y
Triciclos
0,75% 11
Módulos
Armado de tractores
c/repuestos
0,75% 11
Módulos
Sistema de Seguridad:
Instalaciones y Venta
0,75% 11
Módulos
Sistema de Riego:
Instalación y Venta
0,75% 11
Módulos
Sistema de Energía
Alternativa
0,75% 11
Módulos
- Otras industrias
Fábrica y Armado de
Letreros y Anuncios de
Propagandas
0,75% 11
Módulos
Otros establecimientos
industriales no
especificados
0,75% 11
Módulos
Criaderos Avícolas y
Otros Animales de
Granja
0,75% 11
Módulos
Piscicultura 0,75% 11
Módulos
Criaderos de caninos 0,75% 11
Módulos
Criaderos de animales
varios (zorros,
chinchillas, ciervos, otros)
0,75% 11
Módulos
- Fabricación de
Productos De
Panadería
Panificación: elaboración 0,75% 11
Módulos
Pastas alimenticias
frescas: elaboración
0,75% 11
Módulos
Pastas alimenticias
secas: elaboración
0,75% 11
Módulos
Elaboración Masas,
tortas, sándwiches y símil
0,75% 11
Módulos
- Elaboración de
chocolate
Productos de chocolate:
elaboración
0,75% 11
Módulos
Confitería artesanal 0,75% 11
Módulos
- Elaboración
Productos alimenticios
diversos
Miel: Fraccionamiento y
Envasado
0,75% 11
Módulos
Catering a domicilio: sin
elaboración propia c/frac.
Productos
0,75% 11
Módulos
Catering a domicilio: con
elaboración propia
0,75% 11
Módulos
Hierbas aromáticas,
especias:
acondicionamiento, frac.,
envasado
0,75% 11
Módulos
Chacinados: elaboración 0,75% 11
Módulos
Comestibles envasados:
elaboración
0,75% 11
Módulos
Frigoríficos y/o Plantas
Procesadoras
0,75% 11
Módulos
Hielo: fabricación 0,75% 11
Módulos
Dulces: fabricación 0,75% 11
Módulos
Secadero de hongos 0,75% 11
Módulos
- Elaboración de
Alimentos preparados
para animales
Alimentos para
animales/aves:
elaboración de preparado
0,75% 11
Módulos
- Elaboración de
bebidas
Bebidas c/alcohol:
Elaboración y Venta
0,75% 11
Módulos
Bebidas sin alcohol:
elaboración (gasificadas.
- no gasificadas )
0,75% 11
Módulos
Aguas gasificadas - no
gasificadas: elaboración
0,75% 11
Módulos
- Fabricación de
productos lácteos
Tambos 0,75% 11
Módulos
Usinas pasteurizadoras 0,75% 11
Módulos
Helados: Fábrica y Venta 0,75% 11
Módulos
Lácteos: fábrica 0,75% 11
Módulos
- Procesamiento de
productos de pesca
Productos de pesca:
planta procesadora
0,75% 11
Módulos
Ahumadero de pescados 0,75% 11
Módulos
- Industria Textil y Del
Cuero
Hilados: fábrica 0,75% 11
Módulos
Curtiembres 0,75% 12
Módulos
Pieles: Preparación y
Teñido
0,75% 11
Módulos
Pieles: confección de
Artículos
0,75% 11
Módulos
Cueros: fabricación de
Artículos
0,75% 11
Módulos
Calzado de cuero:
fabricación
0,75% 11
Módulos
Lanas y Cueros:
Industrialización
0,75% 11
Módulos
Lavadero de lana 0,75% 11
Módulos
Confección con materias
primas textiles
0,75% 11
Módulos
Tapicería, cortinados,
acolchados
0,75% 11
Módulos
Alfombras y Tapices:
Fabricación
0,75% 11
Módulos
Sogas, Cabos, Piolas y
Similares: Fabricación
0,75% 11
Módulos
Prendas de vestir:
confección (sastrerías,
lencería)
0,75% 11
Módulos
Saladeros y Peladeros de
Cuero
0,75% 11
Módulos
Servicios
- Servicios Generales y
De Limpieza
Generación de energía
eléctrica
0,75% 20
Módulos
Servicio de Desinfección y
Fumigación
0,75% 11
Módulos
Recolección y transporte
Residuos patogénicos
0,75% 20
Módulos
Servicio de Bateas y
Contenedores
0,75% 11
Módulos
Servicio de Vigilancia y
Seguridad
0,75% 11
Módulos
Mensajería, servicios
personales a domicilio
0,75% 11
Módulos
Servicios de gas, afilado
sierras, plomería, cloacas
0,75% 11
Módulos
Arenado 0,75% 11
Módulos
Servicio de filmaciones
particulares
0,75% 11
Módulos
Inst. De belleza y estética:
peluquería - pedicura y
similares
0,75% 11
Módulos
Empresa del Estado y
Privadas Prestación
Servicios Públicos
0,75% 20
Módulos
Fotocopiado -
encuadernado
0,75% 11
Módulos
Ploteo, Grabados De
Cristales, Cartelería y
Similares
0,75% 11
Módulos
Polarizado de Cristales de
Automotores en General
0,75% 11
Módulos
Estampados y sublimados 0,75% 11
Módulos
Talleres: enseñanza 0,75% 10
Módulos
Peluquería canina - felina
c/s venta productos afines
0,75% 10
Módulos
Empresa de Saneamiento
y Limpieza
0,75% 10
Módulos
Servicio de computación:
Internet - juegos
0,75% 10
Módulos
Recolección. Y Transporte
Residuos Patogénicos
0,75% 20
Módulos
Centro. De belleza y
estética – peluquería,
similares
0,75% 10
Módulos
Recolección Y
empaquetamiento:
Envases plásticos
0,75% 10
Módulos
Planta De Tratamiento y
Compactación de Basura
0,75% 10
Módulos
Planta de incineración de
basura
0,75% 10
Módulos
Planta de incineración de
residuos quirúrgicos
0,75% 10
Módulos
Planta de depuración de
aguas servidas
0,75% 10
Módulos
Servicio de perforaciones 0,75% 16
Módulos
Servicio de Limpieza y
Afines
0,75% 10
Módulos
Tintorerías, lavanderías
mecánicas, limpieza en
seco
0,75% 11
Módulos
Alquiler de Taller de
Carpintería de Madera con
maquinaria
0,75% 11
Módulos
Alquiler de Inodoros
Químicos
0,75% 11
Módulos
Alquiler de Salas por hora 0,75% 11
Módulos
Servicio de Aserradero
Portátil
0,75% 11
Módulos
- Reparación
Aparatos, accesorios
Electrónicos: reparación
c/s repuestos
0,75% 10
Módulos
Reparación: Maquinas de
Coser y Tejer
0,75% 10
Módulos
Reparación: equipos de
comunicación
0,75% 10
Módulos
Tapicería 0,75% 10
Módulos
Cerrajería y Anexos 0,75% 10
Módulos
Reparación de armas 0,75% 10
Módulos
Reparación de esquíes 0,75% 10
Módulos
Reparación de Calzado y
Otros Arts., de Cuero
0,75% 10
Módulos
Reparación de Relojes y
Joyas
0,75% 10
Módulos
Reparación y/o Armado
Bicicletas y Triciclos
0,75% 10
Módulos
Reparación máquinas de
oficina
0,75% 10
Módulos
Reparación Equipos
Fotográficos y Ópticos
0,75% 10
Módulos
Reparación Equipos
Profesional y Científicos
0,75% 10
Módulos
Reparación instrumentos
musicales
0,75% 10
Módulos
Reparación: PC 0,75% 10
Módulos
- Servicio Transporte y
Talleres P/Automotores
Reparación Motos y
Motocicletas
0,75% 11
Módulos
Gomería: Alineación y
Balanceo
0,75% 11
Módulos
Gomería: Reparación
Cámaras y Cubiertas
0,75% 11
Módulos
Taller de verificación
técnica
0,75% 11
Módulos
Lavaderos de automóviles 0,75% 11
Módulos
Lavaderos de Colectivos
Camiones y Maquinaria
Pesada
0,75% 11
Módulos
Lubricentro: cambio de
aceite c/s venta
0,75% 11
Módulos
Engrase 0,75% 11
Módulos
Playa de estacionamiento 0,75% 11
Módulos
Cocheras 0,75% 11
Módulos
Estaciones de servicio:
combustibles y lubricantes
0,75% 11
Módulos
Estaciones de Servicio:
Servicompras
0,75% 11
Módulos
Electricidad del automotor 0,75% 11
Módulos
Bobinados de motores 0,75% 11
Módulos
Tornería: metálica 0,75% 11
Módulos
Servicio post/vta.: c/s
venta repuestos
0,75% 11
Módulos
Reparación de parabrisas 0,75% 11
Módulos
Reparación de carrocerías
p/automotores
0,75% 11
Módulos
Reparación: Calefacción,
Acumuladores, Radiadores
y Similares
0,75% 11
Módulos
Taller Mecánico de
Camiones, Ómnibus y
Tractores
0,75% 11
Módulos
Taller mecánico de
automotores
0,75% 11
Módulos
Taller automotor: chapa,
pintura, tornería
0,75% 11
Módulos
Rectificación de
motores/tapa de cilindro
0,75% 11
Módulos
Embarcaciones Deportivas
y Simil: Reparación
0,75% 11
Módulos
Servicio de Auxilio
Mecánico
0,75% 11
Módulos
- Servicios
administrativos
Inmobiliaria 0,75% 18
Módulos
Gestoría - comisionista –
representación
0,75% 18
Módulos
Distribuidores varios 0,75% 18
Módulos
Agencia de Viajes y
Turismo, Excursiones
0,75% 18
Módulos
Agencia de pasajes 0,75% 18
Módulos
Tarjetas de crédito 0,75% $
5.000,00
Créditos: Promoción y
Gestión
0,75% 40
Módulos
Servicio de créditos: no
especificados
0,75% 50
Módulos
Publicidad Ambulante por
Altoparlante S/Rodados
0,75% 18
Módulos
Oficina administrativa y
Comercial
0,75% 14
Módulos
Agencias y Organización.
De Seguros
0,75% 20
Módulos
Oficina de ventas: de
aceites esenciales
0,75% 11
Módulos
Consultora 0,75% 11
Módulos
Casa De Cambio y
Operaciones con Divisas
0,75% 40
Módulos
Administración de Fondos
de Jubilaciones y
Pensiones
0,75% 12
Módulos
Financieras 0,75% 150
Módulos
Organización. De
Espectáculos y Eventos -
Agencia De Publicidad
0,75% 10
Módulos
Agencia de Diseños
Gráficos, Editorial,
Publicaciones
0,75% 11
Módulos
Distribución De Sobres y
Encomiendas
0,75% 11
Módulos
Depósito y Guarda de
Archivo Documental
0,75% 11
Módulos
- Transporte
Transporte de productos
alimenticios
0,75% 40
Módulos
Transporte de cargas en
general
0,75% 40
Módulos
Compañías de
aeronavegación
0,75% 20
Módulos
Transporte Privados en
común de pasajeros
0,75% 40
Módulos
Transporte Escolar 0,75% 20
Módulos
Alquiler casilla rodante:
con chofer
0,75% 11
Módulos
Alquiler casilla rodante: sin
chofer
0,75% 11
Módulos
Transporte de pasajeros
interurbano (hasta 40km)
0,75% 30
Módulos
Transporte de pasajeros
corta distancia (40 a
200km)
0,75% 30
Módulos
Transporte de pasajeros
larga distancia (+200km)
0,75% 30
Módulos
Transporte de pasajeros
urbano (dentro ejido)
0,75% 30
Módulos
Agencia de remises 0,75% 11
Módulos
Taxis 0,75% 11
Módulos
Taxis Aéreos y Servicios
Turísticos Aéreos
0,75% 20
Módulos
Taxi fletes 0,75% 11
Módulos
Embarcaciones Deportivas
y Símil: Alquiler
0,75% 11
Módulos
- Comunicaciones
Empresas de servicio de
telefonía celular
0,75% 18
Módulos
Venta, instalación: antena
satelital
0,75% 12
Módulos
Empresas de servicio de
telefonía en general
0,75% 12
Módulos
Locutorios con servicios
Telefónicos y Fax
0,75% 12
Módulos
Correo 0,75% 12
Módulos
Radio FM 0,75% 20
Módulos
Diario 0,75% 11
Módulos
Canal de televisión 0,75% 20
Módulos
Cabinas telefónicas 0,75% 11
Módulos
Servicios de radio 0,75% 20
Módulos
Servicios de
comunicación: por radio
0,75% 11
Módulos
Servicios de
comunicación: por
celulares
0,75% 20
Módulos
Esparcimiento - Esparcimiento
cubierto
Baño sauna 0,75% 12
Módulos
Cines 0,75% 12
Módulos
Teatros y Salas De
Espectáculos
0,75% 12
Módulos
Museo 0,75% 11
Módulos
Juegos infantiles 0,75% 12
Módulos
Whiskería 0,75% 12
Módulos
Confiterías bailables 0,75% 12
Módulos
Bailantas 0,75% 20
Módulos
Discotecas 0,75% 20
Módulos
Cantinas 0,75% 16
Módulos
Pubs 0,75% 16
Módulos
Restaurantes 0,75% 16
Módulos
Bares 0,75% 18
Módulos
Confiterías (no bailable) 0,75% 11
Módulos
Videojuegos y/o Cyber
Cafés
0,75% 11
Módulos
Bowlings 0,75% 11
Módulos
Billares y Similares 0,75% 12
Módulos
Boites 0,75% 11
Módulos
Peñas folklóricas 0,75% 11
Módulos
Salones de usos múltiples
(salones fiestas – quincho)
0,75% 11
Módulos
Canchas de tenis, paddle,
futbol 5, similares
0,75% 16
Módulos
Gimnasios y Similares 0,75% 16
Módulos
- Esparcimiento al aire
libre
Centro integral de esquí 0,75% 20
Módulos
Centro recreativo 0,75% 16
Módulos
Canchas de Tenis, Paddle,
Futbol y Similares
0,75% 16
Módulos
Calesitas 0,75% 12
Módulos
Kartódromo 0,75% 16
Módulos
Autódromo, circuitos varios 0,75% 12
Módulos
Refugio montaña:
albergue, servicios
gastronómico
0,75% 12
Módulos
Refugio Montaña: Escuela
de Esquí, Guardería de
Equipos
0,75% 12
Módulos
Cabalgatas, alquiler de
caballos
0,75% 12
Módulos
Turismo Rural 0,75% 12
Módulos
Agroturismo 0,75% 12
Módulos
Turismo Alternativo o
Activo
0,75% 12
Módulos
Establecimientos Rurales 0,75% 12
Módulos
Micro emprendimientos
Rurales
0,75% 12
Módulos
Paseos Turísticos en
carreta
0,75% 12
Módulos
Salud
Hogar de
ancianos: estadía
permanente
0,75% 12
Módulos
Hogar de ancianos:
estadía no permanente
0,75% 12
Módulos
Taller de prótesis dental 0,75% 12
Módulos
Ortopedia: venta , alquiler
de Artículos
0,75% 12
Módulos
Óptica 0,75% 12
Módulos
Óptica c/contactología 0,75% 12
Módulos
Farmacia: sin anexos 0,75% 12
Módulos
Farmacia: con anexos 0,75% 12
Módulos
Veterinaria 0,75% 12
Módulos
Cementerios y
Crematorios
0,75% 12
Módulos
Salas Velatorias y
Servicios Fúnebres
0,75% 12
Módulos
Medicina prepaga 0,75% 12
Módulos
Materiales descartables
hospitalarios
0,75% 12
Módulos
Gabinete de Tatuajes 0,75% 12
Módulos
Servicio Médico
Domiciliario y/o en Tránsito
0,75% 12
Módulos
Consultorio de Nutrición 0,75% 12
Módulos
Consultorio de
Odontología
0,75% 12
Módulos
Obra Social 0,75% 12
Módulos
Obra Social: Albergue 0,75% 12
Módulos
Clínicas y Sanatorios 0,75% 12
Módulos
Clínicas y Sanatorios: Con
Internación
0,75% 12
Módulos
Clínicas y Sanatorios: Sin
Internación
0,75% 12
Módulos
Clínicas psiquiátricas 0,75% 12
Módulos
Gabinete de Enfermería 0,75% $
3600,00
Laboratorio de análisis
clínicos
0,75% 12
Módulos
Centro de Diagnóstico,
Tomografía Computada
0,75% 12
Módulos
Centro de Kinesiología 0,75% 12
Módulos
Tratamientos Alternativos 0,75% 12
Módulos
Centro de Hemodiálisis 0,75% 12
Módulos
Centro de Día para
Jóvenes y Adultos
Discapacitados
0,75% 12
Módulos
Banco de Sangre 0,75% 12
Módulos
Depósito de
Medicamentos y Productos
Médicos
0,75% 12
Módulos
Enseñanza y Educación Guardería infantil 0,75% 16
Módulos
Jardín de infantes 0,75% 16
Módulos
Academias e institutos de
enseñanza en general
0,75% 12
Módulos
Escuela de esquí 0,75% 16
Módulos
Escuela canina 0,75% 12
Módulos
Clases particulares 0,75% 12
Módulos
Jardines maternales 0,75% 12
Módulos
Escuela de Conductores 0,75% 12
Módulos
Alojamiento Hotel
- Hotel 1 estrella 0,75% 10
Módulos
- Hotel 2 estrellas 0,75% 12
Módulos
- Hotel 3 estrellas 0,75% 14
Módulos
- Hotel 4 estrellas 0,75% 16
Módulos
- Hotel 5 estrellas 0,75% 20
Módulos
Motel 0,75% 11
Módulos
Hostería 0,75%
- Hostería 1 estrella 0,75% 12
Módulos
- Hostería 2 estrellas 0,75% 12
Módulos
- Hostería 3 estrellas 0,75% 12
Módulos
Establecimiento.
Hospedaje
complementario
0,75% 12
Módulos
Apart hotel 0,75% 12
Módulos
Albergue turístico 0,75% 12
Módulos
Complejo de alquiler
temporario
0,75% 12
Módulos
- CAT 1 estrella 0,75% 12
Módulos
- CAT 2 estrellas 0,75% 12
Módulos
- CAT 3 estrellas 0,75% 12
Módulos
Autocamping 0,75% 12
Módulos
Cabañas
- Cabañas 1 estrella 0,75% 12
Módulos
- Cabañas 2 estrellas 0,75% 12
Módulos
- Cabañas 3 estrellas 0,75% 12
Módulos
Concesiones Concesión:
cementerio
0,75% 150
Módulos
Concesión: Terminal de
ómnibus
0,75% 30
Módulos
Concesión: Taller, Lavado
y Desinfección de
Ómnibus
0,75% 16
Módulos
Concesión: natatorio 0,75% 16
Módulos
Concesión: otros 0,75% 16
Módulos
b) Alícuota del uno con dos por ciento (1,2%) para las actividades comerciales,
industrias o asimilables a tales, y de prestaciones de obras y/o servicios detalladas
en el inciso a) del presente artículo, ejercidas por contribuyentes inscriptos en
Convenio Multilateral y que durante el ejercicio fiscal anterior hayan tenido
ingresos gravados, generados y/o atribuibles a la localidad de Esquel superiores a
los setenta millones de pesos ($ 70.000.000). -
Al igual que en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se considerará como base
imponible para la liquidación de la tasa correspondiente al vencimiento del mes de
febrero de 2020 (Anticipo 1/2020), los ingresos correspondientes al mes de enero
de 2020 y así sucesivamente mes a mes.-
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior deberán ser presentadas de
acuerdo a las fechas que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca en el
calendario tributario anual.-
Los montos mínimos consignados en el presente artículo deberán abonarse aún
cuando no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles
computables por la actividad que efectúe el contribuyente.
Estos mínimos se aplicarán cuando el contribuyente, en el ejercicio de su
actividad, explote uno o más rubros. Cuando el contribuyente explote dos o más
rubros sometidos a distintos montos mínimos, tributará mensualmente el de mayor
monto.
BENEFICIO
OTÓRGASE a todos aquellos contribuyentes directos y de acuerdo
interjurisdiccional que por su actividad comercial sea de aplicación lo estipulado en
la presente artículo, una bonificación del 33,33% sobre las alícuotas establecidos
siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Habilitación comercial otorgada por la Municipalidad de Esquel en vigencia
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (Tasa de
Inspección Seguridad e Higiene), conforme calendario de vencimiento que la
Dirección de Rentas establecerá.
REGIMEN SIMPLIFICADO –TASA INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 32º BIS: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados
pequeños contribuyentes según Art. 179 del Código Tributario tiene carácter anual
y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se
consignan en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente.
El pago del impuesto anual a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente
Régimen, deberá abonarse por períodos mensuales en la forma, plazo y
condiciones que establezca la Dirección de Rentas.
Los montos consignados en el Anexo II deberán abonarse aunque no se hayan
efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad
que efectúe el contribuyente.
La Dirección de Rentas queda facultada para reglamentar el presente régimen en
todo lo aquí no prescripto y a adoptar todas las medidas necesarias para su
instrumentación.
Art. 33º: Las actividades que se detallan a continuación tributarán según el
Siguiente detalle:
a. Casino 42.000 Módulos
b. Casino electrónico 14.000 Módulos
c. Bingo 6.000 Módulos
d. Bancos (hasta 5 cajeros automáticos) 26.000 Módulos
Bancos (con más de 5 cajeros automáticos) 32.800 Módulos
a. Empresas responsables de la administración o 0000000000000000000
Concesionarias del aeropuerto 26.000 Módulos
a. Empresas operadoras de antenas de comunicaciones contribuyentes
directos del Impuesto a los Ingresos Brutos 500 Módulos
b. Empresas operadoras de antenas de comunicaciones 2000 Módulos
ART.34º: A los fines de la determinación del tributo se establece una
zonificación que integra la presente como Anexo III. El importe fijo consignado en
el art. 31 se incrementará para la denominada zona “A” en un DIEZ POR
CIENTO (10%). El importe fijo consignado en el art. 32 se incrementará para la
denominada zona “B” en un CERO POR CIENTO (0%). (Aplicación del presente
índice suspendida a partir del 01 de Enero de 2016).-
ART.35º: El valor resultante de la aplicación del art. 32 se incrementará en función
de la superficie de las instalaciones habilitadas (incluidos anexos como depósitos),
conforme el siguiente detalle:
SUPERFICIE POR METRO CUADRADO
INDICE CORRECTOR
HASTA CINCUENTA UNO (1)
HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA UNO PUNTO CINCO (1.5)
HASTA OCHOCIENTOS DOS (2)
HASTA UN MIL QUINIENTOS DOS PUNTO CINCO (2.5)
DESDE UN MIL QUINIENTOS TRES (3.00)
Se suspende la aplicación del presente índice a partir del 01 de Enero de
2017.
ART.36°: Los contribuyentes de Convenio Multilateral y Acuerdo Interjurisdiccional
deberán presentar en tiempo y forma una Declaración Jurada en un todo de
acuerdo a lo que mediante resolución municipal se especifique.
A efectos de la determinación de la Base Imponible, el Departamento Ejecutivo
tendrá a su cargo la determinación de los plazos de presentación, condiciones,
cantidad y calidad de la información contenida en las Declaraciones Juradas de
los contribuyentes, como así también el procedimiento a seguir a los efectos del
ingreso de importe resultante.
Todo comercio que funcione con habilitación comercial “provisoria”, deberá abonar
un adicional del 25% (veinticinco por ciento) anual acumulativo, calculado sobre la
tasa resultante de la aplicación de los Arts. 32 Bis y 33. Para aquellos comercios a
los cuales ya se les ha otorgado el beneficio, de acuerdo a lo previsto en las
Ordenanzas 100/09, 194/10 y/o cualquier otra Resolución u Ordenanza emanada
del HCD, será tomado éste como primer (1º) año, a partir del cual deberá abonar
un adicional del 50% (cincuenta por ciento) para el segundo (2º) año que funcione
bajo iguales condiciones.
ART.37º: A todo contribuyente directo y/o de Acuerdo Interjurisdiccional en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que supere la escala de PESOS CATORCE
MILLONES ($ 14.000.000) anuales, serán beneficiados con la bonificación de
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la alícuota sobre el excedente. Se
suspende la aplicación del presente índice a partir del 01 de Enero de 2017.
ART.38º: Los contribuyentes directos – que no revistan la calidad de pequeños
contribuyentes según Art 179 del Código Tributario- en el impuesto sobre los
Ingresos Brutos que tengan por objeto comercial principal, la venta, y/o
comercialización, de automotores nuevos o usados y/o depósitos
mayoristas tributarán únicamente en función del art. 32º. Se suspende la
aplicación del presente índice a partir del 01 de Enero de 2017-
ART.39º: A todo contribuyente directo y/o de acuerdo Interjurisdiccional, en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hayan sido nombrados como Agentes de
Recaudación y/o Información por el Departamento Ejecutivo por Resolución
Municipal, se le concederá el siguiente beneficio en el pago de la TISH: una
bonificación adicional del 16,67% de lo que le corresponda tributar por ese
concepto.-
CAPITULO XII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS
PRIVADAS Y PUBLICAS (arts. 188 a 193 del C.T.M.)
Art.40º: Por el Tributo Legislado en el Art. 188 del Código Tributario Municipal,
fíjase el siguiente método para obtener los importes por MODULOS y por
adelantado para el VISADO de los planos:
CONTRIBUCIONES POR DERECHO DE EDIFICACIÓN Y/O DEMOLICIÓN
Las obras de edificios que se construyan o que se declaren como obra clandestina
abonarán en concepto de derecho de edificación por metro cuadrado la siguiente
cantidad de MODULOS:
A.VIVIENDAS TIPO ECONÓMICAS
a) Viviendas tipo económico sin niveles de terminación de hasta 36 m2 cubiertos.
SIN CARGO. A efectos de interpretar el inciso a) de la presente, debe entenderse
como Vivienda Económica aquella cuyo costo por metro cuadrado no supere los
110 Módulos.-
b) Ampliaciones tipo económico, privadas o públicas de hasta 25 m2 cubiertos. SIN
CARGO.
B.VIVIENDAS DE MAYORES COSTOS, INDIVIDUALES, PRIVADAS.
Viviendas, dependencias, ampliaciones y otras construcciones en general,
privadas, denominadas en planilla de Anexo IV como A1 – MC
I.INDIVIDUALES, abonará por Derecho de Edificación 1.80 MODULOS por
superficie cubierta y 0.90 Módulos por superficie semi cubierta a construir.
C. VIVIENDAS DE MAYORES COSTOS, PRIVADAS O PÚBLICAS,
COLECTIVAS, TIPO COMPLEJOS, O PROPIEDADES HORIZONTALES.
Denominadas en planilla de Anexo IV como A1 – MC;
I. COLECTIVAS, abonarán por Derecho de Edificación, 1.30 MODULOS por
superficie cubierta, y 0.65 MODULOS por superficie semi cubierta.-
D.VIVIENDAS DE COSTOS INTERMEDIOS, INDIVIDUALES, PRIVADAS.
Denominadas en planilla de ANEXO IV como A2 – CI
I. INDIVIDUALES de la planilla del ANEXO IV, abonarán por Derecho de
Edificación, 1.20 MODULOS por superficie cubierta, y 0.60 MODULOS por
superficie semi cubierta.-
E.VIVIENDAS DE COSTOS INTERMEDIOS, INDIVIDUALES, PRIVADAS, TIPO
DEPARTAMENTOS, BARRIOS, PRIVADAS O PUBLICAS, COLECTIVAS
Denominadas en planilla de ANEXO IV como A2 – CI
I. COLECTIVAS, abonarán por Derecho de Edificación, 1.00 MODULOS por
superficie cubierta, y 0.50 MODULOS por superficie semi cubierta.-
F.VIVIENDAS DE COSTOS ECONOMICOS, PRIVADAS E INDIVIDUALES.
Denominadas en planilla de ANEXO IV A3-CE
I. INDIVIDUALES, abonarán por derecho de edificación, 0,80 MODULOS por
superficie cubierta a construir y 0.40 MODULOS por superficie semi cubierta.
G.COMERCIOS U OFICINAS DE MAYORES COSTOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV como B1 – MC
I) INDIVIDUALES, abonarán por Derecho de Edificación, 1.60 MODULOS
por superficie cubierta a construir y 0.80 por superficie semi cubierta, y
II) COLECTIVAS, abonarán por Derecho de Edificación 1.80 MODULOS por
superficie cubierta y 0.90 MODULOS por superficie semi cubierta.
H.COMERCIOS U OFICINAS DE COSTOS INTERMEDIOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV como B2 – CI
I) INDIVIDUALES, abonarán por Derecho de Edificación, 1,50 MODULOS por
superficie cubierta a construir y 0.75 por superficie semi cubierta, y
II) COLECTIVAS, abonarán por Derecho de Edificación 1.20 MODULOS por
superficie cubierta y 0.60 MODULOS por superficie semi cubierta.
I.EDIFICIOS ESPECIALES DE MAYORES COSTOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV como C1 – MC
I), abonarán por Derechos de Edificación DOS (2) MODULOS por superficie
cubierta a construir y 1 (UN) MODULO por superficie semi cubierta.
J) EDIFICIOS ESPECIALES DE COSTOS INTERMEDIOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV como C2 – CI
I), abonarán por Derechos de Edificación, 1.90 MODULOS por superficie
cubierta a construir y 0.95 MODULOS por superficie semi cubierta.
K) EDIFICIOS ESPECIALES DE COSTOS ECONOMICOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV como C3 – CE
I.Abonarán por Derechos de Edificación, 1.60 MODULOS por superficie cubierta a
construir y 0.80 MODULOS por superficie semicubierta.
L) GALPONES O DEPÓSITOS DE MAYORES COSTOS con anchos mayores
de 6,00 m de luz, con estructuras de hormigón, metálicas o de maderas.
Denominadas en planilla del ANEXO IV como D1 – MC
I. Abonarán por Derechos de Edificación, UN (1,00 ) MODULO por superficie
cubierta a construir y 0.5O MODULOS por superficie semi cubierta.
M) TINGLADOS, GALPONES, COBERTIZOS, DEPOSITOS DE COSTOS
INTERMEDIOS, hasta 6,00 m de luz.
Denominadas en planilla del ANEXO IV como D2 – CI
I) Abonarán por Derechos de Edificación, 0.50 MODULOS por superficie
cubierta a construir y 0.25 MODULOS por superficie semi cubierta.
N) TINGLADOS, GALPONES, COBERTIZOS, DEPOSITOS DE COSTOS
ECONOMICOS, sin cierres laterales
Denominadas en planilla del ANEXO IV como D3 – CE
I. Abonarán por Derechos de Edificación, 0.40 MODULOS por superficie a
construir .
Ñ) HOTELES DE COSTOS INTERMEDIOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV, como E1 – CI
I. Abonarán por Derechos de Edificación, 1.90 MODULOS por superficie
cubierta a construir y 0.95 MODULOS por superficie semi cubierta.
O) HOTELES DE MAYORES COSTOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV, como E2 – MC
I. Abonarán por Derechos de Edificación, DOS (2.00) MODULOS por
superficie cubierta a construir y 1 MODULO por superficie semi cubierta.
P) INDUSTRIAS Y TALLERES DE COSTOS INTERMEDIOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV, como F1 – CI
I) abonarán por Derechos de Edificación, UN (1.00 ) MODULOS por
superficie cubierta a construir y 0.50 MODULOS por superficie semi cubierta.
Q) INDUSTRIAS Y TALLERES DE MAYORES COSTOS.
Denominadas en planilla del ANEXO IV, como F2 – MC
I) abonarán por Derechos de Edificación, 1.80 MODULOS por superficie
cubierta a construir y 0.90 MODULOS por superficie semi cubierta.
En todos los casos que se tributen los Derechos de Edificación, en el importe final
está incluido el importe por Inspección de obra y/ o instalaciones de cloacas.-
R) MEDICIONES DE HECHOS EXISTENTES.
Los relevamientos de todo tipo de edificación, abonaran en concepto de Derechos
de Edificación el ítem correspondiente según la tipología de obra y además
abonaran un recargo por obra clandestina de 2 (dos) módulos por m2 construido.-
S) DEMOLICIONES – EXPEDIENTES ARCHIVADOS – RELEVAMIENTOS
CONFORME A OBRA – FINAL DE OBRA:
1. Por derecho de aprobación de la solicitud de demolición, por cada metro
cuadrado de superficie a demoler, se abonará 0,50 (CERO CINCUENTA) módulo.
En los casos en que la demolición se efectúe para construir una vivienda
económica, quedan exceptuados del pago.
2. Cuando un Expediente de obra se encuentre en la situación prevista en el
Artículo 2.1.4.2, del Código de Edificación, además de cumplimentar con lo allí
previsto, deberá abonar la cantidad de 10 (diez) módulos, para poder reiniciar y/o
continuar el trámite.
3. Antes de firmar los planos conforme a obra o final de obra, se compensarán los
montos que hubiera por diferencia de superficie entre proyecto y obra terminada.
Siempre que el aumento de superficies no supere el 10% de la obra VISADA, la
diferencia se abonará como hechos subsistentes, si el profesional no los hubiese
declarado oportunamente, más la sanción de 2 (DOS) MODULOS por m²
construido.
4. El edificio que no contare con planos aprobados en los archivos municipales,
pero que se hallen registrados en la Dirección de Catastro con fecha anterior a
Diciembre de 1985, y abonare los impuestos en forma regular; no se le liquidarán
los derechos de edificación. En este caso se considerará plano de relevamiento
conforme a obra a la presentación del Expediente de planos que tienda a
regularizar la situación.
T) AVANCE SOBRE LINEA MUNICIPAL.-
Se tributará por metro cuadrado, los siguientes módulos:
a) Cuerpos salientes para ser utilizados como parte integral del ambiente 20
módulos/m2
b) Cuerpos salientes para balcones 10 módulos/m2
c) Cuerpos voladizos, marquesinas y aleros sobre veredas 10 módulos/m2
En el presente inciso se aplicarán los descuentos que correspondan de acuerdo al
tipo de construcción utilizada según ordenanza vigente al respecto.-
A efectos del cómputo de superficie se considerará el total de las mismas en
proyección horizontal.-
ART.41º: DERECHO DE LINEA Y NIVEL.-
Por su otorgamiento se tributará:
a) MODULOS DIEZ (10), por certificado de Línea.-
b) MODULOS NUEVE (9), por certificado Nivel.-
c) MODULOS TRECE (13), por certificado de Línea y Nivel.-
En caso de presentar solicitudes de línea y nivel en inmuebles donde la
Municipalidad ya los hubiera otorgado anteriormente al mismo propietario, se
abonará un recargo del 100%.-
DERECHOS DE INSPECCION EN OBRAS E INSTALACIONES.-
Por este derecho se tributará:
a) MODULOS CUATRO CINCUENTA (4,50): Por inspección de cimientos, capa
aisladora, columnas, vigas, losas.-
b) MODULOS TRES (3): Por una (1) inspección final.-
c) MODULOS TRES (3): Por una (1) inspección parcial.-
d) MODULOS DIEZ (10): Por certificado final de obra.-
e) MODULOS TRES (3): Por cualquier inspección solicitada por el propietario.-
f) MODULOS TRES (3): Por inspección que no corresponde a obra en
construcción y que no tenga un tratamiento especial por Ordenanza.-
g) MODULOS DOS (2): Por unidad habitacional de planes de vivienda y/o de
propiedad horizontal, por dos inspecciones y certificado (solamente por complejos
habitacionales de 5 o más unidades habitacionales).-
h) MODULOS CINCO (5) POR CADA POSTE: Inspecciones por colocaciones de
postes o similares en la vía pública.-
i) MODULOS DOS Y MEDIO (2,5) POR METRO CUADRADO por apertura de
zanjas para la conexión de servicios intradomiciliarios a redes existentes u otro
tipo, en vía pública.
j) MODULOS UNO ( 1,00) POR METRO LINEAL por apertura de zanjas en la vía
pública para la construcción de redes de infraestructura de servicios
Los derechos de inspección que correspondan al permiso de construcción, se
abonarán conjuntamente con el pago de derechos de edificación, liquidándose a
tal efecto el importe correspondiente a cuatro (4) inspecciones conforme inc. a),
las que se efectuarán cuando el profesional interviniente lo solicitare o
correspondiere.
Dentro del importe establecido no se incluye el correspondiente a la inspección
final de la obra, la que deberá ser tramitada independientemente del trámite
original de aprobación, una vez concluida la obra.
Quedan exceptuados del pago de derechos de inspección antedichos las
viviendas unifamiliares económicas.
Las construcciones iguales o menores a 40 m2., abonarán por derecho de
inspección conjuntamente con el pago de derechos de edificación, la cantidad de
CUATRO PUNTO CINCO (4.5) MODULOS.
Por instalaciones sanitarias se tributará, por adelantado:
a) Inspección final: MODULOS UNO (1).-
b) Certificado final, por cada certificado extendido, MODULOS DOS (2).-
c) Otras inspecciones solicitadas MODULOS UNO (1).-
La inspección correspondiente a las obras de instalaciones sanitarias, no pagará
ningún derecho adicional sobre el abonado en concepto de derecho de edificación,
debiéndolas solicitar el profesional actuante cuando el avance de los trabajos lo
requiera.
DERECHOS DE INSPECCION. MATRICULAS Y DEPOSITOS DE GARANTIAS
PARA PROFESIONALES Y EMPRESAS DE PROFESIONALES.-
Se tributará anualmente:
a) MODULOS VEINTE (20): Por la inscripción inicial del profesional o empresa
(con carácter excluyente de la no existencia de deudas por multas).-
b) MODULOS DIEZ (10): Por la reinscripción del profesional o empresa por
cancelación de matrícula.-
c) MODULOS CUATRO (4): Por la inscripción inicial de instaladores de 1ª
Categoría.-
d) MODULOS TRES (3) Por la inscripción inicial de instaladores de 2ª
Categoría.-
e) MODULOS DOS (2): Por la reinscripción de instaladores de 1ª. Categoría; en
forma anual (con carácter de excluyente de la no existencia de deudas por
multas);
f) MODULOS CERO PUNTO CINCO (0.5): Por la reinscripción de instaladores de
2ª Categoría, en forma anual (con carácter de excluyente de la no existencia de
deudas por multas);
g) MODULOS DOS (2): Por la inscripción inicial de instaladores de 3ª Categoría;
en forma anual (con carácter de excluyente de la no existencia de deudas por
multas);
h) MODULOS CERO PUNTO CINCO (0.5): Por la reinscripción de instaladores de
3ª Categoría en forma anual (con carácter excluyente de la no existencia de deuda
por multas).-
i) Tributaran a partir del 1º de enero de cada año, los profesionales de la
construcción, y agrimensores, por matricula anual la cantidad de MODULOS
QUINCE (15), previa obtención del libre de deuda en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos otorgado por la Dirección de Rentas Municipal.-
MULTAS POR HECHOS U OMISIONES EN OBRAS PARTICULARES Y
PÚBLICAS.-
Art.42º: FIJASE por los hechos u omisiones que constituyan infracciones
tipificadas en el Código de Edificación u Ordenanza Especial, sin perjuicio de la
aplicación simultánea de las sanciones supletorias, los siguientes importes en
concepto de multas:
a. Falta cerco de obra o mal estado del mismo, falta de vallado, balizado,
señalización”, sanción CINCUENTA (50) a SETENTA (70) MODULOS. Al
profesional.-
b) Ocupación de la vía pública sin autorización, sanción de CINCUENTA (50) a
SETENTA (70) MODULOS
c) Falta de cartel de obra, sanción de CUARENTA (40) a SESENTA (60)
MODULOS.-
d) No permitir inspecciones o no acatarlas, sanción de CIENTO VEINTICINCO
(125) A DOSCIENTOS (200) MODULOS.-
e) No retirar observaciones de la Dirección de Obras Particulares, o no devolverlas
en término, en planos de Proyecto, Conforme a Obra y/o Subsistencia, sanción de
TREINTA (30) a CINCUENTA (50) MODULOS.-
f) Incurrir en inexactitudes de datos en planos, sanción de SESENTA (60) a
NOVENTA (90) MODULOS.-
g) Incumplimiento de disposiciones sobre construcción o reparación de cerco
sobre línea municipal y veredas, sanción de DIEZ (10) a QUINCE (15) MODULOS
por metro lineal de frente de la parcela.
h) No cumplir órdenes sobre reparación o demolición de edificios ruinosos,
sanción de SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) MODULOS.-
h1)-Por efectuar obras de infraestructuras en la vía pública, sin planos visados o
sin permiso de Inicio de Obra, sanción DIEZ (10) a QUINCE (15) MODULOS por
metro lineal para redes de cloaca, agua, gas, drenajes y/ o tendido eléctrico
subterráneo o aéreo, al propietario de los terrenos donde se llevan los servicios, y
al profesional si hubiese comenzado el trámite.-
i) Efectuar desagües y/o drenajes en la vía pública, y roturas a servicios públicos,
sanción de CIENTO VEINTE (120) a CIENTO OCHENTA (180) MODULOS.-
j) Conexiones cloacales a drenajes y pluviales y de pluviales a cloacales, sanción
de DOSCIENTOS
(200) a CUATROCIENTOS (400) MODULOS.-
j1) No construir dentro de los plazos fijados, por la Dirección de Obras
Particulares, obras pautadas en acta compromiso para Habilitación Comercial
Provisoria, sanción de DOSCIENTOS (200) a CUATROCIENTOS (400)
MODULOS.
k) Contaminación y/o alteración de la ecología, sanción de UN MIL QUINIENTOS
(1500) a DOS MIL (2.000) MODULOS.
K 1) No construir dentro los plazos fijados por la Dirección de Planeamiento
Urbano (D.P.U.) veredas de acuerdo a Ord. 133/06, sanción de DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) a CUATROCIENTOS (400) MODULOS.
l) Dar comienzo a las obras antes de haber obtenido el inicio de obra, sanción de
CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MODULOS.-
m) Efectuar en obras autorizadas ampliaciones o modificaciones conforme con las
disposiciones del Código sin notificar previamente a la Dirección de Obras
Particulares, sanción de CIEN (100) a CIENTO CINCUENTA (150) MODULOS,
cuando la superficie no declarada exceda el 10 % de la superficie presente en el
Proyecto Visado.-
n) Efectuar en obras autorizadas o no, trabajos en contravención a los códigos,
tanto de Edificación como de Planeamiento Urbano, sanción de;
1. contravenciones al Código de Edificación TREINTA (30) a SESENTA (60)
MODULOS por metro cuadrado de superficie en contravención y la demolición en
los casos de las contravenciones antes mencionadas;
2. contravenciones al Código de Planeamiento Urbano SESENTA (60) a CIENTO
VEINTE (120) MODULOS por metro cuadrado en contravención y la demolición en
los casos de las contravenciones antes mencionadas;
3. En caso de que la superficie que este en contravención sea semicubierta
abonará la mitad de la sanción prevista en los puntos 1 y 2.
4. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la presentación y aprobación
de la documentación técnica pertinente.-
N 1) Efectuar en obras autorizadas, trabajos en contravención al Código de
Edificación que no dependan de la superficie construida, sanción
CIENTOCINCUENTA (150) a DOSCIENTOS (200) MODULOS y la adecuación de
las contravenciones antes mencionadas.
o) Por efectuar obras clandestinas, sin perjuicio de los recargos que debe abonar
por Derechos de Edificación”, para todo tipo de edificación, se sancionarán de
acuerdo a la siguiente escala:
1. Para construcciones menores o de 25 m2 de cualquier tipo DOSCIENTOS (200)
a TRESCIENTOS (300) MODULOS.-
2. Para construcciones mayores a 26 m2 y hasta 60 m2 CUATROCIENTOS (400)
a SEISCIENTOS ( 600) MODULOS.-
Para construcciones mayores a 61 m2y hasta 110 m2 MIL (100O) a DOS MIL
(2000) MODULOS.-
3. Para construcciones mayores a 111 m2 y hasta 220 m2 DOS MIL
DOSCIENTOS (2200) a TRES MIL (3000) MODULOS.-
4. Para construcciones mayores a 221 m2 y hasta 500 m2 TRES MIL
DOSCIENTOS (3200) a CUATRO MIL (4000) MODULOS.-
5. Para construcciones mayores a 500 m2 CINCO MIL (5000) a SEIS MIL (6000)
MODULOS.-
6. En caso de que la superficie clandestina sea semicubierta abonará la mitad de
la sanción prevista en los puntos 1 a 5.-
7. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la presentación y aprobación
de la documentación técnica pertinente.-
p) Por no presentar planos Final de Obra o Final Parcial de Obra, dentro de los
plazos fijados en el Código de Edificación”, sanción CIENTOCINCUENTA (150) a
DOSCIENTOS (200) MODULOS al Director de Obra. El pago de la multa no exime
del cumplimiento de la presentación y aprobación de la documentación técnica
pertinente. -
q) Por no solicitar inspección Final o Parcial de obra, o no retirar Acta dentro de los
plazos fijados”, sanción CINCIENTA (50) a SETENTA (70) MODULOS (sin
perjuicio de la sanción que le corresponda por el inc. anterior).
r) Usar en instalación especial, material antirreglamentario sin perjuicio de
efectuar su restitución, sanción de CIENTO VEINTE (120) a CIENTO CINCUENTA
(150) MODULOS.-
s) No usar materiales aprobados por las Normas vigentes:
1. Si afecta la seguridad estructural del edificio, sanción de TRESCIENTOS (300)
a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MODULOS.-
2. Si no afecta la seguridad estructural del edificio, sanción de CIENTO VEINTE
(120) a CIENTO OCHENTA (180).-
t) Emplear sistemas constructivos no aprobados según Normas vigentes, sanción
de CIENTO VEINTE (120) a CIENTO OCHENTA (180).-
u) Producción de derrumbe total o parcial, sanción de MODULOS QUINIENTOS
(500) a MODULOS MIL (1000).-
v) Falsificar firmas, falsear hechos graves o incurrir en faltas graves, sanción de
MODULOS SETECIENTOS (700) a MODULOS MIL DOSCIENTOS (1200).-
w) No independizar el servicio dentro de los plazos fijados por la Dirección de
Obras Particulares, sanción de CINCUENTA (50) a SETENTA Y CINCO (75)
MODULOS.-
x) Interrumpir servicios antes que la propiedad lindera tenga los suyos
independientes, sanción de VEINTE (20) a TREINTA (30) MODULOS.-
y) No presentar planos de instalación sanitaria, sanción de CIEN (100) a CIENTO
CINCUENTA (150).-
z) No ejecutar trabajos en instalaciones, exigidos por la Dirección de Obras
Particulares o negarse a ello, sanción de CIENTO CINCUENTA (150) a
DOSCIENTOS VEINTI CINCO (225) MODULOS.-
aa) No dar término a la obra de instalación sanitaria dentro del plazo estipulado,
sin motivo justificado, sanción de CINCUENTA (50) a SETENTA Y CINCO (75)
MODULOS.-
bb) No desagotar, desinfectar, cegar, o cubrir debidamente los sumideros, pozos
de agua, pozos absorbentes, y afines, o incurrir en ocultamiento respecto de los
mismos, o cuando se verificara la existencia de pozos no autorizados, sanción de
CIEN (100) a CIENTO CINCUENTA ( 150) MODULOS.-
cc) Comprobarse la ejecución de instalaciones con materiales no aprobados,
sanción de SESENTA (60) a NOVENTA (90) MODULOS.-
dd) Por apertura en vía pública de zanjas, sin autorización, sanción de CIEN (100)
a CIENTO CINCUENTA (150) MODULOS.-
ee) Por falta de barrera diurna y/o balizamiento nocturno en la vía pública, sanción
de CINCUENTA (50) a SETENTA Y CINCO (75) MODULOS.-
ff) No presentar croquis o plano visado, cálculo de carteles y permisos de
construcción sobre la vía pública según ordenanza vigente, sanción de CIENTO
VEINTE (120) a CIENTO OCHENTA (180).-
gg) Ejecutar cualquier tipo de obra en la vía pública sin autorización escrita de las
oficinas Obras públicas y Planeamiento Urbano o presentación de planos en
Obras Particulares, sanción de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTOS
VEINTI CINCO (225) MODULOS.-
hh) Por extracción de suelos en terrenos de dominio de la Municipalidad de
Esquel, sin autorización de la misma, sanción de MODULOS QUINIENTOS (500).-
ART.43º: TASAS ADMINISTRATIVAS PARA LEGAJOS DE CONSTRUCCION
Se tributará por adelantado considerando como valor de carpeta municipal:
a) Obras nuevas a construir o subsistentes, dentro del radio atendido por redes de
servicios, MODULOS DIEZ (10).-
b) Obras nuevas a construir o subsistentes, fuera del radio atendido por redes de
servicios públicos, MODULOS NUEVE (9).-
c) Ampliaciones a construir, subsistentes y refacciones internas de todo tipo de
construcción hasta 5,00 m² se tomará sin cargo.
d) Obras nuevas a construir o conforme a obra de la Ordenanza 14/05,
MODULOS CINCO (5).-
e) Conexión a la red sanitaria de edificios existentes aprobados
reglamentariamente MODULOS DIEZ (10).-
f) Construcción de techos, recovas y aleros sobre veredas, en locales comerciales
MODULOS DIEZ (10).-
g) Prototipo de mejoramientos de viviendas, MODULOS DIEZ (10).-
h) Proyecto de Ampliación o redes nuevas de servicios, MODULOS DIEZ (10).-
i) Presentación de Certificado de Deslinde y amojonamiento, MODULOS DIEZ
(10).-
j) Refacciones internas de todo tipo de construcción mayores a 5,01 m2,
MODULOS DIEZ (10)
ART. 44º: SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
a) CANTERAS MUNICIPALES
Se abonará MODULOS TRES (3) por metro cúbico de material. La carga del
material será por cuenta del recurrente, como así también el transporte del
material. Si la carga la iniciara el Municipio, se tendrán en cuenta los precios de
maquinas por Módulos del inciso b)
b) SERVICIOS MAQUINARIAS MUNICIPALES.-
Balde hidroelevador con personal municipal y traslado por hora MÓDULOS
TREINTA (30).-
Otras maquinarias sin especificar : por hora MÓDULOS TREINTA (30).-
c) REPARACION DE PAVIMENTOS:
Servicio de roturas de pavimento y/o carpetas asfálticas solicitadas por
propietarios o empresas. Por metro cuadrado con personal municipal y maquinaria
para roturas y reparación de:
Pavimentos de hormigón: MODULOS SETENTA (70).-
Carpetas asfálticas: MODULOS CIENTO QUINCE (115).-
Adoquinados: MODULOS SESENTA (60).-
ART.45º: MENSURAS EFECTUADAS POR LA MUNICIPALIDAD
Se tributará:
a) Hasta cinco (5) lotes en conjunto, se cobrará TREINTA (30) MODULOS cada
lote, más el uno por ciento (1%) de la valuación del bien.
b) Por seis (6) o más lotes en conjunto, se cobrará TREINTA Y CINCO (35)
MODULOS por cada lote, con más el uno por ciento (1%) de la valuación del bien.
CAPITULO XIII
LOTEOS Y SUBDIVISIONES (art. 194 del C.T.M.)
ART.46º: Por el tributo legislado en el Art. 194 del Código Tributario Municipal, se
abonarán los siguientes derechos:
A) Por toda mensura con deslinde y/o unificación:
1) MODULOS, DIEZ (10) para Inmuebles Urbanos;
2) MODULOS, QUINCE (15) para Inmuebles Sub rurales;
3) MODULOS, VEINTE (20) para Inmuebles Rurales.-
B) Por toda mensura con fraccionamiento, redistribución de inmuebles urbanos se
abonará por parcela resultante:
1) MODULOS, CINCO (5) hasta cinco (5) parcelas;
2) MODULOS, CUATRO (4) desde seis (6) hasta veinte (20) parcelas;
3) MODULOS, DOS (2) más de veinte (20) parcelas;
C) Para el caso de inmuebles para afectar al régimen de propiedad horizontal,
además de la tasa que corresponde por la aplicación de los incisos anteriores, se
adicionará por cada unidad adicional o complementaria resultante: MODULOS
CINCO (5).-
D) Por toda mensura con fraccionamiento o redistribución de inmuebles sub
rurales se abonarán por parcela resultante: MODULOS DIEZ (10).-
E) Por toda mensura con fraccionamiento o redistribución de inmuebles rurales se
abonarán por parcela resultante: MODULOS VEINTICINCO (25).-
F) Por Inspección de Fraccionamientos urbanísticos parciales se abonará por
parcela resultante:
1) MODULOS, UNO (1) hasta treinta (30) parcelas;
2) MODULOS, MEDIO (1/2) desde treinta y una (31) parcelas en adelante.
G) Por Inspección final de Fraccionamientos urbanísticos se abonará por parcela:
MODULOS UNO (1)
Los gravámenes establecidos en el presente artículo comprenderán también, el
trámite de libre deuda para el correspondiente visado de los planos de mensura.
H) Penalidades:
En contravención al Art. 72 y 74 del Código de Planeamiento Urbano:
1ro: Notificación de apercibimiento al oferente.
2do: Multa de MODULOS TRESCIENTOS (300) por reincidente.
3ro: Reincidente por tercera vez, multa de MODULOS SEISCIENTOS (600) y
clausura de la habilitación comercial del oferente.
Los gravámenes establecidos en el presente artículo comprenderán también, el
trámite de libre deuda para el correspondiente visado de los planos de mensura.”
CAPITULO XIV
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCION ELECTRICA Y
MECANICA (arts. 195 a 198 del C.T.M.)
ART.47º: Los hechos imponibles legislados en el art. 195 del Código Tributario
Municipal, estarán exentos de pago por el año fiscal 2020.
CAPITULO XV
DERECHO DE INSPECCION - PESAS Y MEDIDAS (art. 199 del C.T.M.)
ART.48º: El gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en
la época que establezca el Departamento Ejecutivo, quedando facultado para
instrumentar las formalidades para su percepción.
CAPITULO XVI
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS (arts. 200 a 204
del C.T.M.)
ART.49º: El tributo legislado en el Art. 200 del Código Tributario Municipal, se
regirá por el Contrato de Concesión vigente. –
CAPITULO XVII
DERECHO DE INSPECCION, REINSPECCION, ABASTO Y VETERINARIA
(arts. 205 a 211 del C.T.M.)
ART.50º: Por el tributo legislado en el Art. 205 del Código Tributario Municipal, se
abonarán los siguientes valores:
1. Animales bovinos: 10 %o de UN MODULO por KG.-
2. Animales ovinos: 12%o de UN MODULO por KG.-
3. Animales porcinos: 12%o de UN MODULO por KG.-
4. Animales equinos: 12%o de UN MODULO por KG.-
5. Animales caprinos: 12%o de UN MODULO por KG.-
6. Chacinados y embutidos frescos: 12 %o de UN MODULO por KG.-
7. Pescados frescos: 12 %o de UN MODULO por KG.-
8. Pollos viscerados 12 %o de UN MODULO por KG.-
9. Carne sin hueso: 12 %o de UN MODULO por KG.-
10. Menudencias: 12 %o de UN MODULO por KG.-
Todo animal no enumerado en abasto e inspección veterinaria tributará el UNO
POR CIENTO (1%) DE UN MODULO por cada kilogramo.
Por la inspección sanitaria de Faena Oficial Municipal en Frigorífico habilitado en
nuestro Ejido, se tributará CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de UN
MÓDULO (1) por cada animal faenado, controlado con su sellado correspondiente
que avale su aptitud de consumo.
Todo móvil que ingrese al Ejido Municipal transportando sustancias alimenticias
y/o productos no incluidos en la enumeración precedente, según lo prescripto en el
Art. 207 del Código Tributario Municipal, abonará los siguientes valores:
Por vehículo automotor hasta 1500 Kg carga máxima (Cat. N) SEIS MÓDULOS
Por vehículo automotor hasta 3.500 Kg carga máxima (cat. N1) DIEZ MÓDULOS
Por vehículo automotor hasta 12.000 kg. carga máxima (cat. N2) DOCE
MÓDULOS
Por vehículo automotor de más de 12.000 Kg carga máxima (cat. N3 sin
acoplado) QUINCE MÓDULOS
Por acoplado o remolque hasta 750 Kg. carga máxima (cat. 01) SEIS MÓDULOS
Por acoplado o remolque hasta 3.500 Kg. carga máxima (cat. 02) DIEZ
MÓDULOS
Por acoplado o remolque hasta 10.000 Kg. carga máxima (cat. 03) DOCE
MÓDULOS
Por acoplado o remolque más de 10.000 Kg. carga máxima (cat. 04) QUINCE
MÓDULOS
Se cobrará MODULOS UNO (1), cuando como consecuencia de la reinspección
se debe precintar cada unidad inspeccionada.-
En caso que los vehículos o móviles que ingresen con sustancias alimenticias y
realicen venta ambulante de la misma, deberán además tributar de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo IX, CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE
COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA, Art. 25.
PENALIDADES
ART.51º: La omisión de la obligación que tipifica el artículo 207 del C.T.M. será
pasible de la siguiente multa:
MODULOS VEINTE (20) a MODULOS DOSCIENTOS (200).-
La omisión que tipifica el art. 209 del Código Tributario Municipal será pasible de la
siguiente multa:
MODULOS VEINTE (20) a MODULOS DOSCIENTOS (200).-
La omisión que tipifica el artículo 212 del C.T.M., será pasible de la siguiente
multa:
MODULOS DIEZ (10) a MODULOS CIEN (100).-
BENEFICIO
ART.52°: OTÓRGASE a todos aquellos contribuyentes que por su actividad
comercial sea de aplicación lo estipulado en la presente ordenanza, una
bonificación del 50% sobre los valores establecidos en el artículo 49 de la
presente ordenanza, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Habilitación comercial otorgada por la Municipalidad de Esquel en vigencia
b) Ingrese en término –en caso de corresponder- el importe resultante de sus
declaraciones juradas (Tasa de Inspección Seguridad e Higiene e Ingresos
brutos), conforme calendario de vencimiento que la Dirección de Rentas
establecerá.
c) El patentamiento de los vehículos afectados a dicha actividad comercial,
inscriptos en la Municipalidad de Esquel.
d) Estar al día con todas las obligaciones tributarias en esta Municipalidad.
Quedan excluidos de este beneficio, aquellos contribuyentes que estén dentro del
Convenio Multilateral en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Asimismo, a todo contribuyente directo y/o de acuerdo Interjurisdiccional, en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hayan sido nombrados como Agentes de
Recaudación y/o Información por el Departamento Ejecutivo por Resolución
Municipal, se le concederá el siguiente beneficio en el pago del presente
derecho: una bonificación del 80,00% de lo que le corresponda tributar por ese
concepto.-
CAPITULO XVIII
TASA DE ENCIERRO DE ANIMALES (art. 212 del C.T.M.)
ART.53º: Por el tributo legislado en el Art. 212 del Código Tributario Municipal, se
abonarán los siguientes importes fijos por cada animal:
a) MODULOS CINCO (5), por animal bovino.
b) MODULOS CINCO (5), por animal ovino.
c) MODULOS CINCO (5), por animal porcino.
d) MODULOS SEIS (6), por animal equino.
Cuando correspondiere, deberá abonarse los servicios de alimentación, veterinaria
u otros prestados, los que se tarifarán al costo.
ART.54º: Los importes establecidos, se entienden por día de encierro y serán
cancelados antes del retiro del animal.
CAPITULO XIX – CONEXIONES DE AGUA Y CLOACAS (ART. 213)
ART. 55º: Por los trabajos de conexión domiciliaria a la red de distribución de agua
o a la red colectora de cloacas, se cobrará un importe retributivo del servicio, cuyo
monto establecerá el Departamento Ejecutivo sobre la base del estudio del costo
real del trabajo
CAPITULO XX – SERVICIOS VARIOS PRESTADOS POR LA COMUNA (ART.
214)
ART. 56º: Cualquier servicio no detallado en los Títulos anteriores de este Libro,
que realice el municipio con su equipo y/o personal, será facturado conforme lo
determine la Ordenanza Tarifaria Anual u Ordenanza Especial.
CAPITULO XXI
TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA (arts. 215 a 223 del C.T.M.)
ART.57º: Por las tasas administrativas que refiere el Art. 215 del Código Tributario
Municipal, se tributará:
A) GENERAL.-
Todo tipo de solicitud escrita o comunicación que se presentare o dirija, no
especialmente prevista pagará:
1) 1ra. Y 2da Foja UN MODULO
2) por cada foja subsiguiente 30% de UN MODULO
B) REFERIDAS A INMUEBLES.-
1. Cada certificado de libre deuda por venta de inmuebles ubicadas dentro del
ejido municipal, MODULOS CUATRO (4).-
2. Todo otro certificado MODULOS CINCO (5).-
3. Por otorgamiento de título de propiedad:
3.1) Por el 1er. Expendio MODULOS SEIS (6).-
3.2) Por cada copia adicional MODULOS CUATRO (4).-
C) REFERIDAS A AUTOMOTORES.-
1. Por cada certificado de libre deuda de Patente automotor y/o multa MODULOS
SEIS (6).-
2.- Por cada certificado de libre deuda para tramitación de registro de conducir
MODULOS UNO (1)
3. Por inscripción de radicación y transferencia MODULOS SEIS (6).-
4- Por certificado de libre deuda y BAJA MODULOS SEIS (6).-
5. Por vehículo secuestrado en depósito, se abonará el siguiente derecho de
piso, por día:
5.1) Camiones, Camionetas, furgones, Trailers, Acoplados, Semirremolques y
Colectivos MODULOS SEIS (6).-
5.2) Automóviles MODULOS TRES (3).-
5.3) Ciclomotores MODULOS UNO (1).-
5.4) Motocicletas y/o Cuatriciclos MODULOS DOS (2).-
D) DUPLICADOS.-
1. Por cada duplicado del recibo de pago del tributo del año MODULO CERO
CON CINCUENTA (0,50).-
2. Por cada duplicado del recibo de pago del tributo de años anteriores
MODULOS UNO (1).
3. Por solicitud de copias de planos, siempre que exista documentación aprobada
de edificaciones existentes MODULOS DOS (2) por cada copia.-
4. Por cada duplicado de certificado de habilitación 50% de UN MODULO.-
E) DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS.-
Solicitudes de autorizaciones para efectuar todo tipo de espectáculos públicos y/o
de diversiones que no tuvieran carácter permanente abonarán por
adelantado MODULOS CINCO (5).-
F) REFERIDAS A COMERCIOS
1- Por certificado de baja MODULOS TRES (3)
2) Por cambio de domicilio comercial y/o anexo de rubro y/o cambio de
rubro, cambio de nombre de fantasía, se abonará MODULOS VEINTE (20).-
G) COSTAS EN JUSTICIA DE FALTAS
1) Por la sentencia condenatoria de la primera instancia administrativa MODULOS
OCHO (8).-
2) Por las intimaciones extrajudiciales por falta de pago en termino de la sentencia
firme con pena de multa, MODULOS QUINCE (15)
3) Por sentencias recurridas en los términos del capitulo III de la Ordenanza Nº
132/98 (Código de procedimiento en materia de faltas) MODULOS VEINTE (20)
4) Por cada copia que se solicite de los expedientes que tramitan en el tribunal de
faltas el 0,6 % de UN MODULO (1)
H) VARIOS
1) Por habilitación de cada libro de inspección y/o registro de pasajeros 50% de
UN MODULO.-
2) Por cada Libreta sanitaria otorgada MODULOS SEIS (6).-
3) Por cada renovación de libreta sanitaria de cualquier índole MODULOS TRES
(3).-
4) Certificado de Legalidad: DOS (2) MODULOS
5) Certificado de RENAT: TRES (3) MODULOS
6) Por cada permiso que debe requerirse conforme a las disposiciones vigentes
DOS (2) MODULOS.-
7) Por cada entrega de un Código Tributario Municipal MODULOS SEIS (6).-
8) Por cada entrega de Boletín Oficial Municipal CUATRO (4) MODULOS.-
9) Por cada entrega de un Código de Edificación MODULOS SIETE (7).-
10) Por cada entrega de un Código de Planeamiento Urbano, se abonará
MODULOS SIETE (7).
11) Por cada entrega de un Digesto Municipal en libro, se abonará MODULOS
SEIS (6) y en CD se abonará MODULOS CINCO (5).-
12) Por el Acarreo de vehículos a Depósito MODULOS VEINTE (20)
13) Alquiler de Baño Químico MODULOS QUINCE (15)
CAPITULO XXII
RENTAS DIVERSAS (arts. 224 a 226 del C.T.M.)
ART.58º: MATRICULA Y VACUNACION ANTIHIDATIDICA.-
1. Por la inscripción del can en el registro municipal, como asimismo por
su desparasitación anual, deberá abonarse el siguiente importe:
a) Can de hasta quince (15) kilos: MODULOS DOS(2).-
b) Can de más de quince (15) kilos: MODULOS TRES (3).-
2. Por el uso del salón de Usos múltiples de la Secretaria de Turismo fijase el valor
de la hora en MODULOS CINCO (5).- (Ord.88/09)
En relación a las multas se regirá por lo dispuesto en la ORDENANZA 110/04
ART.59º: TRANSFERENCIAS DE MEJORAS.-
1. Por todo comprobante de transferencia de mejoras de terrenos fiscales,
autorizadas previamente por la autoridad municipal, abonará el adquirente
MODULOS DIEZ (10).-
2. Constatadas sucesivas transferencias, se abonará por c/u el importe del
párrafo anterior. El último adquirente será además responsable solidariamente del
ingreso del tributo.
ART.60º: Por la transferencia de licencias, en un todo de acuerdo con la normativa
vigente en la materia, se abonarán los siguientes derechos:
1. Transferencia de licencia de taxi MODULOS QUINIENTOS (500).-
2. Transferencia de línea de ómnibus MODULOS QUINIENTOS (500).-
CAPITULO XXIII
TASA POR EMISIÓN DE HABILITACIONES PARA CONDUCIR
VEHÍCULOS (ART.227 a 230 del C.T.M.).-
ART.61º: Establézcanse las siguientes categorías las cuales responden a las
prescripciones de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y Decreto Reglamentario
779/95 y los importes a abonar, según lo dispuesto en el art. 227 del Código
Tributario Municipal:
A) CATEGORÍAS:
A1: OCHO MODULOS (8).
A2: NUEVE MODULOS (9).
A2-1: DIEZ MODULOS (10).
A2-2: DOCE MODULOS (12).
A3: QUINCE MODULOS (15).
B1: DIECISEIS MODULOS (16).
B2: DIECISEIS MODULOS (16).
C1: OCHO MODULOS (8).
D1: DIEZ MODULOS (10).
D2: DOCE MODULOS (12).
D3: DOCE MODULOS (12).
E1: QUINCE MODULOS (15).
E2: QUINCE MODULOS (15).
F: CATORCE MODULOS (14).
G1: DIEZ MODULOS (10).
G2: DIEZ MODULOS (10).
-EXTRANJEROS, DIPLOMÁTICOS, TURISTAS, TEMPORARIOS según categoría
solicitada MODULOS CINCO (5)
-RENOVACIÓN POR VENCIMIENTO: CIEN POR CIENTO (100%).
-RENOVACIÓN POR PERDIDA, ROBO, DETERIORO DEL VIGENTE (duplicado):
CINCUENTA POR CIENTO (50%).
-CAMBIO DE JURISDICCIÓN VENCIDO: CIEN POR CIENTO (100%).
-CAMBIO DE JURISDICCIÓN EN VIGENCIA: CINCUENTA POR CIENTO (50%).
-SEGUNDA RENOVACIÓN EN VIGENCIA: CIEN POR CIENTO (100%).
Aquellas habilitaciones para conducir vehículos que se emitan por un término
menor al establecido en forma general, pagarán la tasa en forma proporcional al
término de vigencia con el que se expidan, de acuerdo a lo establecido en las
categorías determinadas anteriormente
CAPITULO XXIV
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Arts. 231 a 232 del C.T.M.).
ART.62º: A todo contribuyente de la Municipalidad de Esquel, que cumplimente
los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una
bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda tributar en
concepto del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las
normas vigentes en la materia.
ART.63º: La bonificación será concedida, cuando:
a) El contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la
Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que la
Dirección de Rentas establecerá.
La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el
ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.
ART.64º: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel
contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar
la totalidad de deuda en cabeza del mismo.
ART.65º: A los fines previstos en el artículo que antecede, se aceptara el
reconocimiento de las deudas en plan de pago, cuyas cuotas se encuentren al
día.-
ART.66º: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a
cuenta; por lo que de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada,
evasión o defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la
bonificación establecida.-
ART.67º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a conceder mediante
resolución fundada y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante,
excepciones a los extremos exigibles en los artículos que
anteceden. Conjuntamente con la resolución municipal se remitirá al cuerpo
legislativo la documentación respaldatoria que contenga el sustento fáctico y/o
jurídico de la misma.
ART.68º: A aquellos contribuyentes directos del Municipio en el impuesto sobre
los Ingresos Brutos, que acrediten su condición de INDUSTRIA, conforme lo
reglamente el Poder Ejecutivo por Resolución Municipal, tendrán el siguiente
beneficio:
? Tributarán la alícuota establecida en la Ordenanza vigente para Industrias,
sin discriminar en su facturación la venta al por mayor de la venta al por
menor.-
ART.69º: El Impuesto Mínimo anual deberá ingresarse en forma proporcional al
vencimiento de cada anticipo, tomándose este importe, como valor mínimo
mensual, no generando saldo a favor al contribuyente en la declaración jurada
anual, y serán los siguientes, expresados en Módulos IB:
a. Actividades con alícuota del 1 % (uno por ciento)
………………………............... 32 Módulos IB
b. Actividades con alícuota del 1,5 % (uno coma cinco por ciento)
…………….. 40 Módulos IB
c. Actividades con alícuota del 2,5 % (dos coma cinco por ciento)
…………….. 48 Módulos IB
d. Actividades con alícuotas del 4,6 % (cuatro coma seis por ciento)
……….. 68 Módulos IB
e. Actividades con alícuotas del 8,5 % (ocho coma cinco por ciento)
………… 136 Módulos IB
Estos mínimos se aplicarán cuando el contribuyente, en el ejercicio de su
actividad, explote un solo rubro o varios sometidos a la misma alícuota. Cuando el
contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará el
mínimo que corresponda según los apartados a), b), c), d) o e) para cada uno de
los mismos.
La bonificación establecida en el art 63º de la presente ordenanza no será de
aplicación sobre el pago mínimo establecido en presente artículo.-
ART. 70°: El valor del MODULO IB., se fija en PESOS SETENTA Y CINCO ($
75,00)
ART. 71°: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto
correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2020 (Anticipo 1/2020), los
ingresos correspondientes al mes de enero de 2020 y así sucesivamente mes a
mes.-
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior deberán ser presentadas de
acuerdo a las fechas que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca en el
calendario tributario anual.-
CAPITULO XXV
REGALIAS O COMPENSACIONES MINERAS (Arts. 233 a 242 del C.T.M.)
INFRACCIONES
ART.72º: La falta de presentación de la Declaración Jurada establecida en el art.
233 del Código Tributario Municipal, será reprimida con multas graduadas entre un
mínimo de cinco (5) módulos municipales y un máximo de trescientos (300)
módulos municipales. La falta de pago en término de la Regalía resultante, hará
surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre las
sumas adeudadas y conjuntamente con las mismas, el interés que fija el art. 69 de
la presente Ordenanza.
ART.73°: Cuando existiera falsedad en la confección de la Declaración Jurada por
parte de aquellos que estuvieran obligados a formularla, se aplicará una sanción
que consistirá en abonar las sumas adeudadas con un recargo del cien por ciento
(100%).-
CAPITULO XXVI
TASA POR DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y CASILLAS
RODANTES (Art. 243 del C.T.M.)
ART.74º: Estése a lo dispuesto por la Ordenanza 146/98 y su modificatoria
Ordenanza 257/17.
CAPITULO XXVII
PAGO DE OBRAS DE PAVIMENTO INICIADAS A PARTIR DEL AÑO FISCAL
2007
ART.75º: Los frentistas beneficiados por las obras de pavimento que se inicien
durante el año fiscal 2007 abonaran las mismas conforme la determinación
resultante de los análisis de costos que en cada caso se establezcan, pudiendo
acceder a las facilidades de pago en cuotas establecidas en el Artículo 76 de la
Presente Ordenanza.-
ART.76º: OBRAS INICIADAS A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2007 hasta el año
2017 Para el caso de pago al contado y en término de dichas obras el frentista
tendrá una bonificación, sobre el monto total establecido a su cargo, del SESENTA
POR CIENTO (60 %), los primeros tres meses de la puesta al cobro; y del
CUARENTA POR CIENTO (40%) los dos meses posteriores y del VEINTE POR
CIENTO (20%) los dos meses siguientes.
El plazo para hacer efectivas las bonificaciones, comenzará a regir a partir de
culminada la publicación por tres (3) días del aviso de puesta al cobro en un medio
masivo local.
Finalizado dicho plazo de SIETE meses no se concederá bonificación alguna.
OBRAS INICIADAS A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2018 cuyo registro de
oposición haya sido efectuado a partir del ejercicio 2018: Para el caso de
pago al contado y en término de dichas obras el frentista tendrá una bonificación,
sobre el monto total establecido a su cargo, del CUARENTE POR CIENTO (40 %),
los primeros tres meses de la puesta al cobro; y del VEINTE POR CIENTO (20%)
los dos meses posteriores y del DIEZ POR CIENTO (10%) los dos meses
siguientes.
El plazo para hacer efectivas las bonificaciones, comenzará a regir a partir de
culminada la publicación por tres (3) días del aviso de puesta al cobro en un medio
masivo local.
Finalizado dicho plazo de SIETE meses no se concederá bonificación alguna.
ART.77º: A los efectos de la instrumentación del pago de las obras de pavimento,
el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a dictar las Resoluciones que
estime pertinentes.-
CAPITULO XXVIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Art. 244 a 248)
ART.78º: PAGO FUERA DE TÉRMINO.-
Los pagos realizados fuera de término sufrirán un recargo equivalente al 2,5%
mensual.-
Asimismo se adicionará al monto de capital los siguientes porcentajes
? Para obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado en el ejercicio 2018 –
5% del monto adeudado.
? Para obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado en el ejercicio 2017 –
10% del monto adeudado.
? Para obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado en el ejercicio 2016 –
15% del monto adeudado.
? Para obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado en el ejercicio 2015 –
17,5% del monto adeudado.
? Para obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado en el ejercicio 2014 –
20,0% del monto adeudado.
? Para obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado en el ejercicio 2013 –
25,0% del monto adeudado.
Se eximirá del pago del adicional del presente párrafo a los contribuyentes que
cancelen en un pago la totalidad la deuda.
PLAN DE PAGO
ART.79º: Establecer un SISTEMA UNICO DE FACILIDADES DE PAGO para la
totalidad de los Impuestos, Tasas y Contribuciones e Ingresos Brutos que percibe
la Municipalidad de Esquel, con excepción de aquellos que tramitan por ante el
Juzgado Municipal de Faltas, el cual continuará con el régimen que posee
actualmente.-
Art. 80°: Fijase un máximo de DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas para la obtención de planes de facilidades de pago a aquellos
contribuyentes que registren deudas en la Municipalidad de Esquel, debiendo
calcularse la misma a la fecha de otorgamiento del plan.-
ART. 81°: No podrán acogerse al régimen establecido en la presente:
a) Los agentes de retención y percepción por los importes retenidos o percibidos y
no ingresados.
b) Los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás
accesorios correspondientes a los conceptos del inciso anterior.
c) En el Impuesto Automotor e Impuesto Inmobiliario los importes
correspondientes a las últimas 4 (CUATRO) anticipos vencidas de dichos
impuestos, anteriores al momento de la suscripción del plan de facilidades de
pagos.-
d) En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa de Inspección seguridad e
Higiene los importes correspondientes a las últimas 2 (DOS) declaraciones juradas
vencidas de dichos tributos, anteriores al momento de la suscripción del plan de
facilidades de pagos.-
ART.82°: El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para
aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de
la Municipalidad de Esquel.-
ART.83°: Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al
momento de la suscripción del plan, aplicando la tasa de interés establecida por la
Dirección de Rentas; el tipo de interés que se fije no podrá exceder la tasa activa
que fija el Banco del Chubut S.A. para sus operaciones comunes.
A partir del 1° de Enero de 2017 los Planes de Pagos que se suscriban deberán
adherirse obligatoriamente al sistema de débito directo en cuenta bancaria o
tarjeta de crédito.-
ART.84°: El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de
amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa de
interés mensual establecida por la Dirección de Rentas, la cual no podrá exceder
la tasa que fija el Banco del Chubut para los préstamos personales.- Para la
determinación de la cuota se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
(1 + i) -1 C: Cuota mensual
C=D * ————————————— *i*(1 + i)
D: Deuda determinada
n (1 + i) - 1
i: Interés mensual
n: Cantidad de cuotas vencidas
ART. 85°: La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento liso y
llano de la deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o
interposición de recurso en relación con la misma.-
ART.86°: A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor
deberá presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado,
en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Esquel.-
Encontrándose la deuda remitida para su cobro por la vía judicial, el contribuyente
y/o responsable moroso deberá abonar los gastos y costas extrajudiciales que
correspondan, los que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de la
deuda actualizada. El cinco por ciento de ese monto corresponderá a la
Municipalidad de Esquel y el restante cinco por ciento a los honorarios del
abogado actuante (Art. 58 – Ley XIII Nº 4).
ART. 87º: En todos los casos en que un contribuyente pretenda acceder a un plan
de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la
Municipalidad de Esquel, deberá acreditar la propiedad del mismo de acuerdo a lo
establecido en el Código Tributario Municipal. En el acto de suscripción del plan
deberá el contribuyente acreditar su domicilio acompañando fotocopia de una
boleta de servicios, cualquiera de ellos, aunque se encuentre impaga.-
ART. 88°: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) cuotas
alternadas importará la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la
misma de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna. En este supuesto
se considerará la deuda como de plazo vencido y la Municipalidad de Esquel
podrá reclamar la totalidad impaga, una vez reliquidada la misma a sus valores
originales más los intereses previstos en la presente Ordenanza. Una vez
calculados los nuevos valores, la deuda será remitida a la Dirección de Asesoría
Legal para su cobro por la vía judicial. En el supuesto de tratarse de una deuda
que tramite ante dicha Dirección se cursará a ésta la comunicación
correspondiente a los fines de que se prosiga con la ejecución.-
ART.89°: Las cuotas serán abonadas de acuerdo a los mecanismos habilitados
por el Departamento Ejecutivo mediante resolución, la primera cuota del plan
deberá ser abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las
siguientes los días dieciséis (16) de los meses subsiguientes al mes de la firma o
al día siguiente si éste fuera inhábil.-
No se permitirá la suscripción de planes por cuotas cuyo valor sea inferior a (7,5)
SIETE módulos Y MEDIO.-
ART.90°: El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de
pago, siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo el
interés fijado en la Ordenanza Tarifaria Anual desde la fecha de vencimiento hasta
la fecha del efectivo pago.-
ART.91°: Para la obtención de certificados de libre deuda, el contribuyente deberá
previamente abonar la totalidad del plan de facilidades de pago. En caso de
contribuyentes en mora que acrediten imposibilidad de pago total por su situación
económica y requieran un certificado de libre deuda para la provisión de servicios
públicos, se podrá emitir una constancia de regularización de deuda para la
instalación del mismo.
ART.92°: Para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago a para
aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con uno anterior, se tendrán en
cuenta las siguientes pautas:
a) Cuando se haya incumplido el plan se deberá abonar el veinte por ciento (20%)
de la deuda al contado y hasta DOCE cuotas (12)
b) Cuando se hayan incumplido dos planes, se deberá abonar el cuarenta por
ciento de la deuda al contado y el saldo hasta DOCE cuotas (12).
c) Vencido éste segundo plan de facilidades no se otorgarán a contribuyentes más
beneficios de este tipo debiendo abonar el cien por ciento (100%) de lo adeudado.
ART.93°: La Dirección de Rentas, deberá informar, en forma fehaciente, a cada
uno de los contribuyentes que adhieran a planes de facilidades de pago, lo
dispuesto en el artículo precedente.
ART.94°: Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de
sanción de la presente ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la
vigencia de la misma, continuarán en las mismas condiciones en que fueron
pactados hasta su cancelación.
En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes
en las condiciones previstas en esta norma pero debiendo abonar previamente los
porcentajes fijados en los incisos a) y/o b) del Art. 92°.-
ART.95°: Autorizase a la Dirección de Rentas Municipal a reglamentar el presente
sistema único de Facilidades de Pagos, para la totalidad de los Impuestos, Tasas
y Contribuciones e Ingresos Brutos que percibe la Municipalidad de Esquel.
DESCUENTOS.-
ART.96°: A los contribuyentes, que abonen el año 2020 en forma adelantada, los
impuestos inmobiliarios e impuesto automotor, coincidente con el último día hábil
del mes de FEBRERO se los bonificará con un descuento del:
IMPUESTO INMOBILIARIO: VEINTE POR CIENTO (20 %).-
IMPUESTO AUTOMOTOR: VEINTE POR CIENTO (20 %).-
Sobre los anticipos no vencidos al momento del efectivo pago.-
ART.97º: MODULO MUNICIPAL.-
Fijase el valor del módulo en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.00).
El Poder ejecutivo podrá actualizar el mismo considerando la variación trimestral
de los siguientes factores: 50 % por el sueldo básico municipal de la categoría 3 y
50 % por el índice de precios internos al por menor publicado por el INDEC.-
El valor del módulo para el sistema de estacionamiento medido (SEM) se fija en la
suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($75)
ART.98º: CALENDARIO DE VENCIMIENTO.-
El Departamento Ejecutivo a través de Resolución establecerá el calendario anual
que incluye el vencimiento de diferentes gravámenes en cuotas.-
ART.99º: En los casos de automotores adquiridos en remates judiciales y/u
oficiales se tomará como fecha cierta a efectos de la aplicación del impuesto
patente automotor, la aprobación judicial del acta de remate.
ART.100º: GASTOS DE EMISION Y COMISIONES
Se autoriza al Ejecutivo a facturar HASTA CERO CON CINCUENTA (0,50)
MODULOS en concepto de gastos de emisión en cada una de las boletas a
facturarse por el sistema de recaudación y DOS (2) MÓDULOS el envío de
Intimaciones de Pago y Certificados de Deuda.
ART.101º: Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente
Ordenanza Tarifaria.
ART.102º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a implementar y
reglamentar planes de pago por deudas vencidas.
ART.103º: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente a fines
de su instrumentación.
Esquel, 9 de enero de 2020.