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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 133/2026/2026

Fecha de Sanción: 2026-06-26
Fecha de Promulgación: 2026-07-07
Ciudad: Esquel, Chubut

MESA DE TRABAJO FORESTAL DE BOSQUES COMUNALES- D.E-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel"- "AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA ORDENANZA Nº133/2026 TEMA: MESA DE TRABAJO FORESTAL DE BOSQUES COMUNALES VISTO: Las Ordenanzas Municipales N° 75/2002, N° 277/18 y N° 328/2024, (Expte. 250/21) y; CONSIDERANDO: Que, las Ordenanzas Municipales N° 75/2002, N° 277/18 y N° 328/2024 constituyen el marco normativo para la administración, protección y manejo de los Bosques Comunales de la ciudad de Esquel. Que, los Bosques Comunales constituyen un patrimonio ambiental, paisajistico y social de carácter público, brindando servicios ecosistémicos fundamentales para la comunidad y diferenciándose d e otros sistemas forestales destinados exclusivamente a la producción. Que, resulta necesario promover intervenciones orientadas al manejo forestal, la reducción de combustibles vegetales y la prevención de incendios forestales. Que, existe la necesidad de fortalecer la actividad silvícola regional mediante la participación de prestadores forestales locales y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. Que, la Municipalidad de Esquel ha desarrollado en los últimos años manejo forestal mediante convenios de trabajo sobre superficies reducidas de aproximadamente media hectárea en Bosques Comunales, constituyendo antecedentes positivos para la implementación de la presente experiencia piloto. Que, la presente Ordenanza tiene por objeto ampliar dichas experiencias mediante convocatorias abiertas, promoviendo la participación de distintos prestadores forestales y generando información que permita evaluar y perfeccionar futuras políticas de manejo de los Bosques Comunales. Que, resulta de interés municipal promover el empleo local y fortalecer la actividad forestal de la ciudad, priorizando la participación de prestadores forestales radicados en Esquel. Que, resulta conveniente fomentar la participación de pequeños y medianos prestadores forestales y de emprendimientos incipientes que cumplan los requisitos establecidos, promoviendo nuevas oportunidades de trabajo y el desarrollo del sector forestal local. Que, en el marco del tratamiento del Expte. 250/21 de Proyecto de Creación de la Administración de Bosques Comunales se propuso llevar adelante una experiencia piloto cuyas técnicas culturales fueron determinadas por una mesa de trabajo técnica quienes elaboraron la correspondiente propuesta. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel"- "AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente: ORDENANZA ART 1º: CREASE la Mesa de Trabajo Forestal de Bosques Comunales, en adelante "la Mesa", la cual funcionará en el ámbito de la Municipalidad de Esquel, siendo su convocatoria y coordinación responsabilidad de la Subsecretaría de Espacios Verdes quien será la autoridad de aplicación de la presente. La Mesa tendrá carácter específico para el manejo de Bosques Comunales ? deberá articular sus actuaciones con la Comisión Asesora de Promoción del Sector Foresto-Industrial creada por Ordenanza N° 277/2018, a fin de evitar superposición de funciones ? promover criterios comunes de planificación, sustentabilidad y desarrollo del sector forestal local. Esta estará integrada por hasta DOS (2) integrantes de cada institución: a) La Subsecretaría de Espacios Verdes. b) La Coordinación de Bosques Comunales. c) La Subsecretaría de Desarrollo Productivo. d) La Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut. e) La Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Nación Argentina. f) El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). g) El Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP). h) La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, mediante representantes de la carrera de Ingeniería Forestal. i) La Asociación de Ingenieros Forestales. La mesa podrá convocar a otras instituciones vinculadas a la gestión forestal. ART. 2°: Serán funciones de la Mesa: a) Proponer y priorizar las parcelas susceptibles de intervención. b) Definir los requisitos técnicos y operativos exigibles a los prestadores forestales. c) Elaborar y aprobar los criterios de evaluación aplicables a cada convocatoria. d) Emitir dictamen técnico no vinculante respecto de las propuestas presentadas e) Consensuar la asignación de parcelas y las intervenciones a ejecutar. f) Realizar el seguimiento técnico de las intervenciones. g) Elaborar informes de resultados y proponer mejoras para la continuidad o ampliación del Programa. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel"- 'AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA a incorporar en cada convocatoria seran definidas por la Municipalidad de Esquel en conjunto con la Mesa, procurando compatibilizar el aprovechamiento forestal con las necesidades de manejo del bosque y prevención de incendios. Toda propuesta, asignación de parcelas o recomendación técnica realizada en el marco del Programa deberá contar con el consenso de la Mesa, dejando constancia en las respectivas actas. ART. 3º: CREASE el Programa Piloto de Elaboración de Convenios de Manejo de Bosques Comunales destinado a la ejecución de intervenciones de manejo forestal en parcelas determinadas por la Municipalidad de Esquel, conforme los criterios técnicos propuestos por la Mesa y aprobados por la autoridad de aplicación. ART. 4°: Durante el año 2026 el Programa tendrá carácter de experiencia piloto. La superficie total a intervenir mediante convenios no podrá superar las DIEZ (10) hectáreas. La misma será organizada en distintas parcelas o unidades de manejo, procurando favorecer la participación de diversos prestadores forestales y compatibilizar las necesidades de manejo del bosque. Finalizada la etapa piloto, la Mesa deberá elaborar, dentro de los SESENTA (60) días corridos, un informe técnico de resultados, que detalle las realizadas, prestadores seleccionados, superficies intervenidas, productos y subproductos forestales obtenidos, destino de los mismos, controles efectuados, incidentes registrados, evaluación ambiental y recomendaciones de continuidad, modificación, ampliación o finalización del Programa el que será remitido al Honorable Concejo Deliberante. ART. 5°: Toda intervención deberá ejecutarse conforme a las condiciones técnicas establecidas por la Mesa, las cuales determinarán los objetivos de manejo, las intervenciones autorizadas, las medidas de seguridad, las condiciones operativas de ejecución y las pautas ambientales aplicables. ART. 6°: Los convenios previstos en el presente programa tendrán carácter de convenio y/o permiso transitorio. No implicarán contraprestaciones económicas por parte de la Municipalidad de Esquel, constituyendo la retribución del prestador el aprovechamiento de los productos y subproductos forestales obtenidos de las intervenciones autorizadas. Las intervenciones autorizadas no podrán contemplar tala rasa ni cambios de uso del suelo, debiendo orientarse exclusivamente a prácticas de manejo forestal tales como reducción de densidad, podas, manejo de combustibles, aprovechamiento de productos forestales y manejo de residuos forestales. ART. 7°: La selección de prestadores se realizara mediante llamados abiertos y públicos en medios digitales oficiales del Departamento Ejecutivo Municipal. Podrán participar las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones técnicas y operativas establecidas para cada convocatoria. Las propuestas serán evaluadas por la Mesa, conforme a criterios previamente establecidos y PDF extraction limited to the first 3 pages