Ordenanza Municipal N° 74/2026/2026
CONDONACION IMPUESTOS INMOBILIARIOS- SRA. AMELIA UBERLINDA LLANCAQUEO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
del de d.
"AÑO DEL OuNCuAGÉS/',n A VVERSARSO MEMORIA, Y JUSTICIA"
ORDENANZA NO 7412026
tema: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Llancaqueo Amelia Uberlinda D.N.I
12.189.742 (Expte. 102/26) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Llancaqueo solicita la condonación y eximición del pago del impuesto
inmobiliario, fundando su petición en que Su único ingreso corresponde a una
jubilación mínima.
Que, a través de la Ordenanza NO 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y sus modificatorias,
establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que
habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del
pago del impuesto inmobiliario.
Que, dicha exención no es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el
trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente,
presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no
existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, existiendo deuda al día de la fecha, corresponde al Concejo Deliberante
capacitar la posibilidad de condonar la misma y eximirla del pago hasta el 31 de
diciembre del corriente a los fines que la contribuyente pueda en este último mes
realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención
mencionado con anterioridad.
POR ELLO. EL -HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI NO 46, sanciona la
presente-
ORDENANZA
ART. 10: CONDÓNASE a la Sra. Llancaqueo Amelia Uberlinda, D.N.1 12.189.742, la
totalidad de 10 adeudado en concepto de impuesto inmobiliario, hasta la fecha de
promulgación de la presente ordenanza que recae sobre el inmueble identificado
como Objeto 10006005, en virtud de 10 establecido en el art. 98 de la Ordenanza N'
201/23.
ART.20: EXÍMASE a la Sra. Llancaqueo Amelia Uberlinda, D.N.1 12.189.742, del
pago del impuesto inmobiliario, hasta el mes de diciembre del corriente año, por el
inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de 10 estipulado en el Art.
98 de la Ordenanza NO 201/23.
ART. 30: NOTIFÍQUESE a la Sra. Llancaqueo que, en el mes de diciembre de cada
año deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario
ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrar dentro de 10 establecido en
el Art. 98 de la Ordenanza NO 201/23.
ART. 40: En relación con la deuda que registra con la Municipalidad en concepto de
Tasa de Protección Medioambiental, deberá proceder a su regularización ante la
Secretaría de Economía y Desarrollo Productivo de la Municipalidad
ART. 50: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 11 de mayo de 2026.-
palma
Secretario
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Héctor Á
Presiden E
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 5c Sesión ordinaria del 2026, bajo Acta
NO 08/2026, registrada como Ordenanza N 074/2026.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 28 de mayo de 2026.
JUAN M. RIPA
SECRETÂmO GRA DE
OE ESQUEL
"atlas F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel