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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 74/2026/2026

Fecha de Sanción: 2026-05-11
Fecha de Promulgación: 2026-05-28
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION IMPUESTOS INMOBILIARIOS- SRA. AMELIA UBERLINDA LLANCAQUEO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. del de d. "AÑO DEL OuNCuAGÉS/',n A VVERSARSO MEMORIA, Y JUSTICIA" ORDENANZA NO 7412026 tema: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS VISTO: La presentación realizada por la Sra. Llancaqueo Amelia Uberlinda D.N.I 12.189.742 (Expte. 102/26) y, CONSIDERANDO: Que, la Sra. Llancaqueo solicita la condonación y eximición del pago del impuesto inmobiliario, fundando su petición en que Su único ingreso corresponde a una jubilación mínima. Que, a través de la Ordenanza NO 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias, establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago del impuesto inmobiliario. Que, dicha exención no es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, existiendo deuda al día de la fecha, corresponde al Concejo Deliberante capacitar la posibilidad de condonar la misma y eximirla del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los fines que la contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad. POR ELLO. EL -HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI NO 46, sanciona la presente- ORDENANZA ART. 10: CONDÓNASE a la Sra. Llancaqueo Amelia Uberlinda, D.N.1 12.189.742, la totalidad de 10 adeudado en concepto de impuesto inmobiliario, hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza que recae sobre el inmueble identificado como Objeto 10006005, en virtud de 10 establecido en el art. 98 de la Ordenanza N' 201/23. ART.20: EXÍMASE a la Sra. Llancaqueo Amelia Uberlinda, D.N.1 12.189.742, del pago del impuesto inmobiliario, hasta el mes de diciembre del corriente año, por el inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de 10 estipulado en el Art. 98 de la Ordenanza NO 201/23. ART. 30: NOTIFÍQUESE a la Sra. Llancaqueo que, en el mes de diciembre de cada año deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrar dentro de 10 establecido en el Art. 98 de la Ordenanza NO 201/23. ART. 40: En relación con la deuda que registra con la Municipalidad en concepto de Tasa de Protección Medioambiental, deberá proceder a su regularización ante la Secretaría de Economía y Desarrollo Productivo de la Municipalidad ART. 50: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 11 de mayo de 2026.- palma Secretario H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Héctor Á Presiden E H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 5c Sesión ordinaria del 2026, bajo Acta NO 08/2026, registrada como Ordenanza N 074/2026. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 28 de mayo de 2026. JUAN M. RIPA SECRETÂmO GRA DE OE ESQUEL "atlas F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel