Ordenanza Municipal N° 133/2026/2026
MESA DE TRABAJO FORESTAL DE BOSQUES COMUNALES- D.E-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel"-
"AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA
ORDENANZA Nº133/2026
TEMA: MESA DE TRABAJO FORESTAL DE BOSQUES COMUNALES
VISTO: Las Ordenanzas Municipales N° 75/2002, N° 277/18 y N° 328/2024,
(Expte. 250/21) y;
CONSIDERANDO:
Que, las Ordenanzas Municipales N° 75/2002, N° 277/18 y N° 328/2024
constituyen el marco normativo para la administración, protección y manejo de
los Bosques Comunales de la ciudad de Esquel.
Que, los Bosques Comunales constituyen un patrimonio ambiental, paisajistico
y social de carácter público, brindando servicios ecosistémicos fundamentales
para la comunidad y diferenciándose d e otros sistemas forestales destinados
exclusivamente a la producción.
Que, resulta necesario promover intervenciones orientadas al manejo forestal,
la reducción de combustibles vegetales y la prevención de incendios forestales.
Que, existe la necesidad de fortalecer la actividad silvícola regional mediante la
participación de prestadores forestales locales y el aprovechamiento sostenible
de los recursos forestales.
Que, la Municipalidad de Esquel ha desarrollado en los últimos años
manejo forestal mediante convenios de trabajo sobre
superficies reducidas de aproximadamente media hectárea en Bosques
Comunales, constituyendo antecedentes positivos para la implementación de la
presente experiencia piloto.
Que, la presente Ordenanza tiene por objeto ampliar dichas experiencias
mediante convocatorias abiertas, promoviendo la participación de distintos
prestadores forestales y generando información que permita evaluar y
perfeccionar futuras políticas de manejo de los Bosques Comunales.
Que, resulta de interés municipal promover el empleo local y fortalecer la
actividad forestal de la ciudad, priorizando la participación de prestadores
forestales radicados en Esquel.
Que, resulta conveniente fomentar la participación de pequeños y medianos
prestadores forestales y de emprendimientos incipientes que cumplan los
requisitos establecidos, promoviendo nuevas oportunidades de trabajo y el
desarrollo del sector forestal local.
Que, en el marco del tratamiento del Expte. 250/21 de Proyecto de Creación de
la Administración de Bosques Comunales se propuso llevar adelante una
experiencia piloto cuyas técnicas culturales fueron determinadas por una mesa
de trabajo técnica quienes elaboraron la correspondiente propuesta.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel"-
"AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona
la presente:
ORDENANZA
ART 1º: CREASE la Mesa de Trabajo Forestal de Bosques Comunales, en
adelante "la Mesa", la cual funcionará en el ámbito de la Municipalidad de
Esquel, siendo su convocatoria y coordinación responsabilidad de la
Subsecretaría de Espacios Verdes quien será la autoridad de aplicación de la
presente. La Mesa tendrá carácter específico para el manejo de Bosques
Comunales ? deberá articular sus actuaciones con la Comisión Asesora de
Promoción del Sector Foresto-Industrial creada por Ordenanza N° 277/2018,
a fin de evitar superposición de funciones ? promover criterios comunes de
planificación, sustentabilidad y desarrollo del sector forestal local.
Esta estará integrada por hasta DOS (2) integrantes de cada institución:
a) La Subsecretaría de Espacios Verdes.
b) La Coordinación de Bosques Comunales.
c) La Subsecretaría de Desarrollo Productivo.
d) La Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut.
e) La Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Nación Argentina.
f) El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
g) El Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico
(CIEFAP).
h) La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco,
mediante representantes de la carrera de Ingeniería Forestal.
i) La Asociación de Ingenieros Forestales.
La mesa podrá convocar a otras instituciones vinculadas a la gestión forestal.
ART. 2°: Serán funciones de la Mesa:
a) Proponer y priorizar las parcelas susceptibles de intervención.
b) Definir los requisitos técnicos y operativos exigibles a los prestadores
forestales.
c) Elaborar y aprobar los criterios de evaluación aplicables a cada
convocatoria.
d) Emitir dictamen técnico no vinculante respecto de las propuestas
presentadas
e) Consensuar la asignación de parcelas y las intervenciones a ejecutar.
f) Realizar el seguimiento técnico de las intervenciones.
g) Elaborar informes de resultados y proponer mejoras para la
continuidad o ampliación del Programa.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel"-
'AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA
a incorporar en cada convocatoria seran definidas por la
Municipalidad de Esquel en conjunto con la Mesa, procurando compatibilizar
el aprovechamiento forestal con las necesidades de manejo del bosque y
prevención de incendios.
Toda propuesta, asignación de parcelas o recomendación técnica realizada
en el marco del Programa deberá contar con el consenso de la Mesa, dejando
constancia en las respectivas actas.
ART. 3º: CREASE el Programa Piloto de Elaboración de Convenios de Manejo
de Bosques Comunales destinado a la ejecución de intervenciones de manejo
forestal en parcelas determinadas por la Municipalidad de Esquel, conforme los
criterios técnicos propuestos por la Mesa y aprobados por la autoridad de
aplicación.
ART. 4°: Durante el año 2026 el Programa tendrá carácter de experiencia
piloto. La superficie total a intervenir mediante convenios no podrá superar
las DIEZ (10) hectáreas. La misma será organizada en distintas parcelas o
unidades de manejo, procurando favorecer la participación de diversos
prestadores forestales y compatibilizar las necesidades de manejo del
bosque.
Finalizada la etapa piloto, la Mesa deberá elaborar, dentro de los SESENTA
(60) días corridos, un
informe técnico de resultados, que detalle las
realizadas,
prestadores
seleccionados,
superficies
intervenidas, productos y subproductos forestales obtenidos, destino de los
mismos, controles efectuados, incidentes registrados, evaluación ambiental y
recomendaciones de continuidad, modificación, ampliación o finalización del
Programa el que será remitido al Honorable Concejo Deliberante.
ART. 5°: Toda intervención deberá ejecutarse conforme a las condiciones
técnicas establecidas por la Mesa, las cuales determinarán los objetivos de
manejo, las intervenciones
autorizadas, las medidas de
seguridad, las
condiciones operativas de ejecución y las pautas ambientales aplicables.
ART. 6°: Los convenios previstos en el presente programa tendrán carácter
de convenio y/o permiso transitorio. No implicarán contraprestaciones
económicas por parte de la Municipalidad de Esquel, constituyendo la
retribución del prestador el aprovechamiento de los productos y subproductos
forestales obtenidos de las intervenciones autorizadas. Las intervenciones
autorizadas no podrán contemplar tala rasa ni cambios de uso del suelo,
debiendo orientarse exclusivamente a prácticas de manejo forestal tales como
reducción de densidad, podas, manejo de combustibles, aprovechamiento de
productos forestales y manejo de residuos forestales.
ART. 7°: La selección de prestadores se realizara mediante llamados abiertos
y públicos en medios digitales oficiales del Departamento Ejecutivo Municipal.
Podrán participar las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones
técnicas y operativas establecidas para cada convocatoria. Las propuestas
serán evaluadas por la Mesa, conforme a criterios previamente establecidos y
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