Ordenanza Municipal N° 88/2026/2026
SUSPENSION FORMULA POLINOMICA-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
AÑO DEL ESTADO NACIONAL DEL BICENTENARIO DEL TRATADO DEL PILOTO PASSAU
ORDENANZA NO 88/2026
TEMA: SUSPENSIÓN FÓRMULA POLINÓMICA
VISTO: Las Ordenanzas Municipales N° 117/19, N° 57/2025; N° 176/2025, (Expte. N° 293/2025), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 117/19 se estableció una fórmula polinómica de referencia para la actualización de la tarifa del servicio de transporte público urbano de pasajeros de la ciudad de Esquel.
Que, posteriormente, y en atención a la situación económica general y a la necesidad de sostener un valor accesible para los usuarios del servicio, la aplicación de dicha fórmula fue suspendida de manera excepcional, fijándose en su reemplazo una tarifa única, conforme surge de los antecedentes normativos dictados en los años 2024 y 2025.
Que, mediante Resolución Municipal N° 1115/2025, ratificada por Ordenanza N° 176/2025, se estableció la tarifa única vigente en pesos mil doscientos ($1.200,00) para las personas mayores de cuatro (4) años, manteniéndose sin cargo el transporte para los menores de cuatro (4) años.
Que, desde la última actualización tarifaria se han verificado incrementos en los costos de funcionamiento del servicio, especialmente en combustible, salarios del sector, mantenimiento, repuestos, neumáticos, seguros, patentes y demás erogaciones operativas vinculadas a la prestación.
Que, asimismo, corresponde contemplar la necesidad de asegurar la continuidad, regularidad y eficiencia del servicio público, resguardando al mismo tiempo un criterio de razonabilidad y gradualidad en la adecuación tarifaria, a fin de evitar un impacto inmediato y excesivo sobre los usuarios.
Que, en ese marco, resulta necesario renovar de manera excepcional la suspensión de la fórmula polinómica hasta el 31 de diciembre de 2026 y fijar una nueva tarifa única para el boleto de transporte público urbano de pasajeros.
Que, teniendo en cuenta los motivos indicados anteriormente, corresponde autorizar al Poder Ejecutivo a analizar el costo de los pasajes durante el año, y de corresponder un incremento en los meses siguientes, acordar con la Empresa de Transporte Concesionaria (Transporte Jacobsen S.R.L.) el nuevo importe de la tarifa única, mediante Resolución Municipal Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Que, además, corresponde autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar revisiones tarifarias posteriores durante el año 2026, únicamente cuando la necesidad de la recomposición se encuentre debidamente acreditada mediante informe técnico-económico fundado y con remisión inmediata de las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento ad referéndum.
DELIBERANTE
ANIVERSARIO DEL ESTADO MAYO MILITAR. MEMORIA VIVA y
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la
presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: SÚSPENDASE la aplicación de la fórmula polinómica establecida por Ordenanza Municipal N° 117/19 hasta el día 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 2°: FÍJASE, de manera excepcional, una tarifa única para el boleto del servicio de transporte público urbano de pasajeros de la ciudad de Esquel en la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($1.600,00) para las personas mayores de cuatro (4) años.
Los menores de cuatro (4) años quedarán exentos del pago.
La presente tarifa regirá desde la promulgación de la presente ordenanza y hasta el día 30 de junio de 2026 inclusive.
ARTÍCULO 3°: FÍJASE, de manera excepcional, una tarifa única para el boleto del servicio de transporte público urbano de pasajeros de la ciudad de Esquel en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1.800,00) para las personas mayores de cuatro (4) años.
Los menores de cuatro (4) años quedarán exentos del pago.
La presente tarifa regirá a partir del día 1 de julio de 2026.
ARTÍCULO 4°: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar la actualización de la tarifa única del boleto de transporte urbano de pasajeros en forma trimestral, mediante Resolución Municipal Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, siempre y cuando la necesidad del incremento tarifario se acredite con el análisis de costos correspondiente.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 11 de mayo de 2026.
Mariano Palma
Secretario Legislativo
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la Sesión Ordinaria del 2026, registrada como Ordenanza N° 88/2026.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL E INTENDENCIA:
Juan M. Ripa
Municipalidad de Esquel
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel