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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 119/2026/2026

Fecha de Sanción: 2026-06-12
Fecha de Promulgación: 2026-07-01
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION POR IMPUESTO INMOBILIARIO Y AUTOMOTOR- SR. ROBERTO MOLINA-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Deliberante De Esquel •Aña ANIVERSARn OE Y JusTWA ORDENANZA NO 119/2026 TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIO Y AUTOMOTOR VISTO: La presentación realizada por el Sr. Roberto Molina DNI 14.190.807 (Expte. 151/26) Y, CONSIDERANDO: Que, el Sr. Molina ha solicitado la condonación y eximición del pago del impuesto inmobiliario y de patente automotor, al amparo de 10 dispuesto en el Código Tributario Municipal, encuadrándose su petición dentro del régimen previsto para personas con discapacidad. Que, el Sr. Molina funda su petición en que, por una omisión, no realizó la eximición del pago de ambos tributos en tiempo y forma. Que, obra en el Expte. en correspondiente certificado de discapacidad. Que, dicha exención es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario y del impuesto automotor para el año siguiente, presentando el certificado de discapacidad correspondiente y encontrándose vigente, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, en el caso de la Sr. Molina al haberse generado deuda de los impuestos mencionados precedentemente, corresponde al Concejo Deliberante condonarle la misma y eximirlo del pago hasta el 31 de diciembre del corriente año. Oue, por todo 10 expuesto y la documentación obrante en el Expte., la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI NO 46, sanciona la presente. ORDENANZA ART. 10: CONDÓNASE al Sr. Roberto Molina DNI 14.190.807 la totalidad de 10 adeudado en concepto de impuesto inmobiliario hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como Objeto 10009504. ART. 20: EXÍMASE al Sr. Molina del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de 10 estipulado en el Art. 980 de la Ordenanza NO 201/23 y sus modificatorias. ART.30: CONDONASE al Sr. Roberto Molina DNI 14.190.807, la totalidad de 10 adeudado, en concepto de impuesto automotor, hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, que recae sobre el vehículo identificado como Objeto: R0091430, Dominio: AC173ZQ. ART. 40: EXÍMASE al Sr. Molina, del pago del impuesto patente automotor, desde la fecha de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el vehículo identificado en el articulo precedente, en virtud de 10 estipulado en el Art. 1240 de la Ordenanza NO 201/23. AR_AO: NOTIFÍQUESE a la Sr. molina que, en el mes de diciembre de cada año deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario y el impuesto automotor ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrarse dentro de 10 establecido en el Art. 98' y el Art. 1240de la Ordenanza NO 201/23 y sus modificatorias. ART. 60: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 12 de junio de 2026.- Mariano Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 70 Sesión ordinaria del 2026, bajo Acta NO 10/2026, registrada como Ordenanza NO 119/2026. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA de junio de 2026. 01 JOL 2026 Matias F. raccetta Intendente Municipalidad de Esquel