Ordenanza Municipal N° 125/2026/2026
ADHESION DECRETO PROV. N° 650/26-EMERGENCIA AGROPECUARIA- BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de
Esquel"-
"AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA"
ORDENANZA 125/2026
TEMA: ADHESIÓN DECRETO PROVINCIAL N° 650/2026.
VISTO: El Decreto Provincial N° 650/26, mediante el cual se declara el Estado de
emergencia Agropecuaria en todo el territorio de la Provincia del Chubut en el marco
de la Ley IX Nº52; la Ley XVI N° 46, (EXPTE. 187/26), y
CONSIDERANDO:
Que, la prolongada sequía registrada en gran parte del territorio provincial ha
generado
perjuicios
la actividad
agropecuaria,
afectando
especialmente a productores ganaderos y agrícolas.
Que, el sector agropecuario constituye una actividad estratégica para el desarrollo
económico y social de la región cordillerana y de la provincia del Chubut en su
conjunto.
Que la producción agropecuaria representa una actividad de significativa relevancia
económica, social y cultural para nuestra provincia contribuyendo al desarrollo de
las economías regionales, al abastecimiento de alimentos y al sostenimiento de
comunidades rurales, por lo que resulta fundamental acompañar aquellas medidas
destinadas a mitigar los efectos adversos que afectan al sector y garantizar la
continuidad de la actividad productiva.
Que la declaración de emergencia agropecuaria permite instrumentar herramientas
de asistencia y acompañamiento destinadas a mitigar los efectos producidos por la
situación climática adversa.
Que resulta oportuno que el Honorable Concejo Deliberante de Esquel manifieste su
acompañamiento a las medidas adoptadas por el Gobierno Provincial y promueva la
difusión de los mecanismos previstos para que los productores afectados puedan
acceder a los beneficios establecidos.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46 sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto Provincial N° 650/26,
mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Agropecuaria en todo el
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de
'AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA"
territorio de la Provincia del Chubut por los efectos de la sequía, el cual se
acompaña como anexo N°1 de la presente ordenanza.
ART. 2°; Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas
competentes, colabore en la difusión de los alcances de la emergencia agropecuaria
y de los procedimientos necesarios para la obtención de los certificados y beneficios
correspondientes.
ART. 3°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 26 de junio de 2026.
T. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
LAMe
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8 ° Sesión Ordinaria del 2026, bajo
Acta N° 11/2026, registrada como Ordenanza N° 125/2026.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 16 de Julio de 2026.
JUAN M. RIPA
SECRETARIO GRAL, DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matías F. Taccetta
intendente
Municipalidad de Esquel
PROVINCIA DEL CHUBUT
PODER EJECUTIVO
*Año de la Innovación y Modernización del Estado de la Provincia del Chubut"
ANEXO_
ORD. N° 125126
RAWSON,
26 MAY 2026
FOLIO
N°
GOBE
SERESTASIO LETRADO
ASESORIA GENERAL DE GOBIERNE
650
VISTO:
El Expediente N° 1131/26-MP, el Decreto N° 52/2026; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se tramita la prórroga del Estado de Emer-
gencia Agropecuaria declarada por Decreto N° 52/26;
Que por el citado Decreto se declaró el Estado de Emergencia Agropecuaria en todo
el territoria de la Provincia del Chubut, por el plazo de noventa (90) días corridos a partir del
dia 07 de enero de 2026, por el perjuicio y las daños productivos y económicos provocados
por la variabilidad climática y que por su duración e intensidad resultaron un fenómeno natural
de tipo excepcional en el marco de la normativa provincial y nacional;
Que a fojas 3/9 obra agregada Acta de la Comisión Nacional de Emergencia y Desas-
tres Agropecuarios (CNEyDA) de fecha 05 de mayo de 2026 en la cual representantes de la
Provincia del Chubut presentan para su tratamiento el Decreto N° 52/2026, respecto del cual,
la Comisión recomienda se declare la emergencia y/o desastre agropecuario por el término
de un (1) año, a partir del día 07 de enero de 2026, para las explotaciones ganaderas afec-
tadas por las sequias, en todo el territorio de la Provincia del Chubut y requiere la declaración
de la situación presentada en los términos de la Ley 26.509, y la declaración en el ámbito
nacional;
Que después de deliberar en relación a la presentación y lo expuesto por la STE y la
CNEyDA, proponen por unanimidad recomendar al Ministro de Economía declarar: "... Ar-
tículo 1°: A los efectos de la aplicación de là Ley 26.509 y sus modificatorias, dase por decla
rado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término
de un (1) año a partir del 07 de Enero de 2026, para las explotaciones ganaderas afectadas
por sequía, en todo el territorio de la Provincia del Chubut; Artículo 2°: Determinar que el 07
de enero de 2027 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agro-
pecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de acuerdo a los estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009";
Que por lo expuesto precedentemente, la Subsecretaría de Agricultura y Ganaderia
del Ministerio de Producción considera necesario extender el Estado de Emergencia Agrope-
cuaria por sequía hasta el dia 07 de enero de 2027, teniendo en cuenta la persistencia de las
precipitaciones muy por debajo de lo normal, el déficit hidrico registrado en las cuencas del
Rio Chubut y Rio Senguer, responsables del abastecimiento de agua para consumo humano
y animal en gran parte de la provincia, y la baja de las napas freáticas de dichas cuencas con
el consecuente perjuicio productivo y que por su duración e intensidad resultaron un fenó-
meno natural de tipo excepcional;
Que se encuentran configuradas las condiciones para el dictado del presente instru-
mento, debiendo en consecuencia, declarar nupvamente el Estado de Emergencia Agrope-
I..
i. Mariono Palta
Secretario Legislalivo
H. Concejo Deliborante
Chied do Fagas!
PDF extraction limited to the first 3 pages